NOTICIAS Y OPINIÓN
PUBLICADA EN B.O.E. LA REFORMA DEL CODIGO PENAL (Actualizado el 31/03/2015) |
Desgraciadamente se ha consumado una patada más contra la justicia de paz y sus usuarios a pesar de los esfuerzos y reuniones mantenidas con el Ministerio. Hoy se publica en el B.O.E. la reforma del Código Penal que a su vez reforma el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuía al Juez de Paz la competencia en materia de faltas del art. 620 y otros en el Código Penal que se reforma. Las faltas desaparecen o se califican ahora como delito leve, para cuyo enjuiciamiento ya no tenemos competencia. La reforma entra en vigor el 1 de julio de 2015 Ver aquí |
NUEVA ORDEN DE INTERINOS EN ANDALUCIA (Actualizado el 19/03/2015) |
El B.O.J.A. de fecha 18 de marzo de 2015 publica la Orden de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ver aquí |
ABRIMOS NUEVO FORO (Actualizado el 03/03/2015) |
La Asociación Democrática de Juzgados de Paz era titular del foro justiciadepaz.mundoforo.com Sin previo aviso, el servidor mundoforo ha dejado de dar servicio y nos ha dejado como nos ha dejado..... (no podemos recuperar ningun post), por lo que hemos creado nuevo foro con el mismo objetivo que el anterior, pero empezamos de cero. Saludos y perdón por las molestias que son las mismas que para nosotros. Nuevo foro en justiciadepaz.foroactivo.com |
El Pleno del CGPJ nombra a Carlos Lesmes presidente del órgano constitucional y del Tribunal Supremo (Actualizado el 10/12/2013) |
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha nombrado el 9 de diciembre al magistrado Carlos Lesmes Serrano como nuevo presidente del órgano constitucional y del Tribunal Supremo durante el VII Mandato (2013-2018). La elección de Lesmes se ha producido en sesión plenaria celebrada a las 11 de la mañana del 9 de diciembre. El candidato a presidente debía obtener una mayoría reforzada de 3/5 de los vocales, lo que equivalía a 12 votos del pleno. Carlos Lesmes ha obtenido 16 votos, mientras que la magistrada Pilar Teso Gamella ha logrado cuatro votos. Ambos habían sido proclamados candidatos a presidir el Consejo durante la sesión constitutiva del Pleno del VII Mandato, celebrada el 4 de diciembre. La elección de Lesmes ha sido anunciada por el presidente en funciones, Rafael Fernández Valverde, quien ejerce esta responsabilidad al ser el vocal de mayor edad. La toma de posesión del nuevo presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo ante el Rey está prevista para el próximo miércoles, 11 de diciembre, aunque la fecha definitiva deberá fijarla la Casa Real. Posteriormente, el nuevo presidente del CGPJ tomará posesión de su cargo en un acto solemne en el Tribunal Supremo. Trass su toma de posesión Lesmes propondrá el nombre del vicepresidente o vicepresidenta del Tribunal Supremo, para lo cual ql Pleno deberá reunirse en un plazo no superior a siete días una vez se conozca la propuesta. El Pleno deberá proceder a designar a los cinco vocales de la Comisión Permanente, los miembros de la Comisión de Igualdad y el resto de órganos del Consejo. Curriculum vitae de Carlos Lesmes Carlos Lesmes Serrano (Madrid, 1958) es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desde marzo de 2010. Lesmes ingresó por oposición en las carreras judicial y fiscal en 1984. En una primera etapa ejerció como fiscal: entre 1984 y 1993 fue fiscal en la Audiencia Provincial de Alicante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (1985-1992) y ante el Tribunal Constitucional (1992-1993). En 1993 reingresó en la Carrera Judicial, tras superar las oposiciones a magistrado especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Entre 1993 y 1996 fue magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Entre 1996 y el año 2004 estuvo en situación de servicios especiales dentro de la Carrera Judicial. En este tiempo ejerció como Director General de Objeción de Conciencia (1996-2000) y como Director General de Relaciones con la Administración de Justicia (2000-2004), cargos ambos del Ministerio de Justicia. Fue presidente de la Sala III de la Audiencia Nacional Carlos Lesmes regresó en 2005 a su plaza en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ese año fue nombrado presidente de dicha Sala, cargo que ejerció hasta el año 2010. Asimismo, fue presidente en funciones de la Audiencia Nacional desde septiembre de 2008 a abril de 2009. En marzo de 2010, el Pleno del CGPJ lo designó magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En el año 2012, Lesmes fue miembro de la Comisión Institucional designada por el Ministerio de Justicia para asesora en la elaboración de la propuesta de reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Año 2012. Autor de diversas obras sobre protección de datos de carácter personal, Derecho de Internet, Derecho Penal Administrativo, Ética de las Profesiones Jurídicas, Contratación Pública y Proceso contencioso-administrativo, Lesmes ha participado como director y como ponente en numerosos cursos y seminarios sobre su especialidad destinados a jueces fiscales y secretarios judiciales. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort y de la medalla de oro concedida por la Liga Española Pro-Derechos Humanos por la labor en pro de la objeción de conciencia. (Fuente: www.poderjudicial.es) ADJP: Esperemos que el nuevo Presidente del Poder Judicial, que también integran los Jueces de Paz, defienda la continuidad de la justicia lega, sistema tradicional, que no puede ser suprimido por la vía de disposiciones adiciones y finales de normativas que poco a poco van dejando vacías sus competencias, como ocurre con el actual Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, de Demarcación y Planta Judicial, Registros Civiles, etc. ya que en caso contrario pasará a ser recordado como el Presidente bajo cuyo mandato se abolió la Justicia de Paz implantada en España nada más y nada menos que desde 1870. |
En la reunión de mesa sectorial del pasado día 31 de octubre el Ministerio nos informó de la paralización de su proyecto de privatización y desjudicialización del Registro Civil y que de momento se mantendrá como está. La presión ejercida desde diversos sectores y la realizada por el STAJ y otros sindicatos representativos de Justicia de ámbito nacional con el apoyo de los funcionarios ha logrado que el Ministerio aparque –al menos de momento- una reforma que habría supuesto una importante pérdida de puestos de trabajo y la supresión de plazas. Por lo tanto, se prorroga el plazo de la reforma del Registro Civil que se establecía en el ley de reforma del registro civil (recuerden que la propia ley establecía una vacatio legis de 3 años que finalizaba en julio del 2014), quedando todo como está. http://stajmadrid.wordpress.com/ |
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en la materia. De esta forma, se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil. El Anteproyecto cumple con el mandato que la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. El texto estudiado hoy distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 130 artículos del Anteproyecto), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Éstos se regularán en otras leyes, según se establece en las disposiciones adicionales del texto, y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Con esta distinción entre expedientes se da un paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que en diecisiete deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador. Procedimiento único A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas características, este Anteproyecto fija un procedimiento único (sin alternativas: o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión. La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada, que es la nueva denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas, y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público. Además, según lo establecido en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho contarán con un descuento del 80 por 100 en el coste de los aranceles previstos en los expedientes notariales y registrales. También disfrutarán de justicia gratuita en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria. Expedientes de jurisdicción voluntaria El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada. Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores. La Ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y éste podía contraerse desde los catorce años, edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno. Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los dieciséis años, de acuerdo con los trabajos realizados tanto por el Ministerio de Justicia como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad. En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales. Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades. Los expedientes competencia del secretario judicial, plenamente compatibles con el papel que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo, consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades. Expedientes registrales Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales. Expedientes notariales Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado. Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y, en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial. Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad. Matrimonios y divorcios El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los alcaldes o concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas. Será el Registro Civil o los notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio. En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses. |
La Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad ha creado una petición de firmas "online" dirigida a la Defensora del Pueblo, Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado para que insten al legislador en el sentido de evitar la desaparición de los Juzgados de Paz o vaciar de contenido sus competencias.(Actualizado el 14/10/2013) | |||
Puedes firmarla aquí
| ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL (Actualizado el 10/10/2013) | Ver pdf |
SE PUEDE DECIR MÁS ALTO PERO NO MÁS CLARO (Actualizado el 10/10/2013) |
La justicia de paz, el registro civil, y su evolución histórica Román Iglesias Fernández, Juez de Paz de Creciente - Creciente (Pontevedra) 05.05.2013 | 03:43 Por lo general, nunca se valora lo que se tiene hasta que se pierde. Exactamente esto es lo que le va a pasar a todos los ciudadanos en general, pero quizá sean más afectados los del rural, cuando sea una realidad la privatización del Registro Civil propuesta por el ministro Ruiz Gallardón y que se encuentra en la fase de anteproyecto. Por descontado, cuando sea aprobada la reforma desaparecerán las dos cualidades que más caracterizan a la justicia de paz: la proximidad y que dejará de ser gratuita. Como se suele decir, "vamos a enterarnos de cuánto vale un peine", y máxime, en época de crisis. Para la valoración de cualquier institución u órgano, resulta indispensable la apreciación de su trayectoria histórica y de su raigambre en el entorno social. Desde esta perspectiva, nos encontramos con que los Juzgados de Paz cuentan con un bagaje de 150 años de historia en España, constituyendo unos órganos judiciales consolidados y arraigados en nuestra sociedad. Así pues, el peso de la historia debe de considerarse como una de las principales fortalezas de la Justicia de Paz, puesto que, desde 1855 los Juzgados de Paz han venido desarrollando sus funciones en miles de municipios, subsistiendo a regímenes de signo muy diferente. En España, en la legislación del Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de Septiembre de 1855 por primera vez se habla de "justicia de paz" y posteriormente, el Real Decreto de 22 de Octubre de ese mismo año, estableció que todos los pueblos de la monarquía en que hubiese ayuntamiento, habría jueces y juzgados de paz. Esta situación se mantuvo desde entonces hasta la actualidad, en que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985 le dedica un capítulo denominado "De los Juzgados de Paz", indicando en su Artículo 99 que "en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz y Registro Civil". Por todo lo expuesto, vemos que los Juzgados de Paz constituyen el primer escalón de la estructura judicial del Estado y que la justicia de paz es una parte fundamental de la justicia de hoy en día. La labor que se ejerce de mediadores, el contacto directo con los vecinos es un legado que no podemos permitir que se pierda y tampoco podemos olvidar a los más de 3.500 funcionarios de los Registros Civiles de todo el país. Promesas muchas, pero, ¿Qué va a pasar con ellos? Si de siempre el propósito del legislador fue potenciar la justicia de proximidad con el fin de acercar los órganos judiciales a los ciudadanos, se debe de potenciar la justicia de paz, ya que permite la existencia de un juzgado en 7.667 municipios de España y no consentir que el anteproyecto del ministro de justicia, señor Gallardón, nos lleve a pagar unos jugosos aranceles a registradores y notarios, amén de los gastos en desplazamientos que ello acarrea. Tenemos que unirnos todos, sindicatos, alcaldes, jueces de paz, funcionarios, ciudadanos y sin olvidar la valiosa colaboración de los medios de comunicación. Todos tenemos que luchar, porque "El que lucha, unas veces pierde y otras gana. Quién no lucha, pierde siempre" Publicada en www.farodevigo.es |
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JUSTICIA FIJA EL MÓDULO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ ( Comunidades Autónomas que no tienen las competencias de justicia transferidas) (Actualizado el 08/10/2013) |
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de octubre de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo
por el que se fija el criterio de distribución del crédito destinado a
subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. La
distribución de la ayuda se realiza anualmente en función del número de
habitantes de cada municipio. La cuantía total de la subvención, según
figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, es de
2.167.610 euros, lo que supone un incremento superior al 3% en
comparación con la del año 2012. MÓDULOS DE DISTRIBUCIÓN Número de habitantes Cuantía anual/euros De 1 a 499 332 De 500 a 999 618 De 1.000 a 2.999 1.162 De 3.000 a 4.999 1.670 De 5.000 a 6.999 2.066 De 7.000 ó más 2.392 Este acuerdo será de aplicación a los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que no tienen las competencias de justicia transferidas, como Castilla y León, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Extremadura. En cambio, no será de aplicación, de acuerdo con sus Reales Decretos sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a las restantes Comunidades Autónomas. |
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LOTERIA DE NAVIDAD (Actualizado el 07/10/2013) |
Se encuentra ya disponible para su venta la Loteria de Navidad 2013 que tan necesaria es para la Asociación. Rogamos a los socios colaboradores y a todos los interesados se pongan en contacto con la Asociación si desean colaborar en su venta o en su compra. |
El Gobierno aprueba el registro de nacimientos y defunciones en el hospital e integra las subastas judiciales en el portal electrónico del BOE (Consejo de ministros del 4 de octubre de 2013) (Actualizado el 07/10/2013) |
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO QUE PERMITIRÁ REGISTRAR NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES EN EL HOSPITAL E INTEGRAR LAS SUBASTAS JUDICIALES EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL BOE
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Con la nueva norma se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, además, se permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios. El Anteproyecto, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Registro Civil, del 21 de julio de 2011, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), simplifica el procedimiento para participar en subastas. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar del Estado sólo con darse de alta en el Portal Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública. Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada, tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar. La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones. Inscripción de recién nacidos El Anteproyecto también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral. Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración. Casos de niños robados Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la Ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial. |
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados trata de las previsiones del Gobierno acerca de suprimir los Juzgados de Paz y sobre si es adecuado para los ciudadanos el proceso de privatización de los Registros Civiles (Actualizado el 03/10/2013) |
Ver pdf |
MANUAL
DE GESTION DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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En
el BOJA nº 155 de de 8 de agosto de 2013, se publica la Resolución de
30 de julio de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y
Fiscal, popr la que se aprueba el Manual de Gestión de Normas,
Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y
Licencias del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en
Andalucía. Ver en Sección Descargas |
JORNADA Y HORARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCIA Y CALENDARIO LABORAL PARA 2013
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En
el BOJA nº 41 de de 27 de febrero de 2013, se publica la Orden de 12 de
febrero de 2013 por la que se distribuye la jornada y se fija el
horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario
laboral para 2013. LOTERIA DE NAVIDADSe encuentra ya disponible para su venta la Loteria de Navidad 2011 que tan necesaria es para la Asociación. Rogamos a los socios colaboradores y a todos los interesados se pongan en contacto con la Asociación si desean colaborar en su venta o en su compra. |
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Siendo las
once quince horas del día de la fecha, y en segunda convocatoria, se
reúnen, en el Hotel "Ciudad del Sol Pirula" de Ecija, los miembros del
Comité Permanente que a continuación se relacionan para tratar del
siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Nombramiento de nuevos miembros del Comité Permanente. 2. Disponibilidad de fondos y previsión de gastos hasta nuevos ingresos. 3. Ratificación de fecha y lugar de la Asamblea General Extraordinaria. 4. Asistencia a Berlín. 5. Estatuto Europeo de Jueces de Paz. 6. Viaje a Madrid o Cantabria para las elecciones de la Federación. 7. Escrito de queja de Griñán al Presidente de Gobierno. 8. Trámite de alegaciones al escrito de contestación del Viceconsejero de Justicia sobre la queja del Defensor del Pueblo. 9. Escritos entregados en el Parlamento sobre iniciativa legislativa popular y trámites que conlleva este imposible. 10. Escrito de pregunta parlamentaria. 11. Posibilidad de acudir con Los Indignados recogiendo firmas. 12.- Qué tipo de Juez de Paz pretendemos en la Asociación. (Niebla, Madrid y pregunta en el foro). 13. Ruegos y preguntas ASISTENTES D. Francisco Lasheras Domínguez, Presidente. D. José Luis Barbero Daza, Vicepresidente. D. Vicente Miguel Bermejo Sánchez, Secretario. D. Manuel García González, Vocal por Jaén. D. Pedro Regalón Montoro, Vocal por Córdoba. D. Antonio Hormigo Payo, Vocal por Cádiz. D. José Morales Lozano, Vocal por Huelva. D. Francisco Cruz Amor, Vocal por Málaga 1.- Nombramiento de nuevos miembros del Comité Permanente. Se acuerda por unanimidad de los asistentes, designar a D. Francisco Cruz Amor, presente en este acto, como Vocal por la provincia de Málaga, vacante en estos momentos por sus meritos a favor de la Asociación a cuyas reuniones acude asiduamente expresando siempre su opinión con bastante acierto. El Sr. Cruz acepta el cargo sabiendo siempre que el mismo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General. El Sr. Cruz solicita se le remita relación de los socios de Málaga. A instancias de Pedro Regalón se acuerda instar a D.ª. María Jesús Gamiz Malagón para que acepte el cargo de Vocal por Granada en la misma forma que se ha efectuado con Francisco Cruz Amor. 2.- Disponibilidad de fondos y previsión de gastos hasta nuevos ingresos. En este punto manifiesta D. Francisco Cruz Amor que se le adeuda el kilometraje de la reunión del comité de Enero desde Villafranca de Córdoba-El Carpio-Camas y vuelta en el que fue acompañado de los Vocales D. José Luis Barbero Daza y D. Pedro Regalón Montoro. Que los kilómetros realizados fueron 396 en total. Se acuerda abonarle dicha suma. Manifiesta igualmente que el día de hoy con los mismos asistentes y D. Manuel García González habrá efectuado 200 kilómetros. V. Miguel Bermejo manifiesta que ha asistido en su vehículo particular y no reclama kilometraje. En cuanto a la disponibilidad de fondos, manifiesta el Tesorero que existe al día de hoy un fondo de 3158 euros y que la única previsión de gastos son los reseñados anteriormente, los gastos corrientes y, en su caso, el viaje a la reunión de Berlín en lo que no soporte la organización. Hace constar Miguel Bermejo a los fines procedentes que hace años se aprobó por este Comité que cobrara el kilometraje de su asistencia semanal a la sede de la Asociación y que no lo ha cobrado nunca y piensa seguir sin cobrarlo. 3.- Ratificación de fecha y lugar de la Asamblea General Extraordinaria. El Comité Permanente por mayoría absoluta de todos sus miembros, acuerda en este acto prolongar la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, visto el momento crucial que se está viviendo y en la que está inmersa la Asociación para la aprobación y firma de la Carta Europea del Juez de Paz, línea vital para la continuación de dicha figura en toda Europa, y que se prevé pueda terminar sobre el mes de mayo de 2012 siendo negociadores por parte de la Asociación Francisco Lasheras y Miguel Bermejo. 4.- Asistencia a Berlín. Da cuenta el Presidente de que se ha recibido un correo electrónico de la Academia Europea de Berlín convocándole a un seminario para finalizar la Carta Europea del Juez de Paz a celebrar el 31 de octubre y 1 de noviembre de 2011 con alojamiento en la misma Academia y que debía confirmarse la estancia antes del 9 de septiembre, cosa que sí se ha hecho. Continúa dicho correo indicando que la Academia está haciendo gestiones ante la Comisión Europea para financiar dichos gastos. Todos los asistentes dan su apoyo y conformidad a que se continúe con la Carta Europea en la medida que se necesite. Miguel Bermejo agradece públicamente al Presidente que le permitiera firmar conjuntamente con él el borrador de la Carta Europea pudiendo representar así a los Secretarios socios de la Asociación. Propone D. Manuel García González que acuda a la reunión también Miguel Bermejo para así mejor representar a los Secretarios de la Asociación. Se acuerda por la totalidad de los asistentes, ya que la firma de la Carta Europea del Juez de Paz es un hito que puede significar "una línea de vida" para la existencia futura de la Justicia de Paz. Hace el matiz el Vocal D. José Luis Barbero que debe quedar claro que si efectivamente va Miguel Bermejo se deberán abonar los gastos de dicho viaje caso de que no lo financie la Academia Europea. Los asistentes mantienen su decisión de que acuda Miguel Bermejo. 5.- Estatuto Europeo de Jueces de Paz. Se opina por todos los asistentes que es fundamental seguir hasta la consecución del mismo como garantía de futuro de la existencia de la justicia de paz. 6.- Viaje a Madrid o Cantabria para las elecciones de la Federación. Se acuerda por todos los asistentes, facilitar los medios para que asista Francisco Lasheras y pueda convocar y llevar a cabo las elecciones a la Presidencia de la Federación de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad. 7.- Escrito de queja al Presidente de Gobierno. Explica el Sr. Presidente que cómo nos quedado prácticamente sin interlocutores válidos en la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y ante la falta de atención por parte de dicho ejecutivo se ha remitido el 5 de julio un escrito de queja a D. José Luis Rodríguez Zapatero dándole cuenta de la situación creada con los Secretarios de los Juzgados de Paz en relación a la entrada en vigor de la Ley 5/10 de autonomía local de Andalucía. Dicho escrito nos fue contestado el 29 de agosto por la Dirección General del Gabinete de Presidente cuyo titular es D. José Enrique Serrano Martínez indicándonos que el asunto era competencia autonómica y que por tanto darían cuenta de nuestra queja al Ejecutivo autonómico, a la vez que agradece la colaboración que prestamos en el proceso de mejora y modernización de la justicia. 8.- Trámite de alegaciones al escrito de contestación del Viceconsejero de Justicia sobre la queja del Defensor del Pueblo. Se da cuenta por el Presidente y se leen los escritos tanto recibidos como presentados por la Consejería de Justicia y por el Defensor del Pueblo en relación a la Ley 5/10 que se encuentra actualmente en fase de alegaciones a las que la Asociación está continuamente dando su opinión escrita sobre la situación creada, denunciando aquellas situaciones en que se ha dejado absolutamente a su suerte a algunos Secretarios idóneos a los que no sólo no se les ha pagado sino incluso se les ha ninguneado. 9.- Escritos entregados en el Parlamento sobre iniciativa legislativa popular y trámites que conlleva este imposible. Hemos presentado una iniciativa legislativa popular (I.L.P.) en el Parlamento Andaluz para que sea derogado el punto 27 del artículo 9 de la Ley 5/10 visto el desinterés de los gobernantes por arreglar la situación de los Secretarios idóneos en la actualidad. Hasta el presente sólo tenemos acuse de recibo del Parlamento Andaluz. 10.- Escrito de preguntas parlamentarias. Por el Sr. Presidente se da cuenta a los asistentes de la iniciativa llevada a cabo sobre dos preguntas parlamentarias presentadas por la Asociación ante el Parlamento de Andalucía al objeto que se investigue y conozca el número de Secretarios idóneos a los que el ayuntamiento les adeuda una o algunas de estas indemnizaciones una vez entrada en vigor la ley de Autonomía Local. En los años sucesivos, quien o quienes arbitrarán las cantidades, los módulos vecinales y la frecuencia con que se abonarán a estas personas la prestación a la Administración de Justicia de este servicio. El Parlamento de Andalucía ha admitido nuestra pregunta de iniciativa ciudadana y ha acordado dar traslado de la misma a los Grupos Parlamentarios a los efectos del art. 165.4 del Reglamento de la Cámara. En dicho sentido se acuerda en este acto remitir escrito a todos los Grupos Parlamentarios instándole a que asuman la defensa de la pregunta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anteriormente indicado. 11.- Posibilidad de acudir con Los Indignados recogiendo firmas. Se acuerda por unanimidad contactar con los colectivos de Indignados para que conjuntamente con estos, que ya tienen aprobada la recogida de firmas por el Parlamento Andaluz a una I.L.P. presentada por ellos, vayamos a las recogidas de firmar para nuestra iniciativa legislativa popular. Opina el Sr. Presidente que pese a conocer la imposibilidad de llevar a cabo esta I.L.P., -no conoce que se ha llevado a cabo ninguna en el Parlamento Andaluz en casi los 30 años de su constitución- pudiera ser la única forma posible de que estos legisladores de espalda al pueblo, al menos recapaciten sobre su proceder. 12.- Qué tipo de Juez de Paz queremos. Reacción ante algunos casos que hemos vivido últimamente. Ante las quejas "por no tener la vara para la procesión" o la expresión de algunos jueces en el sentido "de que ni efectúan ni quieren efectuar juicios de faltas y que cuando los reciben los guardan en un cajón", abrimos un debate en el seno del Comité Permanente sobre qué Juez de Paz queremos y si hemos o no avanzado en estos años, así como la responsabilidad de aquellos organismos que lo proponen y de estos otros que lo nombran. 13.- Ruegos y preguntas. Da cuenta en este acto el Secretario de su discrepancia con el Presidente en el sentido de que éste argumenta que la página web de la Asociación debe actualizarse con posterioridad a que el boletín escrito llegue al socio, mientras aquél piensa que la página es ya de por sí un tablón de anuncios de la Asociación para sus socios y que por tanto la misma para que sea atractiva debe actualizarse en tiempo real. Se aprueba por unanimidad de los asistentes con la única discrepancia del Presidente del Sr. Lasheras que la página web se actualice a tiempo real, salvo en lo que pudiera considerarse opinión o editorial, El voto en contra del Presidente se sustenta en que el primero que tiene que enterarse es el socio y no quien pueda acceder a la página y piensa que pueden producirse bajas de socios por ello, replicándole el Sr. Bermejo que el boletín no es el único medio de expresión de la Asociación sino que también lo es la página web y que el objetivo de la misma es precisamente el de prestar servicio y ayuda a los miembros de la Asociación y que más de baja se darían si ven una página que se actualiza cada tres meses esperando la remisión de un boletín. Se hace entrega en este acto por el Vicepresidente Sr. Barbero de los tacos para la venta de la Lotería de Navidad para este año, pidiendo a los socios la máxima colaboración especialmente en la fecha de cierre de la misma conforme al escrito que siempre presenta a los socios colaboradores. Y sin más asuntos que tratar y cuando son las catorce treinta horas, se levanta la sesión, firmando el Presidente de la Asociación conmigo el Secretario que certifico. Leo con desasosiego, ahora, en esta etapa veraniega, el Diario de Sesiones nº 140 celebrado el día 27 de junio de 2012 en el cual comparece el Sr. Secretario de Estado D. Fernando Román García al objeto de contestar personalmente las preguntas que los diversos grupos de la oposición, en el cumplimiento de sus funciones, elevan al Gobierno.
Giran una parte de las mismas sobre asuntos que atañen a los Juzgados de Paz, a los Jueces de Paz y a la gran mayoría de ciudadanos de poblaciones de provincias donde la administración de Justicia y el Registro Civil se hayan ubicados en estos órganos jurisdiccionales. Estos dos asuntos se refieren a la implantación de los Tribunales de Instancia y la Reforma pretendida para la elección de los miembros del C.G.P.J..
Decía Carlos Gardel con su aterciopelada voz, y que yo hago mía en mi torpe texto, que probablemente veinte años no sea nada…..…. y eso es, veinte años hace que constituimos nuestra Asociación y veinte años que, primero ilusionadamente y después, por imperativo Estatuario, nuestro modesto Boletín trimestral lo remitimos a los diversos grupos Parlamentarios, miembros del CGPJ, Ministerio de Justicia, TT.SS.JJ, Socios de Honor, Socios y otras instituciones que, dicho de paso, lo llevamos a cabo soportando su elaboración y distribución con nuestras cuotas. Raramente se acusa el recibí, aunque parece que estamos consiguiendo que esto cambie.
Expresado lo anterior, quizás lo tendría que haber realizado con otro estilo menos quejumbroso y más formal, creo llegado el momento de una gran reflexión por todos y en todo, donde se cuestione si la participación de la sociedad en las instituciones democráticas lo permiten las leyes y, en caso positivo, esta sea verdadera y plena.
Nosotros, la inmensa mayoría de los ciudadanos, valoramos muy positivamente el acceso a ellas pero en ocasiones algunas de éstas son como los géneros que se exponen en los escaparates al alcance de la mano. Crees poder tomarlos y te encuentras con el duro cristal que lo impide.
Continuando con los motivos del desasosiego, presumimos que en esta próxima Reforma para la elección de los miembros del C.G.P.J. y tras la lectura del Textode Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicialno se prevea la inclusión de un Juez de Paz entre sus componentes. Entendemos que el Gobierno de nuevo se olvida de la categoría o clase en la que se encuadran estos pero no podemos renunciar a lo que entendemos un derecho en Derecho y pese a los nubarrones que se vislumbran sobre la Administración de Justicia en su primer escalón, menor graduación. Si a esto le sumamos el Anteproyecto de Ley Orgánica |
PUBLICADA LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL |
En
el B.O.E. de fecha 22 de julio de 201 se ha publicado la Ley Orgánica
8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. Esta ley supone la desjudicialización de los Registros Civiles y un nuevo sistema de implantación de los mismos. A efectos de los Juzgados de Paz, la disposición adicional quinta establece que los ciudadanos podrán presentar solicitudes y documentación a través de los mismos. Esta ley entrará en vigor a los TRES AÑOS de su publiación en el B.O.E. |
Aquí puede ver el texto completo de la Ley |
RESULTADO DE LA ENTREVISTA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En la entrevista, se puso en conocimiento del Defensor, la situación que padecen los Secretarios idóneos tras la publicación de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
El Defensor se comprometió a estudiar el asunto y a ponerlo en conocimiento del Parlamento Andaluz.
En cuanto a las situaciones particulares, solicitó que cada afectado le remita el correspondiente escrito para proceder a estudiar cada caso concreto.
Para ello deberán remitir al Defensor el escrito que adjuntamos para su descarga.
CITA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Hemos convocado aglgunos medios de comunicación.
Sería muy importante que acudan a la cita todos aquellos que estén sufriendo este desproposito de la Ley, por lo que respecta a los Secretarios Idóneos, y aquéllos otros que sin sufrirlo, sean solidarios con sus compañeros.
ASI PUES TE ESPERAMOS en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, c/. Reyes Católicos, 21 de Sevilla.
Ya sabes, JUEVES DIA 12 A LAS 11,30.
ACUDE, por que si no hay nadie, el problema está claro que no existe.