NOTICIAS Y OPINIÓN 

PUBLICADA EN B.O.E. LA REFORMA DEL CODIGO PENAL (Actualizado el 31/03/2015)

Desgraciadamente se ha consumado una patada más contra la justicia de paz y sus usuarios a pesar de los esfuerzos y reuniones mantenidas con el Ministerio.

Hoy se publica en el B.O.E. la reforma del Código Penal que a su vez reforma el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuía al Juez de Paz la competencia en materia de faltas del art. 620 y otros en el Código Penal que se reforma.

Las faltas desaparecen o se califican ahora como delito leve, para cuyo enjuiciamiento ya no tenemos competencia.

La reforma entra en vigor el 1 de julio de 2015


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NUEVA ORDEN DE INTERINOS EN ANDALUCIA (Actualizado el 19/03/2015)

El B.O.J.A. de fecha 18 de marzo de 2015 publica la Orden de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ver aquí

ABRIMOS NUEVO FORO (Actualizado el 03/03/2015)

La Asociación Democrática de Juzgados de Paz era titular del foro justiciadepaz.mundoforo.com
Sin previo aviso, el servidor mundoforo ha dejado de dar servicio y nos ha dejado como nos ha dejado..... (no podemos recuperar ningun post), por lo que hemos creado nuevo foro con el mismo objetivo que el anterior, pero empezamos de cero.

Saludos y perdón por las molestias que son las mismas que para nosotros.

Nuevo foro en justiciadepaz.foroactivo.com

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PUBLICA LA INSTRUCCION 2/15 SOBRE GESTIONES DE CUENTAS DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES EN JUZGADOS PAZ Y AGRUPACIONES (Actualizado el 27/01/2015)

EL Portal de la Administración de Justicia ha publicado la Instrucción 2/2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la Cuenta de Consignación y Depósitos Judiciales de los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz y los modelos a utilizar en dicha operativa.

se reune el comite permanente de la asociación (Actualizado el 21/01/2014)

La bella localidad de Ubeda recibió en esta ocasión a los vocales que componen el Comité Permanente de la Asociación, desplazados desde sus diferentes lugares de Andalucía.

Trasladamos aquí el contenido de la reunión para vuestro conocimiento:

REUNIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE  JUZGADOS DE PAZ

     En Ubeda (Jaén) a las once treinta horas del día once de enero de dos mil trece se reúnen los miembros del Comité Permanente de la Asociación que a continuación se relacionan:

-      D. Pedro Regalón Montoro, Vocal por Córdoba.

-      D. José Luis Barbero Daza, Vicepresidente.

-      D. Francisco Cruz Amor, Vocal por Málaga.

-      D. Manuel García González, Vocal por Jaén.

-      D. José Morales Lozano, Vocal por Huelva.

-      D. Antonio Hormigo Payo, Vocal por Cádiz.

-      Dª. Joaquina Minaya Minaya, Vocal por Almería.

-      D. Vicente Miguel Bermejo Sánchez, Secretario.

-      D. Francisco Lasheras Domínguez, Presidente.

-      Excusa su asistencia la Sra. María Jesús Gámiz, Vocal por la provincia de Granada.

ORDEN DEL DIA

1.- Devenir del escalón jurisdiccional de los Juzgados de Paz y Registros Civiles

         Francisco Lasheras manifiesta que en la reunión que mantuvo en Madrid como representante de la Federación de Asociaciones con otros componentes de la misma y presencia de miembros del Ejecutivo del Ministerio -Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial y el Subsecretario de Justicia, se indicó por parte de estosque la fecha de “puesta en marcha” de Ley de Registro Civil prevista para el 2014 se pospondría para más tarde.

          Indica José Morales que en una reunión que ha mantenido hace poco con el Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva, el mismo manifestó que el 14 de julio de 2014 los Juzgados de Paz desaparecerían como así los partidos judiciales creándose una bolsa de jueces en las capitales.

          Se hace también una explicación por parte de Miguel Bermejo sobre la Ley del Registro Civil que debe entrar teóricamente en vigor en julio de 2014, así como el peligro que supone la modificación del Código Penal que, por la vía de los hechos consumados, nos dejarán sin competencias en materia penal. En este asunto, el Sr. Presidente señala que en el debate a la totalidad sobre la misma en el Congreso, el Ministro señaló que había pedido informes a diferentes organismos sobre la misma, entre ellos al Consejo de Estado y que al conocer quiénes eran algunos de sus componentes se asombró que uno de ellos fuera el que fue Ministro de Justicia Sr. Michavilla.

          Desde la Asociación se han llevado a cabo varias medidas tales como la recogida de cerca de 15000 firmas de vecinos de pueblos a los que afectará y mucho, esta reforma. En dicha recogida, se han incluido un buen número de pronunciamientos de Ayuntamientos contrarios a estas previstas disposiciones e incluso la oposición al completo, de una importante Diputación Provincial de Andalucía. Se señala el malestar que existe al respecto en la ciudadanía así como entre las personas que ejercen sus labores en estos Juzgados con estas medidas previstas.

2.- Escrito recibido de CCOO al objeto de presentar oposición a lo previsible con la entrada en vigor de las leyes que se están debatiendo en estos momentos.

         Asistiremos a sus convocatorias con voz propia:

-      De acuerdo con que el Registro Civil siga en la Administración de Justicia.

-      Trabajaremos para que la Ley del Código Penal no se apruebe.

-      No haya modificación del art. 14 de la L.E.Criminal.

-      Competencias para Juzgados de Paz

-      Aquéllos idóneos no funcionarios de la Administración Local puedan acceder a la Bolsa de Interinos en función de su titulación (Como en la bolsa de 2000-2006).

-      Al objeto de no alejar la justicia del ciudadano que el Juez de Paz exista en todas las poblaciones en las que no hubiere Tribunal de Instancia.

3.- Informe del Consejo de Estado

         Todo proviene porque en la presentación de la reforma del Código Penal llevada a cabo recientemente en el Parlamento por el Sr. Gallardón, el mismo manifiesta que tiene el consenso del C.G.P.J. y del Consejo de Estado. Observada por el Presidente la composición de este último vemos que además del Sr. Zapatero, Dª. Amparo Rubiales y otros, también está el Sr. Michavila que en 2002 era Ministro de Justicia y en esa época apareció un Borrador de una nueva L.O.P.J. en el cual ya no aparecía el escalón jurisdiccional de los Juzgados de Paz y se comentaba igualmente en aquellas fechas el propósito de otorgarle los Registros Civiles a los Registradores, por lo que se puede entender que algo ha tenido que influir este Sr. en retomar las ideas abolicionistas que en su periodo ministerial aparecieron.

         La pérdida de las elecciones por parte del P.P. hizo que todo ello se abortara. Ahora nos extrañan menos las reformas emprendidas por este Gobierno.

4.- Número de socios actualmente.

         Actualmente la Asociación cuenta con 228 socios dados de alta y están al corriente de pago de sus cuotas, pero no obstante se pide la activación de las Vocalías ya que algunos socios son de Honor y no pagan cuota.

5.- Informe sobre los ingresos por Lotería

         Este año ha habido menos venta

         9160 euros en participaciones vendidas

         7 décimos que supone un beneficio de 21 euros

         2311 euros de ingresos brutos

            74 euros de gastos

         BENEFICIO TOTAL NETO 2237 euros

         Se reconoce unánimemente a José Luis Barbero el trabajo realizado.

6.- Entrega del título de Socio de Honor al Sr. Oropesa

         Se explica que al principio confirmó su asistencia para luego manifestar que no asistiría por peregrinas razones.

         Se acuerda por todos que si en los dos próximos martes no acude a retirarlo a la sede, le será retirada tal condición de Socio de Honor al entender que es una desconsideración a esta Asociación y a sus socios.

7.- Demanda de formación para Secretarios Idóneos y Jueces de Paz ya que se lleva dos años sin ella.

         Por el Sr. Presidente se expone que de las conversaciones mantenidas con la Consejería ante lo previsible de estar otro año sin formación de Jueces de Paz y Secretarios idóneos,  se entendió que este año se formaría a la mitad de Andalucía para en el siguiente ejercicio, formar a la otra mitad. Efectuada llamada le manifiestan que eso fue mal entendido por lo que se acuerda remitir escrito en el sentido que indiquen por el mismo conducto, la fecha en la que se llevará a efecto dicho proyecto formativo.

8.- Comentarios sobre el Boletín elaborado por la Asociación Cántabra.

         Viendo que en todas las referencias a la Justicia de Paz que se efectúan el boletín no se hace indicación alguna a la Federación, se hace necesario hacerle el ruego a esa Asociación que en próximas ediciones se deje entrever la existencia de la Federación pues se hace necesario que por los poderes del Estado se conozca la misma ya que el Ejecutivo siempre ha reclamado un sólo interlocutor, condición esta que no exime la presencia de otros componentes de la Federación como así ha ocurrido hasta ahora, llámese firma en Bruselas de la Carta Europea del Juez Lego, llámese conversaciones con el Ministerio de Justicia en Madrid. Ya tuvimos una mala experiencia anteriormente con las Asociaciones de Madrid, Valencia, País Vasco y Cataluña. Las tres primeras constituyeron un ente asociativo que terminó en nada y hoy han dejado de existir como tal, que sepamos, y como Asociaciones, de la catalana no conocemos noticias desde hace cinco años, por lo que no sabemos si existen o no.

9.- Información sobre una reunión de Jueces de Paz y el Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva

         Manifiesta el Vocal por la Provincia de Huelva, Sr. Morales Lozano, que ha sido invitado por el Sr. Presidente de la Audiencia de Huelva al objeto de ser ponente en una futura reunión de Jueces y Secretarios de Jueces de Paz de Huelva.

         El la reunión del pasado ejercicio, sí  hizo mención expresa a la reunión que se mantuvo en Madrid por miembros de la Asociación así como del futuro de los Juzgados de Paz y sobre la Aplicación Juzgados de Paz y los cursos que sobre la misma se dieron por la Asociación.

         Todo ello en el 2º encuentro promovido por el Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva con Jueces y Secretarios de Paz, al que desde aquí felicitamos por su loable acción formativa.

10.- Propuestas e iniciativas

          Manuel García González quiere hacer mención a su caso particular. En 2010 junto con el Presidente se entrevistó con el Secretario General de Justicia y pidió certificación del nombramiento y tiempo que lleva en el Juzgado y tres años después, habiendo acudido también al Defensor del Pueblo, el 26 de noviembre le indican la fecha del 31 de agosto de 1968, sin que dicho nombramiento suponga el ingreso del interesado en ningún cuerpo de la Administración, sin ningún contrato y por tanto sin que se le puedan reconocer dichos servicios prestados.

         Deja copia del escrito,

Llegado a este punto del Orden del Día, se finaliza la reunión siendo las 15,35 hora de la fecha señalada en el comienzo del presente Acta. 


El Pleno del CGPJ nombra a Carlos Lesmes presidente del órgano constitucional y del Tribunal Supremo (Actualizado el 10/12/2013)


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha nombrado el 9 de diciembre al magistrado Carlos Lesmes Serrano como nuevo presidente del órgano constitucional y del Tribunal Supremo durante el VII Mandato (2013-2018).

La elección de Lesmes se ha producido en sesión plenaria celebrada a las 11 de la mañana del 9 de diciembre.  El candidato a presidente debía obtener una mayoría reforzada de 3/5 de los vocales, lo que equivalía a 12 votos del pleno.

Carlos Lesmes ha obtenido 16 votos, mientras que la magistrada Pilar Teso Gamella ha logrado cuatro votos.

Ambos habían sido proclamados candidatos a presidir el Consejo durante la sesión constitutiva del Pleno del VII Mandato, celebrada el 4 de diciembre.

La elección de Lesmes ha sido anunciada por el presidente en funciones, Rafael Fernández Valverde, quien ejerce esta responsabilidad al ser el vocal de mayor edad.

La toma de posesión del nuevo presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo ante el Rey está prevista para el próximo miércoles, 11 de diciembre, aunque la fecha definitiva deberá fijarla la Casa Real.

Posteriormente, el nuevo presidente del CGPJ tomará posesión de su cargo en un acto solemne en el Tribunal Supremo.

Trass su toma de posesión Lesmes propondrá el nombre del vicepresidente o vicepresidenta del Tribunal Supremo, para lo cual ql Pleno deberá reunirse en un plazo no superior a siete días una vez se conozca la propuesta.

El Pleno deberá proceder a designar a los cinco vocales de la Comisión Permanente, los miembros de la Comisión de Igualdad y el resto de órganos del Consejo.

Curriculum vitae de Carlos Lesmes

Carlos Lesmes Serrano (Madrid, 1958) es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desde marzo de 2010.

Lesmes ingresó por oposición en las carreras judicial y fiscal en 1984.

En una primera etapa ejerció como fiscal: entre 1984 y 1993 fue fiscal en la Audiencia Provincial de Alicante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (1985-1992) y ante el Tribunal Constitucional (1992-1993).

En 1993 reingresó en la Carrera Judicial, tras superar las oposiciones a  magistrado especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Entre 1993 y 1996 fue magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Entre 1996 y el año 2004 estuvo en situación de servicios especiales dentro de la Carrera Judicial.

En este tiempo ejerció como Director General de Objeción de Conciencia (1996-2000) y como Director General de Relaciones con la Administración de Justicia (2000-2004), cargos ambos del Ministerio de Justicia.

Fue presidente de la Sala III de la Audiencia Nacional

Carlos Lesmes regresó en 2005 a su plaza en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ese año fue nombrado presidente de dicha Sala, cargo que ejerció hasta el año 2010.

Asimismo, fue presidente en funciones de la Audiencia Nacional desde septiembre de 2008 a abril de 2009.

En marzo de 2010, el Pleno del CGPJ lo designó magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En el año 2012, Lesmes fue miembro de la Comisión Institucional designada por el Ministerio de Justicia para asesora en la elaboración de la propuesta de reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Año 2012.

Autor de diversas obras sobre protección de datos de carácter personal, Derecho de Internet, Derecho Penal Administrativo, Ética de las Profesiones Jurídicas, Contratación Pública y Proceso contencioso-administrativo, Lesmes ha participado como director y como ponente en numerosos cursos y seminarios sobre su especialidad destinados a jueces fiscales y secretarios judiciales.

Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort y de la medalla de oro concedida por la Liga Española Pro-Derechos Humanos por la labor en pro de la objeción de conciencia.

(Fuente: www.poderjudicial.es)


ADJP: Esperemos que el nuevo Presidente del Poder Judicial, que también integran los Jueces de Paz, defienda la continuidad de la justicia lega, sistema tradicional, que no puede ser suprimido por la vía de disposiciones adiciones y finales de normativas que poco a poco van dejando vacías sus competencias, como ocurre con el actual Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, de Demarcación y Planta Judicial, Registros Civiles, etc. ya que en caso contrario pasará a ser recordado como el Presidente bajo cuyo mandato se abolió la Justicia de Paz implantada en España nada más y nada menos que desde 1870.

Las bodas y los divorcios se podrán tramitar ante notario

En la reunión de mesa sectorial del pasado día 31 de octubre el Ministerio nos informó de la paralización de su proyecto de privatización y desjudicialización del Registro Civil y que de momento se mantendrá como está. La presión ejercida desde diversos sectores y la realizada por el STAJ y otros sindicatos representativos de Justicia de ámbito nacional con el apoyo de los funcionarios ha logrado que el Ministerio aparque –al menos de momento- una reforma que habría supuesto una importante pérdida de puestos de trabajo y la supresión de plazas.

Por lo tanto, se prorroga el plazo de la reforma del Registro Civil que se establecía en el ley de reforma del registro civil (recuerden que la propia ley establecía una vacatio legis de 3 años que finalizaba en julio del 2014), quedando todo como está.

http://stajmadrid.wordpress.com/

Las bodas y los divorcios se podrán tramitar ante notario

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
  • Actualiza y simplifica los trámites en los asuntos en los que no hay controversia.
  • Descarga la Administración de Justicia al incluir sólo aquellos asuntos en que no exista controversia y que requieran de la intervención de un juez o secretario judicial para la tutela de derechos e intereses relativos a Derecho civil y mercantil.
  • El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos.
  • También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
  • Los demás casos se regularán en otras normas y se encomendarán a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en función de la proximidad con su especialidad.
  • Se abre la posibilidad de que sea el notario quien case, aunque también se podrá hacer como hasta ahora en el Registro Civil y en los Ayuntamientos.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en la materia. De esta forma, se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

El Anteproyecto cumple con el mandato que la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. El texto estudiado hoy distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 130 artículos del Anteproyecto), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Éstos se regularán en otras leyes, según se establece en las disposiciones adicionales del texto, y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Con esta distinción entre expedientes se da un paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que en diecisiete deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.

Procedimiento único

A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas características, este Anteproyecto fija un procedimiento único (sin alternativas: o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada, que es la nueva denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas, y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público. Además, según lo establecido en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho contarán con un descuento del 80 por 100 en el coste de los aranceles previstos en los expedientes notariales y registrales. También disfrutarán de justicia gratuita en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria.

Expedientes de jurisdicción voluntaria

El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.

Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.

La Ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y éste podía contraerse desde los catorce años, edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno. Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los dieciséis años, de acuerdo con los trabajos realizados tanto por el Ministerio de Justicia como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad.

En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades.

Los expedientes competencia del secretario judicial, plenamente compatibles con el papel que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo, consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.

Expedientes registrales

Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

Expedientes notariales

Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.

Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y, en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial.

Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.

Matrimonios y divorcios

El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los alcaldes o concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.

Será el Registro Civil o los notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.

En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.

La Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad ha creado una petición de firmas "online" dirigida a la Defensora del Pueblo, Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado para que insten al legislador en el sentido de evitar la desaparición de los Juzgados de Paz o vaciar de contenido sus competencias.(Actualizado el 14/10/2013)

Puedes firmarla aquí

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ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL (Actualizado el 10/10/2013)


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SE PUEDE DECIR MÁS ALTO PERO NO MÁS CLARO (Actualizado el 10/10/2013)

La justicia de paz, el registro civil, y su evolución histórica

Román Iglesias Fernández, Juez de Paz de Creciente - Creciente (Pontevedra) 05.05.2013 | 03:43

Por lo general, nunca se valora lo que se tiene hasta que se pierde. Exactamente esto es lo que le va a pasar a todos los ciudadanos en general, pero quizá sean más afectados los del rural, cuando sea una realidad la privatización del Registro Civil propuesta por el ministro Ruiz Gallardón y que se encuentra en la fase de anteproyecto. Por descontado, cuando sea aprobada la reforma desaparecerán las dos cualidades que más caracterizan a la justicia de paz: la proximidad y que dejará de ser gratuita. Como se suele decir, "vamos a enterarnos de cuánto vale un peine", y máxime, en época de crisis.

Para la valoración de cualquier institución u órgano, resulta indispensable la apreciación de su trayectoria histórica y de su raigambre en el entorno social.

Desde esta perspectiva, nos encontramos con que los Juzgados de Paz cuentan con un bagaje de 150 años de historia en España, constituyendo unos órganos judiciales consolidados y arraigados en nuestra sociedad. Así pues, el peso de la historia debe de considerarse como una de las principales fortalezas de la Justicia de Paz, puesto que, desde 1855 los Juzgados de Paz han venido desarrollando sus funciones en miles de municipios, subsistiendo a regímenes de signo muy diferente.

En España, en la legislación del Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de Septiembre de 1855 por primera vez se habla de "justicia de paz" y posteriormente, el Real Decreto de 22 de Octubre de ese mismo año, estableció que todos los pueblos de la monarquía en que hubiese ayuntamiento, habría jueces y juzgados de paz.

Esta situación se mantuvo desde entonces hasta la actualidad, en que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985 le dedica un capítulo denominado "De los Juzgados de Paz", indicando en su Artículo 99 que "en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz y Registro Civil".

Por todo lo expuesto, vemos que los Juzgados de Paz constituyen el primer escalón de la estructura judicial del Estado y que la justicia de paz es una parte fundamental de la justicia de hoy en día. La labor que se ejerce de mediadores, el contacto directo con los vecinos es un legado que no podemos permitir que se pierda y tampoco podemos olvidar a los más de 3.500 funcionarios de los Registros Civiles de todo el país. Promesas muchas, pero, ¿Qué va a pasar con ellos?

Si de siempre el propósito del legislador fue potenciar la justicia de proximidad con el fin de acercar los órganos judiciales a los ciudadanos, se debe de potenciar la justicia de paz, ya que permite la existencia de un juzgado en 7.667 municipios de España y no consentir que el anteproyecto del ministro de justicia, señor Gallardón, nos lleve a pagar unos jugosos aranceles a registradores y notarios, amén de los gastos en desplazamientos que ello acarrea. Tenemos que unirnos todos, sindicatos, alcaldes, jueces de paz, funcionarios, ciudadanos y sin olvidar la valiosa colaboración de los medios de comunicación.

Todos tenemos que luchar, porque "El que lucha, unas veces pierde y otras gana. Quién no lucha, pierde siempre"

Publicada en www.farodevigo.es

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JUSTICIA FIJA EL MÓDULO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ ( Comunidades Autónomas que no tienen las competencias de justicia transferidas) (Actualizado el 08/10/2013)

4 de octubre de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado el  acuerdo por el que se fija el criterio de distribución del crédito destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. La distribución de la ayuda se realiza anualmente en función del número de habitantes de cada municipio. La cuantía total de la subvención, según figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, es de 2.167.610 euros, lo que supone un incremento superior al 3% en comparación con la del año 2012.


MÓDULOS DE DISTRIBUCIÓN


Número de habitantes    Cuantía anual/euros
De    1    a    499                       332
De    500    a    999                   618
De    1.000    a    2.999          1.162
De    3.000    a    4.999          1.670
De    5.000    a    6.999          2.066
De    7.000    ó    más             2.392

Este acuerdo será de aplicación a los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que no tienen las competencias de justicia transferidas, como Castilla y León, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Extremadura. En cambio, no será de aplicación, de acuerdo con sus Reales Decretos sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a las restantes Comunidades Autónomas. 
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LOTERIA DE NAVIDAD (Actualizado el 07/10/2013)

Se encuentra ya disponible para su venta la Loteria de Navidad 2013 que tan necesaria es para la Asociación.

Rogamos a los socios colaboradores y a todos los interesados se pongan en contacto con la Asociación si desean colaborar en su venta o en su compra.

El Gobierno aprueba el registro de nacimientos y defunciones en el hospital e integra las subastas judiciales en el portal electrónico del BOE (Consejo de ministros del 4 de octubre de 2013)  (Actualizado el 07/10/2013)

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO QUE PERMITIRÁ REGISTRAR NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES EN EL HOSPITAL E INTEGRAR LAS SUBASTAS JUDICIALES EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL BOE

  • La inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres vayan al Registro Civil.
  • El texto incrementa los mecanismos para prevenir casos de niños robados al establecer, en caso de defunción, la firma de dos facultativos que acrediten la relación materno-filial.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Con la nueva norma se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, además, se permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios.

El Anteproyecto, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Registro Civil, del 21 de julio de 2011, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), simplifica el procedimiento para participar en subastas. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar del Estado sólo con darse de alta en el Portal Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública.

Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada, tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones.

Inscripción de recién nacidos

El Anteproyecto también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.

Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.

Casos de niños robados

Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la Ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial.

Seguir noticia

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados trata de las previsiones del Gobierno acerca de suprimir los Juzgados de Paz y sobre si es adecuado para los ciudadanos el proceso de privatización de los Registros Civiles  (Actualizado el 03/10/2013)

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Secretarios judiciales contactan con los partidos para pedir dirigir el Registro Civil (Actualizado el 26/09/2013)

El Gobierno aprueba una reforma del Código Penal que facilita la persecución de los corruptos (Actualizado el 25/09/2013)

Según comunica el Ministerio de Justicia en su página web " El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal más profundo de los realizados hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción.

ADJP: Este Código Penal lleva consigo la despenalización de las faltas, única de las competencias que, en vía penal aún conservan los Juzgados de Paz como las injurias, amenazas etc que, salvo que constituyan, delito menor, serán revisadas en vías no judiciales.

MANUAL DE GESTION DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el BOJA nº 155 de de 8 de agosto de 2013, se publica la Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, popr la que se aprueba el Manual de Gestión de Normas, Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. Ver en Sección Descargas

JORNADA Y HORARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCIA Y CALENDARIO LABORAL PARA 2013

En el BOJA nº 41 de de 27 de febrero de 2013, se publica la Orden de 12 de febrero de 2013 por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

LOTERIA DE NAVIDAD

Se encuentra ya disponible para su venta la Loteria de Navidad 2011 que tan necesaria es para la Asociación.

Rogamos a los socios colaboradores y a todos los interesados se pongan en contacto con la Asociación si desean colaborar en su venta o en su compra.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE CELEBRADA EN ECIJA (SEVILLA) EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE

Siendo las once quince horas del día de la fecha, y en segunda convocatoria, se reúnen, en el Hotel "Ciudad del Sol Pirula" de Ecija, los miembros del Comité Permanente que a continuación se relacionan para tratar del siguiente:


ORDEN DEL DÍA

1. Nombramiento de nuevos miembros del Comité Permanente.
2. Disponibilidad de fondos y previsión de gastos hasta nuevos ingresos.
3.  Ratificación de fecha y lugar de la Asamblea General Extraordinaria.
4. Asistencia a Berlín.
5. Estatuto Europeo de Jueces de Paz.
6. Viaje a Madrid o Cantabria para las elecciones de la Federación.
7. Escrito de queja de Griñán al Presidente de Gobierno.
8. Trámite de alegaciones al escrito de contestación del Viceconsejero de Justicia sobre la queja del Defensor del Pueblo.
9. Escritos entregados en el Parlamento sobre iniciativa legislativa popular y trámites que conlleva este imposible.
10. Escrito de pregunta parlamentaria.
11. Posibilidad de acudir con Los Indignados recogiendo firmas.
12.- Qué tipo de Juez de Paz pretendemos en la Asociación. (Niebla, Madrid y  pregunta en el foro).
13. Ruegos y preguntas


ASISTENTES

               
                D. Francisco Lasheras Domínguez, Presidente.
                D. José Luis Barbero Daza, Vicepresidente.
                D. Vicente Miguel Bermejo Sánchez, Secretario.
                D. Manuel García González, Vocal por Jaén.
                D. Pedro Regalón Montoro, Vocal por Córdoba.
                D. Antonio Hormigo Payo, Vocal por Cádiz.               
                D. José Morales Lozano, Vocal por Huelva.
                D. Francisco Cruz Amor, Vocal por Málaga

1.- Nombramiento de nuevos miembros del Comité Permanente.

                Se acuerda por unanimidad de los asistentes, designar a D. Francisco Cruz Amor, presente en este acto, como Vocal por la provincia de Málaga, vacante en estos momentos por sus meritos a favor de la Asociación a cuyas reuniones acude asiduamente expresando siempre su opinión con bastante acierto. El Sr. Cruz acepta el cargo sabiendo siempre que el mismo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General.

                El Sr. Cruz solicita se le remita relación de los socios de Málaga.

                A instancias de Pedro Regalón se acuerda instar a D.ª. María Jesús Gamiz Malagón para que acepte el cargo de Vocal por Granada en la misma forma que se ha efectuado con Francisco Cruz Amor.

2.- Disponibilidad de fondos y previsión de gastos hasta nuevos ingresos.

                En este punto manifiesta D. Francisco Cruz Amor que se le adeuda el kilometraje de la reunión del comité de Enero desde Villafranca de Córdoba-El Carpio-Camas y vuelta en el que fue acompañado de los Vocales D. José Luis Barbero Daza y D. Pedro Regalón Montoro. Que los kilómetros realizados fueron 396 en total. Se acuerda abonarle dicha suma. Manifiesta igualmente que el día de hoy con los mismos asistentes y D. Manuel García González habrá efectuado 200 kilómetros.

                V. Miguel Bermejo manifiesta que ha asistido en su vehículo particular y no reclama kilometraje.

                En cuanto a la disponibilidad de fondos, manifiesta el Tesorero que existe al día de hoy un fondo de 3158 euros y que la única previsión de gastos son los reseñados anteriormente, los gastos corrientes y, en su caso, el viaje a la reunión de Berlín en lo que no soporte la organización.

                Hace constar Miguel Bermejo a los fines procedentes que hace años se aprobó por este Comité que cobrara el kilometraje de su asistencia semanal a la sede de la Asociación y que no lo ha cobrado nunca y piensa seguir sin cobrarlo.

3.- Ratificación de fecha y lugar de la Asamblea General Extraordinaria.

                El Comité Permanente por mayoría absoluta de todos sus miembros, acuerda en este acto prolongar la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, visto el momento crucial que se está viviendo y en la que está inmersa la Asociación para la aprobación y firma de la Carta Europea del Juez de Paz, línea vital para la continuación de dicha figura en toda Europa, y que se prevé pueda terminar sobre el mes de mayo de 2012 siendo negociadores por parte de la Asociación Francisco Lasheras y Miguel Bermejo.

4.- Asistencia a Berlín.

Da cuenta el Presidente de que se ha recibido un correo electrónico de la Academia Europea de Berlín convocándole a un seminario para finalizar la Carta Europea del Juez de Paz a celebrar el 31 de octubre y 1 de noviembre de 2011 con alojamiento en la misma Academia y que debía confirmarse la estancia antes del 9 de septiembre, cosa que sí se ha hecho. Continúa dicho correo indicando que la Academia está haciendo gestiones ante la Comisión Europea para financiar dichos gastos.

Todos los asistentes dan su apoyo y conformidad a que se continúe con la Carta Europea en la medida que se necesite.

                Miguel Bermejo agradece públicamente al Presidente que le permitiera firmar conjuntamente con él el borrador de la Carta Europea pudiendo representar así a los Secretarios socios de la Asociación.

                Propone D. Manuel García González que acuda a la reunión también Miguel Bermejo para así mejor representar a los Secretarios de la Asociación. Se acuerda por la totalidad de los asistentes, ya que la firma de la Carta Europea del Juez de Paz es un hito que puede significar "una línea de vida" para la existencia futura de la Justicia de Paz.

                Hace el matiz el Vocal D. José Luis Barbero que debe quedar claro que si efectivamente va Miguel Bermejo se deberán abonar los gastos de dicho viaje caso de que no lo financie la Academia Europea. Los asistentes mantienen su decisión de que acuda Miguel Bermejo.

5.- Estatuto Europeo de Jueces de Paz.

                Se opina por todos los asistentes que es fundamental seguir hasta la consecución del mismo como garantía de futuro de la existencia de la justicia de paz.

6.- Viaje a Madrid o Cantabria para las elecciones de la Federación.

                Se acuerda por todos los asistentes, facilitar los medios para que asista Francisco Lasheras y pueda convocar y llevar a cabo las elecciones a la Presidencia de la Federación de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad.

7.- Escrito de queja al Presidente de Gobierno.

                Explica el Sr. Presidente que cómo nos quedado prácticamente sin interlocutores válidos en la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y ante la falta de atención por parte de dicho ejecutivo se ha remitido el 5 de julio un escrito de queja a D. José Luis Rodríguez Zapatero dándole cuenta de la situación creada con los Secretarios de los Juzgados de Paz en relación a la entrada en vigor de la Ley 5/10 de autonomía local de Andalucía.

                Dicho escrito nos fue contestado el 29 de agosto por la Dirección General del Gabinete de Presidente cuyo titular es D.  José Enrique Serrano Martínez indicándonos que el asunto era competencia autonómica y que por tanto darían cuenta de nuestra queja al Ejecutivo autonómico, a la vez que agradece la colaboración que prestamos en el proceso de mejora y modernización de la justicia.

8.- Trámite de alegaciones al escrito de contestación del Viceconsejero de Justicia sobre la queja del Defensor del Pueblo.

                Se da cuenta por el Presidente y se leen los escritos tanto recibidos como presentados por la Consejería de Justicia y por el Defensor del Pueblo en relación a la Ley 5/10 que se encuentra actualmente en fase de alegaciones a las que la Asociación está continuamente dando su opinión escrita sobre la situación creada, denunciando aquellas situaciones en que se ha dejado absolutamente a su suerte a algunos Secretarios idóneos a los que no sólo no se les ha pagado sino incluso se les ha ninguneado.

9.- Escritos entregados en el Parlamento sobre iniciativa legislativa popular y trámites que conlleva este imposible.

                Hemos presentado una iniciativa legislativa popular (I.L.P.) en el Parlamento Andaluz para que sea derogado el punto 27 del artículo 9 de la Ley 5/10 visto el desinterés de los gobernantes por arreglar la situación de los Secretarios idóneos en la actualidad.

                Hasta el presente sólo tenemos acuse de recibo del Parlamento Andaluz.
               

10.- Escrito de preguntas parlamentarias.

Por el Sr. Presidente se da cuenta a los asistentes de la iniciativa llevada a cabo sobre dos preguntas parlamentarias presentadas por la Asociación ante el Parlamento de Andalucía al objeto  que se investigue y conozca el número de Secretarios idóneos a los que el ayuntamiento les adeuda una o algunas de estas indemnizaciones una vez entrada en vigor la ley de Autonomía Local.

En los años sucesivos, quien o quienes arbitrarán las cantidades, los módulos vecinales y la frecuencia con que se abonarán a estas personas la prestación a la Administración de Justicia de este servicio.

                El Parlamento de Andalucía ha admitido nuestra pregunta de iniciativa ciudadana y ha acordado dar traslado de la misma a los Grupos Parlamentarios a los efectos del art. 165.4 del Reglamento de la Cámara.

                En dicho sentido se acuerda en este acto remitir escrito a todos los Grupos Parlamentarios instándole a que asuman la defensa de la pregunta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anteriormente indicado.

11.- Posibilidad de acudir con Los Indignados recogiendo firmas.

                Se acuerda por unanimidad contactar con los colectivos de Indignados para que conjuntamente con estos, que ya tienen aprobada la recogida de firmas por el Parlamento Andaluz a una I.L.P. presentada por ellos, vayamos a las recogidas de firmar para nuestra iniciativa legislativa popular. Opina el Sr. Presidente que pese a conocer la imposibilidad de llevar a cabo esta I.L.P., -no conoce que se ha llevado a cabo ninguna en el Parlamento Andaluz en casi los 30 años de su constitución- pudiera ser la única forma posible de que estos legisladores de espalda al pueblo, al menos recapaciten sobre su proceder.

12.- Qué tipo de Juez de Paz queremos. Reacción ante algunos casos que hemos vivido últimamente.

                Ante las quejas "por no tener la vara para la procesión" o la expresión de algunos jueces en el sentido "de que ni efectúan ni quieren efectuar juicios de faltas y que cuando los reciben los guardan en un cajón", abrimos un debate en el seno del Comité Permanente sobre qué Juez de Paz queremos y si hemos o no avanzado en estos años, así como la responsabilidad de aquellos organismos que lo proponen y de estos otros que lo nombran. 

13.- Ruegos y preguntas.

                Da cuenta en este acto el Secretario de su discrepancia con el Presidente en el sentido de que éste argumenta que la página web de la Asociación debe actualizarse con posterioridad a que el boletín escrito llegue al socio, mientras aquél piensa que la página es ya de por sí un tablón de anuncios de la Asociación para sus socios y que por tanto la misma para que sea atractiva debe actualizarse en tiempo real.

                Se aprueba por unanimidad de los asistentes con la única discrepancia del Presidente del Sr. Lasheras que la página web se actualice a tiempo real, salvo en lo que pudiera considerarse opinión o editorial,

                El voto en contra del Presidente se sustenta en que el primero que tiene que enterarse es el socio y no quien pueda acceder a la página y piensa que pueden producirse bajas de socios por ello, replicándole el Sr. Bermejo que el boletín no es el único medio de expresión de la Asociación sino que también lo es la página web y que el objetivo de la misma es precisamente el de prestar servicio y ayuda a los miembros de la Asociación y que más de baja se darían si ven una página que se actualiza cada tres meses esperando la remisión de un boletín.

                Se hace entrega en este acto por el Vicepresidente Sr. Barbero de los tacos para la venta de la Lotería de Navidad para este año, pidiendo a los socios la máxima colaboración especialmente en la fecha de cierre de la misma conforme al escrito que siempre presenta a los socios colaboradores.

                Y sin más asuntos que tratar y cuando son las catorce treinta horas, se levanta la sesión, firmando el Presidente de la Asociación conmigo el Secretario que certifico.

Leo con desasosiego, ahora, en esta etapa veraniega, el Diario de Sesiones nº 140 celebrado el día 27 de junio de 2012 en el cual comparece el Sr. Secretario de Estado D. Fernando Román García al objeto de contestar personalmente las preguntas que los diversos grupos de la oposición, en el cumplimiento de sus funciones, elevan al Gobierno.

 

Giran una parte de las mismas sobre asuntos que atañen a los Juzgados de Paz, a los Jueces de Paz y a la gran mayoría de ciudadanos de poblaciones de provincias donde la administración de Justicia y el Registro Civil se hayan ubicados en estos órganos jurisdiccionales. Estos dos asuntos se refieren a la implantación de los Tribunales de Instancia y la Reforma pretendida para la elección de los miembros del  C.G.P.J..

 

Decía Carlos Gardel con su aterciopelada voz, y que yo hago mía en  mi torpe texto, que probablemente veinte años no sea nada…..…. y eso es, veinte años hace que constituimos nuestra Asociación y veinte años que, primero ilusionadamente y después, por imperativo Estatuario, nuestro modesto Boletín trimestral lo remitimos  a los diversos grupos Parlamentarios, miembros del CGPJ, Ministerio de Justicia, TT.SS.JJ, Socios de Honor, Socios y otras instituciones  que, dicho de paso, lo llevamos a cabo soportando su elaboración y distribución con nuestras cuotas. Raramente se acusa el recibí, aunque parece que estamos consiguiendo que esto cambie.

 

Expresado lo anterior, quizás lo tendría que haber realizado con otro estilo menos quejumbroso y más formal, creo llegado el momento de una gran reflexión  por todos y en todo, donde se cuestione si la participación de la sociedad en las instituciones democráticas lo permiten las leyes y, en caso positivo, esta sea verdadera y plena. 

 

Nosotros, la inmensa mayoría de los ciudadanos, valoramos muy positivamente el acceso a ellas pero en ocasiones algunas de éstas son como los géneros que se exponen en los escaparates al alcance de la mano. Crees poder tomarlos y te encuentras con el duro cristal que lo impide.

 

Continuando con los motivos del desasosiego, presumimos que en esta próxima Reforma para la elección de los miembros del C.G.P.J. y tras la lectura del  Textode Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicialno se prevea la inclusión de un Juez de Paz entre sus componentes. Entendemos que el  Gobierno de  nuevo se olvida de la categoría o clase en la que se encuadran estos pero no podemos renunciar a lo que entendemos un derecho en Derecho y pese a los nubarrones que se vislumbran sobre la Administración de Justicia en su primer escalón, menor graduación. Si a esto le sumamos el Anteproyecto de Ley Orgánica



PUBLICADA LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL

En el B.O.E. de fecha 22 de julio de 201 se ha publicado la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta ley supone la desjudicialización de los Registros Civiles y un nuevo sistema de implantación de los mismos.

A efectos de los Juzgados de Paz, la disposición adicional quinta establece que los ciudadanos podrán presentar solicitudes y documentación a través de los mismos.

Esta ley entrará en vigor a los TRES AÑOS de su publiación en el B.O.E. 
Aquí puede ver el texto completo de la Ley

RESULTADO DE LA ENTREVISTA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Como ya indicamos con anterioridad, miembros de la Asociación se reunieron el pasado 12 de mayo con el Defensor del Pueblo Andaluz.

En la entrevista, se puso en conocimiento del Defensor, la situación que padecen los Secretarios idóneos tras la publicación de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

El Defensor se comprometió a estudiar el asunto y a ponerlo en conocimiento del Parlamento Andaluz.

En cuanto a las situaciones particulares, solicitó que cada afectado le remita el correspondiente escrito para proceder a estudiar cada caso concreto.

Para ello deberán remitir al Defensor el escrito que adjuntamos para su descarga.

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CITA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

El próximo jueves dia 12 de mayo a las 11,30 el Defensor del Pueblo Andaluz, recibirá a una representación de los Secretarios de Juzgados de Paz para escuchar la queja sobre el resultado de la entrada en vigor de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomia Local de Andalucía.

Hemos convocado aglgunos medios de comunicación.

Sería muy importante que acudan a la cita todos aquellos que estén sufriendo este desproposito de la Ley, por lo que respecta a los Secretarios Idóneos, y aquéllos otros que sin sufrirlo, sean solidarios con sus compañeros.

ASI PUES TE ESPERAMOS en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, c/. Reyes Católicos, 21 de Sevilla.

Ya sabes, JUEVES DIA 12 A LAS 11,30.

ACUDE, por que si no hay nadie, el problema está claro que no existe.

CARTA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION DE SEVILLA EN RELACION CON LOS SECRETARIOS IDONEOS

Camas a 1 de mayo de 2011


D. Antonio Pradas  Torres
Jefe del Gabinete de Presidencia
Diputación de Sevilla

Estimado Sr.:

Por la presente pongo en su conocimiento el malestar creado en las personas que ejercen de Secretario Idóneo en los Juzgados de Paz de Andalucía y por lo que a usted respecta,  los de la Provincia de Sevilla.

Dichas personas, cuya elección es designada por el Ayuntamiento de la localidad donde se haya incardinado el Juzgado de Paz, percibían desde la entrada en vigor de la ley 38/1988, de 28 de Diciembre de Demarcación y Planta Judicial y hasta el final del pasado ejercicio, una indemnización económica en razón del número de habitantes de su localidad. La misma queda a reflejada en  el BÓJA número 65 del  año 2010.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local, le han transferidos a los Ayuntamiento los fondos incondicionados tendentes, entre otros, a sufragar estas indemnizaciones a los referidos Secretarios, según señala el punto 27 de la Sección 2ª  del Capítulo II de Ley.

En la actualidad se encuentran más del 95 por ciento de estas personas sin la retribución de los tres últimos meses puesto que una cantidad elevada de Ayuntamientos manifiestan desconocer este asunto, es mas, la misma FAMP en la persona de su Secretario, Sr. Nieto, así lo declara.

Entendemos que esa Presidencia y tras las consultas que se consideren, debería  dirigirse a los Ayuntamientos de la provincia que tienen un censo menor de 7.000 vecinos, pues el resto de los Juzgados tienen funcionarios y no es el caso,  y les señale la obligatoriedad  adquirida en cuanto a la provisión de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones de estos órganos jurisdiccionales.

A la espera de la celeridad en su respuesta, pues insisto, son cuatro meses sin cobrar, nos tomaremos la libertad de señalarles a cuantos nos pregunten, se dirijan a las Provincias en función de las Competencias propias declaradas en la Sección 3ª de la precitada ley.

Atentamente,                                                                          

fdo. Francisco Lasheras Domínguez, Presidente de Asociación Democrática de Juzgados de Paz

CARTA SOLICITUD AL CONSEJERO DE JUSTICIA, EXPONIENDO EL MALESTAR EXISTENTE EN EL COLECTIVO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ DE MENOS DE 7.000 HABITANTES, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE AUTONOMIA LOCAL DE ANDALUCIA

Ilmo. Sr.  D. Francisco Menacho Villalba
Consejero de Gobernación y Justicia

               
Estimado Consejero:


De conformidad con las conversaciones mantenidas con esa Consejería, por  conducto telemático le adjuntamos las reflexiones que, fruto de nuestra larga experiencia asociativa, tenemos el honor en exponerle y que en su mayor contenido hacen referencia a la situación que atraviesan las personas que desarrollan sus funciones en los Juzgados de Paz y que se denominan Secretarios Idóneos.

Siguiendo nuestra línea de colaboración responsable y debido a lo que se expresa en el informe que se adjunta, sería muy conveniente mantener  una reunión con usted urgentemente, al objeto de conocer las directrices que esa Consejería piensa  llevar a cabo para subsanar el problema que se les ha creado a los Secretarios de los juzgados de Paz.

No podríamos terminar sin desearles nuestros mejores deseos en su nueva singladura, porque sus aciertos, que duda cabe, redundarán en beneficio de toda la sociedad en general y de los usuarios y servidores de la Administración de la Administración de Justicia en particular.

Atentamente, 

fdo: FRANCISCO LASHERAS DOMINGUEZ, presidente de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz  (ADJP) y de la Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz (FEDEAJUPA). 

INFORME QUE EMITE LA ASOCIACIÓN DEMOCRATICA DE JUZGADOS DE PAZ EN RELACIÓN A LOS JUZGADOS DE PAZ, VISTO LAS VISICITUDES POR LA QUE ATRAVIESA LA ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial señala en su Art. 51 lo del siguiente tenor: 

Uno.- En los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.

Dos.- No obstante, en los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y en aquellos otros Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique, prestarán servicio funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las plazas que se prevean en la plantilla de dichos cuerpos.

Tres.-  Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.
El Art. 52 de la precitada Ley prevé que en los Presupuestos Generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los conceptos a que se refieren los dos artículos anteriores. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.
Por otra parte,  los acuerdos adoptados por el Real decreto 142/1997 de 31 de enero sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el apartado B se contempla la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

De las anteriores disposiciones, vista la inclusión de los relativo a los Juzgados de Paz y por lo que se refiere a las personas que prestan sus servicios como Secretarios en estos 684 órganos jurisdiccionales, la coexistencia de personal que ejerciendo las mismas funciones se denominan de una forma u otra depende, generalmente, que la población sea mayor o menor de 7.000 vecinos, por lo que nos encontramos con:

Juzgados de Paz servidos por funcionarios de la Administración de Justicia en razón de lo expresado en el punto 3 del At. 51 de la Ley 38/1988 y cuya remuneración corresponde a la Consejería de Justicia una vez se sumidas las transferencias. Estos son aproximadamente 400 personas que sirven en 185 órganos jurisdiccionales de Paz, algunos de estos sobresaturados de personal.

Juzgados de Paz, aproximadamente 500, servidos por personal que  ejerciendo las mismas funciones que los anteriores, reciben una remuneración escalonada en función del número de vecinos de la localidad y cuyo coste por órgano, es casi diez veces inferior: son los Secretarios denominados "idóneos". 

En cuanto a la relación laboral de estos últimos, unos son funcionarios de la Administración Local, otros tienen profesión u ocupación que simultanean con el ejercicio de la Secretaría, y el resto, algo menos del centenar, sus únicos ingresos son los que hasta la fecha provenían con cargo al capítulo 0.1.12.00.04.00.143.00.14b.7 de los Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo las diferentes Delegaciones Provinciales las que los distribuían con carácter indemnizatorios.

Pues bien, estas personas no tienen cobertura social, ni vacaciones remuneradas, ni contratación laboral alguna, las cantidades que perciben tienen carácter tributario y en la actualidad se encuentran a la espera que se le restituya el derecho de acceso a lo Bolsa de Interinos de Justicia, ya que por error  fue olvidado al elaborar el actual Reglamento.  El olvido y la promesa de subsanarlo se llevó a cabo en el periodo de la Consejera  María José López, su Viceconsejero Sr. Toscano y siendo el Director de RR.HH. Sr. Lirola, que uno tras otro fueron cesados y por consiguiente se trasladó la demanda a la Sra. Naranjo, que al ser cesada, se le comunicó a la Sra. Begoña lo hablado, que al ser cesada, se solicitó audiencia con el Sr. Griñán como alguien estable, y este a su vez nos remitió al D. Jorge de la Blanca capilla que justo tres días después de reunirnos, cesó, por lo que se retomó la solicitud por cuarta vez al Presidente Sr. Griñán, que visto su mutismo incumplidor, nos dirigimos de nuevo al Consejero Pizarro� El resto es conocido por su actualidad.

Con su restitución aprovecharíamos el caudal de conocimientos que tienen estos Secretarios de Juzgados de Paz, algunos con 65 años cumpliendo este cometido, que como es natural no es el perfil del que hablamos, ya que su edad sobrepasa los 80 años con crece, pero aún continúa este hombre en su ejercicio.

Expuesto brevemente esta constante reivindicación, denunciamos urgentemente otra segunda, como es la situación actual de estos idóneos que hasta la presente no han cobrado las indemnizaciones de los meses Enero, Febrero y Marzo y lo que es peor, el desconcierto reinante en cuanto a quien o quienes serán los pagadores. Las Delegaciones señalan a los Ayuntamientos, estos a las Delegaciones pues no entienden el cambio del pagador y apostillan que sus recursos económicos son nulos. Igual ignorancia mantiene la FAMP en la conversación telefónica mantenida estos días atrás.

Le podríamos señalar el elevado número de consultas que nos remiten, tanto por aquellos que necesitan y contaban con este dinero para su economía, tanto de algunos Alcalde y Secretarios Municipales, tanto incluso, por algún Parlamentario Andaluz.

Las ambigüedades de las Leyes, como es el presente caso la de 5/10 de 11 de junio y la 6/10 de 12 de junio, la primera de Autonomía Local y la segunda reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma Andaluza, adolece de una especial indicación sobre la responsabilidad en el pago por los ayuntamientos de estas indemnizaciones y hubiera sido necesario, visto el desentendimiento actual de por mas previsible, un recordatorio, al menos informal, cuando se llevaron a efectos las transferencias a los Entes Locales del primer trimestre. Ahora tenemos los agravios que reflejan el hecho que  personas ejerciendo las mismas funciones, en la misma Consejería y en la misma Comunidad, unos reciben su salario y otros, aún llamándolas indemnizaciones, no.

No es mi intención, un humilde maestro, señalar soluciones legales o administrativas a este desaguisado, digo bien, sin guisado para algunos según nos llega,  pero ahí están para subsanarlos los dos puntos del Art. 18 del Titulo Preliminar previstos en la Exposición de Motivos del la Ley de Autonomía Local, mas el segundo que el primero.

A nuestro colectivo sólo nos queda, inicialmente, prestar un mejor servicio al ciudadano porque estos no tienen la menor culpa de una Administración no muy afortunada en ocasiones.

En Camas a 22 de Abril de 2011


Fdo, Francisco Lasheras Domínguez, Presidente de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz y de la Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y proximidad.

ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION Y SITUACION ACTUAL DE LOS IDÓNEOS EN ANDALUCIA

Camas a 25 de Marzo de dos mil once.

Estimado Socio:

Siguiendo lo indicado en el Art. 13 de los Estatutos de la Asociación, tenemos el gusto de informarte  para contar con tu presencia, que la Asamblea General Ordinaria  se celebrará el próximo día NUEVE DE ABRIL (Sábado) en el  AYUNTAMIENTO de ALBOX (Almería) a las ONCE horas en primera convocatoria y a las 11,15 en segunda,  con el siguiente

ORDEN DEL DIA

11,00 horas.-  Recepción en la Plaza del Ayuntamiento por el Sr. Juez de Paz D. José Miras Carrasco
11,20 horas.- Presentación por el Sr. Juez de Paz de la localidad de D. José García Navarro, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox y palabras de de bienvenida de éste.
11,30 horas.- Apertura de la  XVIII  ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
11,45 horas.- Lectura y aprobación si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
12,00 horas.- Informe de las actividades llevadas a cabo en el presente ejercicio.
12,15 horas.- Informe de Tesorería.
12,30 horas.- Propuesta de prorrogar varios meses el mandato del Actual Comité  Permanente.
12,45 horas.- Nueva perspectiva positiva del futuro de la Justicia de Paz.
13.45 horas.- Ratificación del alquiler de la sede de la Asociación.
14,00 horas.- Aprobación y entrega del Título de Socio de Honor al Sr. Juez de Paz de la localidad                      D. José Mira Carrasco por su dilatada trayectoria
14,15 horas.- Propuesta de nombramiento de Socio de Honor al Ayuntamiento de Albox.
14.25 horas.- Estatuto Europeo de los Jueces de Paz.
14,55 horas.- Cierre de la Asamblea.
15,00 horas.- Almuerzo.


                                              Fdo. FRANCISCO LASHERAS DOMINGUEZ
                                                        Presidente de la A.D.J.P.
               
NOTA: ANTE LAS REFORMAS PROCESALES DEL NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL Y EL  ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA,  se hace necesario contar con tu presencia ya que el Gobierno ha considerado contar con la Justicia de Paz para emprender este largo camino de la modernización de la Justicia.
Una vez al año os pedimos un pequeño esfuerzo como correspondencia al que el Comité  realiza durante todo el ejercicio,  especialmente la Presidencia y la Secretaria. Esperamos de vosotros un mínimo aliento manifestado con vuestra presencia, entendiendo que una escasa asistencia es una censura para nuestra continuación. No entendemos la escusa de ser muy lejana la convocatoria, también lo es para nosotros. Creemos que ha llegado el momento de tu participación. Ahora te toca a ti CUMPLIR CON LOS ESTATUTOS.

SE DEROGA LA ORDEN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Ha salido publicado en el BOJA del 31/12/2010 la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se deroga la Orden de 30 de noviembre 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Este es un tema que hay que estudiar más detenidamente y que va a necesitar alguna que otra reunión con la Consejería.

El art. 9 de la Ley 5/10 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía dentro del marco de "competencias propias de los municipios andaluces", establece en su apartado 27:

"Provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz."

Bajo esta regulación, la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los mismos recibirán unos fondos incondicionados en función del número de habitantes de sus municipios.

La exposición de motivos lo justifica así:

La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las entidades locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que las leyes les atribuyen y que, para ello, deben nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla la aprobación de una ley en la que se regule la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado.

En este sentido, la presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los recursos económicos de aquella, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.

Conforme a lo anterior, la ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter incondicionado, y establece los criterios para la dotación, distribución y evolución dinámica del mismo, con la finalidad de apoyar las haciendas locales andaluzas.

¿Que parece querer decir esto?

Pues efectivamente, la Junta se desentiende de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz que fija en las competencias propias de los municipios y por tanto deben asumir los mismos a todos efectos en función de la aportación económica que "difusamente" recibirán de dichos fondos incondicionados.

Todo esto, a mi entender, choca frontalmente con el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía que indica:

Artículo 152. Justicia de paz y de proximidad.
1. La Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de Andalucía el nombramiento de los Jueces. La Junta de Andalucía también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.


Esto no hay quien lo entienda ¿no os parece?

Ver el texto completo aquí.

ESCRITO QUE CON FECHA 28/10/2010 RECIBIMOS EN LA ASOCIACIÓN, PROCEDENTE DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Tras hablar con ustedes por teléfono, -nos indica-, le ponemos al corriente de los problemas que tenemos los Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de menos 7.000 habitantes en la Comunidad Valenciana. Tras ser el colectivo que menos cobra en España, al día de hoy se nos deben cuatro trimestres, pues el último se cobró el 20 de octubre de 2009. Los comunicantes finalizan lamentando no tener constituida una Asociación que defiendan sus derechos al igual que tenemos en Andalucía.
En resumidas cuentas, la Comunidad Valenciana hace tiempo que asumió las transferencias  en materia de medios personales de Justicia,  y por tanto reciben de los Presupuestos Generales del Estado las partidas para este fin, por lo que no entendemos el desconocimiento y no menos despropósito del Titular en Justicia, Rafael Blasco, en relación a la contestación que le transmite al Defensor del Pueblo ante las quejas de más de 40 afectados:  " una vez realizado el estudio sobre prioridades de pagos, se ha estimado necesario atender en primer lugar otras necesidades de carácter ineludible" y que estos pagos estarán disponibles en el año 2010.
De la respuesta del Conseller se desprende que en esta Comunidad existe una de las peores economías del Estado, y que pudiera entenderse esta desconsideración en el caso de que este Sr. tampoco hubiera cobrado su más que remunerado salario.
Ante tal desatino, objeto de controversia judicial, el  Síndic de Greueges  (Defensor del Pueblo)  le advierte en el mes de Octubre que debe pagarles a estas personas : "por cuanto antecede y de conformidad con el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988 de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO�a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas que, a la mayor brevedad, proceda a satisfacer las cantidades adeudadas��.. y que tal resolución la colgará en la Web de la Institución, ya que  las cuantías ostentan el carácter de retribución  que se desprende de la Ley 442/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por lo que no nos encontramos ante una reclamación de una indemnización, sino de la masa retributiva salarial de estos Secretarios.

Con posterioridad aparece una nota de la agencia EFE el día 20 del mismo mes, una nota que no tiene desperdicio.  ¡ El Consell abona más de 200.000 euros a los secretarios de los Juzgados de Paz!. La noticia, no muy afortunada que digamos, señala como si fuera un pago personal del bolsillo del Sr. Blasco que pese a los débitos que tiene con este colectivo, aún reconoce la importante labor que desarrollan.

En Andalucía solemos indicarles a los Ayuntamientos, - muy pocos por cierto-, cuando manifiestan tener acabado el dinero para sostener los gastos del Juzgado de Paz, "que si en las Ferias y Fiestas tienen dinero para tirar cohetes, lo debe de haber para la Administración de Justicia y el Registro Civil".

El Sr. Camps tendría que preguntarle lo mismo al irresponsable Consejero, para acto seguido, cesarlo inmediatamente porque en Valencia,  no me cabe la menor duda, dineros hay para velas, coches y cohetes, y en nuestra opinión no hay nada mas efímero que la trayectoria de un cohete, y por contrario, nada mas sólido y necesario que la Administración de Justicia, precisamente para evitar estas arbitrariedades del Conselle.

Continúan solicitándonos que le facilitemos cuanta información tengamos en relación a este enojoso asunto, cosa que hemos realizado, porque no es fruto de una casualidad, y si de una responsabilidad, que nuestro Gobierno Autonómico pague puntualmente a estas personas y que las cantidades que le son asignadas por estos servicios sean mas de 2,5 veces mayor que las destinadas en  la Comunidad Valenciana� cuando las destinan.
Comunidad Valenciana año 2010
Municipios de menos de 500 habitantes                139,38 € al trimestre.  553.52 anual
Municipios entre 501 a 1000 habitantes                207,65 € al trimestre.  830.60 anual
Municipios entre 1001 a 2000 habitantes                248,78 € al trimestre.  995.12anual
Municipios entre 2001 a 3000 habitantes                289,87 € al trimestre.  1.159,48 anual
Municipios entre 3001 a 5000 habitantes                372,10 € al trimestre.  1.488,40anual
Municipios entre 5001 a 7000 habitantes                454,33 € al trimestre.  1.817,32 anual

Comunidad  Andaluza año 2010
Municipios de menos de 500 habitantes                338,10 € al trimestre. 
1.352,40 anual
Municipios entre 501 a 1000 habitantes                519,90 € al trimestre. 
2.079,60 anual
Municipios entre 1001 a 2000 habitantes                694,12 € al trimestre.  2.776,50anual
Municipios entre 2001 a 3000 habitantes                703.80 € al trimestre. 
2.815,20 anual
Municipios entre 3001 a 5000 habitantes                987,85 € al trimestre.
3.951,40anual
Municipios entre 5001 a 7000 habitantes                1156,83 € al trimestre.
4.627,32 anual

Tome nota, Sr. Conseller:    ¡ 2,5 veces mayor ¡

CARTA A UN SOCIO QUE NO PAGABA

Como usted sabe, el cobro de los treintas euros que anualmente abonan los socios (incluidos los miembros del Comité Permanente) lo realizamos por conducto bancario y por consiguiente la entidad bancaria suele cargarnos en la cuenta 2,10 euros por esta gestión, cantidad que se duplica en aquellos casos que el recibo es impagado y por tanto tienen que devolverlo. 
Visto el impago de las cuotas en los años 2004, 2008 y 2010 por usted, se estableció contacto telefónico al objeto de conocer el porqué de la no atención al presente ejercicio, argumentando que no le interesaba pertenecer a la Asociación porque en la misma no se conseguía logro alguno. Como quiera que no recordaba su fisonomía, le pregunté si había participado en algunas de las Asambleas que cada año llevamos a efecto y  en donde los asistentes  exponen su opinión, ya que esta pudiera ser el mejor lugar para expresarla, es más, para participar en conseguir la solución. Usted respondió que no había asistido a ninguna y que siempre estábamos hablando de solucionar el problema de los Secretarios de Juzgados de Paz y nunca habíamos conseguido beneficio alguno al respecto.  Oído el enojo que se desprendía de su voz, le comuniqué que si era su deseo darse de baja que podía haberlo comunicado  - pensé que además de poco pagador y de menos "participador" nos había costado casi doce euros su disconformidad en los tres años que no la había abonado -,  por lo que le comuniqué que atendiendo su deseo y descontento y por parte nuestra su morosidad,  le dábamos de baja en  la misma.
Hay personas que pueden pensar que las ocupaciones de Presidencia y Tesorería, así como algunos otros cargos de Vocalía, les acarrea ciertas prebendas y beneficios.  Desde aquí aclaramos que estos cargos son electivos cada cuatro años y que el próximo mes de junio son de nuevo convocados y que llevamos los mismos diecinueve años ocupándolos - demasiado tiempo-, por lo que hay que ir pensando en presentarse a las próximas elecciones, no vayamos a parecernos a los políticos que ejercen de "políticos" toda la vida�.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE CELEBRADA EN LOS VILLARES (JAÉN) EL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ

Siendo las trece y diez horas del día de la fecha, y en segunda convocatoria, se reúnen los miembros del Comité Permanente que a continuación se relacionan, al objeto de tratar lo siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.                Entrega de título de Socio de Honor a D. Pedro Regalón Montoro.
2.                Entrega de título de Socio de Honor al Ayuntamiento de Los Villares.
3.                Opinión sobre el resultado del Congreso de Berlín.
4.                Proposición de Socio de Honor a D. José Miras Carrasco.
5.                Fijación de próxima Asamblea General.
6.                Reunión Fedeajupa.

ASISTENTES
D. Francisco Lasheras Domínguez, Presidente.
D. Vicente Miguel Bermejo Sánchez, Secretario.
Dª. Joaquina Minaya Minaya, Vocal por Almería.
D. Manuel García González, Vocal por Jaén
D. Pedro Regalón Montoro, Vocal por Córdoba.
D. José Luis Barbero Daza, Vicepresidente 1º
Asisten en calidad de oyente D. Juan José Muñoz Anguita, Secretario del Juzgado de Paz de Los Villares.               
1.- Entrega de título de Socio de Honor a D. Pedro Regalón Montoro.


Se procede a entregar el título de socio de honor a D. Pedro Regalón Montoro, por su excelente labor al frente de la vocalía de Córdoba, una vez que ha dejado de ser Juez de Paz en su localidad por incompatibilidad con su actual empleo de Procurador de los Tribunales.
La entrega del Título de Socio de Honor se llevó a cabo en la recién restaurada Torre de Garci-Méndez, único resto que queda de la magnífica fortaleza de El Carpio, acudiendo a tan emotivo acto su esposa Dª Inmaculada Boudry Jodral y su hija Inma Regalón Boudry a la que hemos visto crecer desde que nació., así como  D. Daniel Vidal Enriquez, Secretario del Juzgado de Paz de la localidad, .
El Sr. Regalón aceptó el nombramiento con palabras de agradecimiento y enormemente emocionado, emoción que nos trasmitió a todos los presentes.
2.- Entrega del título de Socio de Honor a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Los Villares (Jaén) 
Se procede a entregar el título de Socio de Honor a Dª. Carmen Anguita Herrador,  Alcaldesa- Presidenta de la localidad de Los Villares (Jaén), en reconocimiento al apoyo prestado a la Justicia de Paz y al recibido por nuestra Asociación en las diferentes reuniones celebradas  en dicha población.

3.- Opinión sobre el resultado del Congreso de Berlín

Por todos los asistentes a dicho Congreso se manifiesta la importancia de los temas tratados en el mismo para con la justicia lega Europea y por tanto con la Justicia de Paz, por lo se acuerda mantener la colaboración con la Academia Europea de Berlín organizadora del evento, así como la participación en los próximos eventos que se lleven a cabo.

4.- Proposición de Socio de Honor a D. José Miras Carrasco

Se acuerda por unanimidad otorgar el título de socio de honor a D. José Miras Carrasco, en atención a todos los años que el mismo ostentó el cargo de Vocal por Almería.

5.- Fijación de la próxima Asamblea General

Se acuerda que dicha Asamblea coincida con la entrega del título de Socio de Honor a D. José Miras Carrasco y que por tanto se celebre en la localidad de Albox (Almería), encargándose de la organización la Vocal por Almería Dª. Joaquina Minaya Minaya.

6.- Reunión FEDEAJUPA.

Se da cuenta por el Presidente de la carta remitida por el Presidente de la Asociación de Jueces de Cantabria por la que propone la celebración de una reunión de de Fedeajupa en dicha Comunidad Autónoma en el mes de noviembre.
               
Se acuerda que dos miembros del Comité acudan a dicha reunión.
No habiendo más temas que tratar y siendo las quince veinte horas se levantó la sesión de la que yo el Secretario extiendo la presente acta, que firma conmigo el Sr. Presidente.

CURSO DE FORMACION PARA JUECES DE PAZ

El pasado 14 de octubre se llevó a efecto en la Provincia de Sevilla, la celebración del curso de Formación de Jueces de Paz. Dicho curso se encuadra dentro del convenio de Colaboración que en materia de formación tiene suscrito la Consejería de Gobernación y Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.

Como señalamos en su momento a la Consejería, en este ejercicio no se ha hecho extensible a los Secretarios de Juzgados de Paz de menos de 7000 vecinos pese a que estas personas no tienen quien los formen. Puesto al habla con D. José Antonio González Martín, Jefe del Gabinete de Relaciones Institucionales de la Consejería de Gobernación y Justicia, nos manifiesta que el presente ejercicio se caracteriza por la austeridad propia del momento, ya que el dinero que se recibe es procedente del C.G.P.J. y por consiguiente para los Jueces, pero que él se ha encargado que le remitan a todos los Juzgados de Paz el temario del presente ejercicio, enviándolo al correo electrónico del mismo.
En honor a la verdad hay que valorar las funciones que este Sr. está llevando a cabo en cuanto a la formación de los Jueces de Paz. Tenemos constancia que ha estado llamando personalmente uno a uno a los Jueces seleccionados para comunicarle el cursillo y confirmar su asistencia, asistencia esta que por algunos de estos no se ha visto cumplida.
           
Debemos señalar que por primera vez se ha escuchado a la Asociación y se ha desarrollado un programa completísimo y muy interactivo, por lo que debemos en este aspecto felicitar a la Consejería de Gobernación y Justicia por esta novedosa iniciativa.  Aquellos Juzgados que no la hayan recibido, pueden dirigirse a la Asociación Democrática de Juzgados e Paz al correo electrónico: adjp@arrakis.es

GRIÑAN ASUME EL "ERROR" AL TRAMITAR EL DECRETO-LEY DEL SECTOR PUBLICO. Diario Sevilla 28/11/2010 

El diario de Sevilla ha publicado el reconocimiento por parte del Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, del error cometido en cuanto al Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio que pretendía racionalizar y agilizar la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 
En este "reagilizar" se ha elaborado otro segundo denominado Decreto Ley 6/2010, de 23 de Noviembre, que según fuentes del mismo diario "se tramitará sobre el mes de febrero como Proyecto de Ley ante el Parlamento, al objeto de recibir las aportaciones de los partidos y agentes sociales, tratando de buscar un elevado grado de consenso en los grupos parlamentarios andaluces y en los diversos operadores de la Administración, especialmente los sindicatos de funcionarios "protestones". ¿Quién da más en tampoco tiempo?".

Visto el "desoir" del Sr. Presidente del Gobierno Andaluz a recibirnos y previéndose que este segundo Decreto-Ley lo tramitará en nuestro Parlamento Autonómico sobre el mes
de febrero con periodo para alegaciones, hemos elaborado unas pequeñas enmiendas que remitiremos a los diversos Grupos Parlamentarios para que, si lo consideran de "justicia", defiendan su inclusión en las Disposiciones Generales del Decreto-Ley  6/2010, de 23 de Noviembre.


Grupo Parlamentario Andaluz del Partido...

Estimado Sr. D.
Como usted conoce por los Boletines que le enviamos trimestralmente, la situación de las personas que desarrollan sus funciones como Secretarios de Juzgados de Paz en municipios menores de 7.000 vecinos, se encuentran en estos momentos con gran desmotivación y preocupación ante el incierto futuro que se les avecina y el incumplimiento, por parte de la Consejería de Gobernación y Justicia, (antes con otra denominación) a la restitución del Art. 4 en el Reglamento de la Bolsa de Interinos de dicha Consejería.

Para mejor comprender, traemos el Acta de lo hablado en julio de 2006 en la reunión mantenida con el Sr. Vice-consejero de Justicia y la Dirección General de RR.HH. de la citada Consejería.


ACTA.

Por solicitud de la Consejería y al objeto de conocer la repercusión que la reciente Orden de  la Bolsa pueda tener  en el personal "idóneo" que ejerce  de Secretario en los Juzgados de Paz, hemos mantenido una reunión el pasado día 21 de Julio con D. MARIANO MARIN PATON y D. ALBERTO JIMENEZ LIROLA Viceconsejero y Director General de RR.HH respectivamente. A la misma acudimos el Presidente y la Vicepresidenta segunda de la Asociación Sr. Lasheras y Sra. Parra, siendo esta última un claro ejemplo del problema por ser una de las primeras afectadas. (Hoy cesada después de 14 años desarrollando la labor)

De lo hablado en la misma, entre otras cosas, fue manifestado que existe una voluntad por parte de la Consejería de buscarle una solución antes de final de año a este asunto.

Se trataba revertir en la Administración de Justicia todo el caudal del conocimiento adquirido a lo largo del desempeño de estas Secretaria. ¿Había algo más racional en el articulado del anterior Reglamento de la Bolsa de Interinos que esta opción? Este "desoír" ha contribuido en gran medida a encarecer el gasto y aumentar el deterioro de la Administración de Justicia al recurrirse al SAE. ¿Es que no lo hemos vivido en nuestros Juzgados cuando llegaban a suplir las bajas? ¿Es que los medios de comunicación no han reflejado una mala referencia sobre los resultados de estas opciones? ¿Es que el final de todos estos desaciertos, producto de un inadecuado aprovechamiento de los RR.HH. no conlleva la alícuota correspondiente a la subida de impuestos del administrado?

Los hechos políticos ocurridos con posterioridad, como la marcha de la Consejera María José, el nombramiento de Evangelina Naranjo y su cese, el nombramiento de Álvarez Civantos y su cese, el cese del Presidente Chávez y nombramiento del Sr. Griñán que a su vez redundó en un nuevo organigrama de la Consejería de Justicia uniéndola otra vez a la de Gobernación, esta última bajo la titularidad del Sr. Pizarro.  Qué duda cabe que tales cambios conllevaron aparejados una inestabilidad en los altos cargos más que denunciada una y otra vez por nosotros al no encontrar un interlocutor estable en la Consejería de Justicia, lo que provocó como resultado, el "olvido" de lo prometido en el año 2.006 que no era otra cuestión que la restitución, por "otro olvido", del Art. 4 del Reglamento de la Bolsa de Interinos elaborada en el año 2000.
En estos días, los medios de comunicación publican las manifestaciones que en un acto político ha pronunciado el Sr. Griñán: "es verdad (indica), que nunca ocurre nada adverso para una persona o para una colectividad de la que no tenga responsabilidad esa colectividad".

Por mucho que reflexionamos sobre la misma, no vemos la responsabilidad de estas personas en la modificación del Reglamento de la Bolsa, quizás en confiar en la presidencia de nuestra Asociación y esta Presidencia en la línea cumplidora que siempre habíamos encontrado en la Consejería de Justicia desde la asunción de competencias en el año 1.997 hasta el año 2007. 

Por todo lo expuesto, solicitamos de ese Grupo Político sean incluidas en el periodo de enmiendas las alegaciones que en letra "negrilla" se detallan y que atañen a las DISPOSICIONES GENERALES del Decreto-Ley    6/2010, de 23 de noviembre.

Alegaciones - subrayada y en negrilla - que presenta la Asociación Democrática de Juzgados de Paz al Decreto Ley 6/2010, de 23 de Noviembre en relación a los párrafos dos y cinco que se relacionan en las Disposiciones generales.

1. Disposiciones generales

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DECRETO-LEY 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.
La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión del gasto manteniendo, al mismo tiempo, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos.

Dentro de estas medidas se encuentra el Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Dada la especial repercusión de sus medidas, el Gobierno andaluz considera que la configuración del citado Decreto-ley puede ser adecuadamente complementada en una serie de aspectos, de forma que su aplicación sea expresiva de un elevado grado de consenso y en ejercicio de las competencias que el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos, así como de sus entidades instrumentales.

Se preverá, en este grado elevado de consenso y hasta que se regularice la situación laboral del personal que ejerce de Secretario en los Juzgados de Paz de menos de 7000 habitantes, lo contemplado en el Artículo 32, sección 3ª,  de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre órganos de participación ciudadana, valorándose como tal la Asociación Democrática de Juzgados de Paz por su constitución desde el año 1991, por su  tradicional participación y por la representación de una gran parte del personal que presta sus servicios en la Administración de Justicia."

En este sentido, el Gobierno de la Junta de Andalucía, en el marco del diálogo social permanente alcanzó el día 29 de octubre de 2010 un acuerdo con las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. Posteriormente, en la reunión de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, celebrada el día 18 de noviembre de 2010, se adoptó un acuerdo con el mismo contenido, que entre otras actuaciones contempla la propuesta de modificación de determinados aspectos del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, con objeto de concretar los procedimientos de integración del personal funcionario y laboral que pudiera verse afectado por la aplicación de las medidas contempladas en la citada norma.

Las cuestiones más importantes de dicho Acuerdo están relacionadas con las garantías de salvaguarda de los derechos de los empleados públicos, reforzando la voluntariedad del proceso de integración. Asimismo, queda garantizada la aplicación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y la aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía al personal laboral de dicha Administración hasta que exista un nuevo convenio colectivo. De igual forma, se indica que se mantiene la condición de personal funcionario o laboral, con independencia de su integración en alguna de las nuevas agencias.

Asimismo, queda reforzada la garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. De este modo, se establece expresamente que no existirá ningún procedimiento de acceso a dicha condición distinto al establecido para la ciudadanía en general, para el personal laboral que se integra en las nuevas agencias, procedente de entidades instrumentales que se extinguen o se transforman, "con la única excepción y transitoriedad del personal que presta sus servicios como Secretario en los Juzgados de Paz y son denominados Secretario/as de Juzgados de Paz "idóneos".

Explicación: Estándose prevista la constitución de Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz o en su defecto las Oficinas Judiciales que se contemplan en la Reforma de la Administración de Justicia, en previsión del cese de un número no determinado de personas que prestan sus servicios en estos órganos jurisdiccionales, deberá preverse con  carácter especial, transitorio y único, la constitución de una Agencia Pública dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia en la que podrán integrarse el personal de los Juzgados de Paz que estén interesados a los siguientes efectos:


Uno.- Restitución de los derechos habidos desde el año 2000 al 2006 en cuanto lo contemplado de acceder con carácter de interino a la función pública.

Dos.- Definir la relación contractual que debe existir entre empleador/empleado.

Tres.- Cobertura a la indefensión que dimana el no estar incluso en el Art. 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía en cuanto asumir la defensa en juicio del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para su inclusión en la Agencia, se valorará el tiempo desarrollado en el ejercicio de Secretario de Juzgado de Paz, la experiencia adquirida  en estos órganos jurisdiccionales, el conocimiento en  las aplicaciones de las nuevas tecnologías inherentes a sus funciones y así mismo, la titulación que se posea, lo que dará lugar a desarrollar las funciones del Cuerpo al que se adecuen, coadyuvando por consiguiente a solucionar la demanda del personal "técnico" que requerirá la Reforma de la Administración de Justicia.

Como consecuencia de lo indicado, se modifica (se modificarán las disposiciones necesarias para esta inclusión y) la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, en los términos indicados. Igualmente, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2007, 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral que se integre en las agencias públicas empresariales.
En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren, por la naturaleza y finalidad de las mismas, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía como presupuesto habilitante para la aprobación de un Decreto-ley.
Por último, se indica que el presente Decreto-ley opta por la reproducción del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, integrando en el mismo las modificaciones que se realizan, procedentes del Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía. Con ello se pretende lograr una mejor comprensión de las medidas adoptadas así como facilitar su aplicación, dando preponderancia a su carácter didáctico sobre la mayor extensión del mismo.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a pro­puesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 2010.

Atentamente, Fco. Lasheras Domínguez, presidente de Asociación Democrática de Juzgados de Paz y de la Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad.

PUBLICADO EN EL B.O.E. NÚMERO 282 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2010 EL ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 2010, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 3/2010, SOBRE REUTILIZACIÓN DE SENTENCIAS Y OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

Puede descargar el texto completo en nuestra sección descargas.

PUBLICADO EN EL B.O.E. 279 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 EL ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 2010, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN 2/2010, DEL CONSEJO, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN POR LOS JUECES Y MAGISTRADOS.

Puede descargar el texto completo en nuestra sección descargas.

SUBVENCIÓN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

En el B.O.J.A. de hoy 15 de noviembre, se publica la ORDEN 4 de octubre de 2010, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2010.

Descargar aquí

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ANDALUZ

Excmo. Sr.:

En diversas ocasiones nos hemos dirigido a V.E. al objeto de trasladarles cuestiones importantes relativas al primer escalón de la Administración de Justicia de nuestra Comunidad.

Entendemos que no necesariamente esa Presidencia tiene por qué escucharnos de forma personal, para eso están los diferentes responsables de su equipo de Gobierno, pero habíamos relacionado su deseo de ser llamado "Pepe" con una accesibilidad más factible que la mantenida por su antecesor, el Sr. Cháves.

Seamos oídos o no personalmente, en nuestra cuarta y última petición de audiencia, le exponíamos el por qué de esta solicitud que no era otra que buscar un interlocutor que mantuviera una cierta estabilidad en la Consejería, ya que con aquellos que nos hemos reunidos en los últimos años, una y otra vez han sido cesados conllevando por este motivo "un volver a empezar", así como el incumplimiento de las cuestiones expuestas y entendemos acordadas.

En el corto espacio de tiempo transcurrido desde el año 1977, en el cual se asumieron competencias en materia de Justicia, hemos conocidos de Consejero/a a la Sra. Hermosín, el Sr. Román, la Sra. Maria José, la Sra. Naranjo, la Sra. Begoña y el actual, Sr. Pizarro, todos ellos con sus correspondientes equipos de gobiernos y cuya relación nominal se haría muy extensa. Aunque las comparaciones son odiosas, la Sra. Inmaculada se ha llevado en el País Vasco 17 años al frente de la Consejería de Justicia y ahora ha sido cesada por haber cambiado el signo político del gobierno.

En nuestra última petición se nos contestó, no por V.E., sino por su GABINETE, que "tiene la agenda cubierta para los próximos meses" y traslada la petición al Director General de Oficina Judicial de la Consejería de Gobernación y Justicia, el cual nos citó el día 8 de junio a las cinco de la tarde.

Pese a la calenda que caía en esta Sevilla nuestra, mantuvimos la reunión con el referenciado Director en el día y hora señalada, porque ya le hacíamos la indicación con anterioridad, que quienes nos conocen saben de nuestra seriedad y constancia.

Acabo, no queremos ocuparle más tiempo de su agenda, que las razones expuestas nos obliga a enviarle este escrito públicamente para conocer de V.E., y no de su GABINETE, la disposición a recibirnos o en su defecto, un interlocutor con cierta estabilidad en el cargo, ya que al parecer el Sr. de la fotografía y Director que nos recibió, ha sido cesado y en la actualidad  es otra persona quien lo ocupa.

No todo son sensaciones desconcertantes las que se reciben en relación a esta Consejería en los últimos tiempos. En honor a la verdad este año se ha elaborado un magnífico programa de formación para los Jueces de Paz que, en el caso que se diera al completo, indudablemente repercutirá en un mayor conocimiento legal de éstos Jueces y por tanto de un acercamiento de la justicia al justiciable. Ahora bien, pese a esta valoración positiva en cuanto a la materia, no lo es la convocatoria, pues esta debería haberse extendido, como es tradicional y necesario, a las personas que desarrollan su labor en estos Juzgados y que se denominan Secretarios "IDONEOS", ya que este personal al ser dependiente de los Ayuntamientos no dispone de organismo alguno que asuma su formación, excepción de nuestra Asociación.

Francisco Lasheras Domínguez, presidente de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz y de la Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad.

NOTA DE PRENSA  

LA ACTIVIDAD VOLUNTARIA Y  HONORARIA EN LA JUSTICIA ES VITAL PARA EUROPA.

Las organizaciones nacionales de jueces y justicia lega acuerdan cooperar.

Berlín-el lunes 19 de julio, un encuentro de tres días en la Academia Europea de Berlín concluyó con la resolución de reforzar la cooperación de las actividades voluntarias y honorarias en el sistema judicial llevada a cabo mediante la participación ciudadana y la creación de una organización Paneuropea en un futuro próximo. Los participantes son representantes de las organizaciones nacionales de jueces legos, jueces de paz y mediadores.

Los representantes de las organizaciones de Inglaterra y Gales, Escocia, España, Suecia, Finlandia, Austria y Alemania acordaron, teniendo esta resolución en mente, intercambiar de forma continua información sobre el desarrollo de normativa en sus correspondientes países así como oportunidades y métodos para formar a los jueces legos, jueces de paz y mediadores. Se elaborarán unos estatutos comunes que establecerán el papel que desempeñarán los jueces legos en la justicia civil y penal como componente esencial de una sociedad democrática.

"La implicación directa de los ciudadanos en el sistema judicial está firmemente establecida en los sistemas legales de muchos paises europeos y se remonta a siglos de tradición legal. La justicia y los jueces legos son los representantes de nuestra sociedad en el sistema legal. Son un valor indispensable en la resolución y la mediación por sus experiencias personales, profesionales y sociales. Ninguna sociedad debería prescindir de este principio básico de vivir la democracia participando", esta es la respuesta emotiva de John Thornhill, Presidente de la Asociación de Magistrados de Inglaterra y Gales, a los políticos europeos.
               
Los participantes en el simposio expresaron su preocupación como resultado de las reformas que se van a llevar a cabo en sus respectivos países, por ejemplo en Finlandia, Austria, España o Alemania, ya que se sacrificará la participación de ciudadanos comprometidos por culpa de unas políticas de ahorro poco prudentes. "Queremos que el principio de implicación de la justicia lega en la jurisprudencia europea sea un valor básico para Europa", declaró Hasso Lieber, Presidente de la Asociación Federal de Jueces y Justicia Lega y Viceconsejero de la Región de Berlín. "La llamada para una mayor participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones no puede ser socavada y desmantelada como se está intentando hacer".
               
Como sugirió el presidente de la asociación finlandesa Matti Laukkanen, los participantes en el encuentro accedieron también a prestar su apoyo para la creación de nuevas organizaciones de jueces y justicia lega en aquellos países donde aún no existen.

El proyecto de reforzar y ampliar la implicación de la justicia lega en el ámbito judicial, financiado por la Unión Europea, se lleva a cabo con la cooperación de la Academia Europea en Berlín. El Ministro Federal de Justicia contribuyó con su apoyo y orientación para esta ruta hacia Europa que hay que seguir. La Ministra Sabine Leutheusser-Schnarrenberger hizo extensivo a todos un cordial mensaje de bienvenida al comienzo del simposio.

El año que viene, en 2011, Las asociaciones y organizaciones se reunirán de nuevo en Londres, para un nuevo intercambio de ideas y experiencias, con ocasión del 650 aniversario de los magistrados voluntarios y jueces de paz en Inglaterra y Gales.

El portal de internet www.layjudgeforum.eu nos será útil como fuente de información y recursos.

ABOLICION DE LA JUSTICIA DE PAZ

Ante el devenir de una posible desaparición de la Justicia de Paz, hemos intervenido en el Día Europeo de Jueces Legos celebrado en Berlín.

Exposición de nuestro presidente.

He de comenzar, no podría ser de otra manera, felicitando en nombre de los componentes de nuestra Federación y muy especialmente de nuestro Secretario General, D. Jesús Esteban Pavón García, a los organizadores del presente Congreso, igualmente a los compañeros FINLANDESES por el llevado a cabo en el año 2009, a la Academia Europea de Berlín por su colaboración, y por último, al Presidente de la Asociación Federal Alemana de jueces legos Sr. Hasso Leber.

Es nuestro deseo que aquellas directrices que salgan de este Simposium, juntos a las que en su día se acordaron en otros anteriores, -p.e. Torino año 2004-, sirvan como base de una futura armonización en Europa de los sistemas judiciarios legos, honorarios o de paz.

Conociéndose de principios las dificultades que en un futuro entrañará tan ardua tarea, baste señalar como ejemplo que la Justicia de Paz implantada en Francia, Italia, España se configura con órganos unipersonales, y por el contrario las del Reino Unido, Alemania y norte Europa lo son de Tribunales, aún así, no habrá que desanimarse ya que estos primeros pasos convergentes podrán servir cómo experiencias de otras jurisdicciones de superior complejidad.

Dejando atrás los estudios mas pormenorizados sobre estas posibles iniciativas, paso a exponer el sistema de participación del ciudadano español dentro de la Administración de Justicia,  cuyo mayor exponente numeral es el Juez de Paz.

    La Justicia de paz en España constituye el primer escalón dentro de la estructura de la  organización judicial española, contando con más de 150 años de historia, años que no han sido fáciles para la justicia de paz, pues no se han contado con el apoyo de los poderes del Estado,  llámense estos Legislativos, Ejecutivos o el propio Judicial.

Los sucesivos Gobiernos estatales o autonómicos, con las excepciones del encabezado por el ministro López Aguilar y las comunidades autonómicas de Cataluña, País Vasco y Andalucía, apenas se han preocupados de dotarlas de medios, de ahí que se adolezca de muchas carencias y se tengan deficiencias y  necesidades por atender,  pese a lo cual la administración de justicia de Paz ha sabido dar siempre respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ha cumplido de forma impecable e inmejorable con el servicio público que se debe prestar a los usuarios, estando así reconocido por la ciudadanía en las encuestas de valoración efectuadas a lo largo de estos años, igualmente reconocida por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Sr, Divar, y redundando en lo manifestado, es la institución judicial que menos quejas ha recibido a lo largo de sus casi 160 años de existencia. 

Pese a estas referencias, el Gobierno de Zapatero sigue unas directrices  tendentes a la abolición de la Justicia de Paz, por lo que sería de interés general contar con algún manifiesto que apoye la potenciación de la Justicia de Paz en Europa y la continuidad de esta Justicia lega en España, acordando su traslado a los distintos organismos internacionales, llámense estos Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia Europeo, Organización de Naciones Unidas; a los gobiernos nacionales de cada uno de los Estados de los participantes en las jornadas, como asimismo al Gobierno, al Parlamento Español y Consejo General del Poder Judicial,  porque se da la paradoja que en el breve espacio de apenas seis años se ha pasado de potenciarla en el "Pacto de Estado por la Justicia" a pretender abolirla en la presente "Reforma de la Administración de Justicia" del ministro Caamaño.

Muchas gracias.

LA JUSTICIA LEGA DE  NUESTRO ENTORNO.

JUECES DE PAZ EN ALEMANIA

JURISDICCIÓN PENAL

                En Alemania a los Jueces de Paz de casos penales delictivos se les llama SCHOEFFEN. Si la persona llevada ante el Juez es menor de 17 años (niño) o menor ante la Ley (de 18 a 21) se le llama JUGENDSCHOEFFEN.

1.- Selección

                Cada cinco años la autoridad local para Jueces de Paz elabora una lista de candidatos para casos delictivos y el Comité del Menor la elabora para casos con menores.

Cualquier persona de nacionalidad alemana que tenga entre 25 y 69 años de edad puede ser Juez de Paz.

Hay unos criterios específicos que excluyen a algunas personas, como tener un trabajo relacionado con la jurisprudencia, estar cumpliendo condena, en bancarrota, etc., pero la persona elegida debe aceptar el puesto.

2.- Deberes

                Los Jueces de Paz para casos delictivos asisten en Juzgado locales (Tribunal de Distrito) y regionales (Tribunal regional), y también en casos de recursos a nivel regional. A cada juicio asisten dos jueces de paz y además, dependiendo del Juzgado de que se trate, habrá hasta tres jueces profesionales.

JURISDICCIÓN CIVIL

1.- Selección

                Cada cinco años todas las autoridades del distrito y provinciales, elaboran una lista de candidatos para seleccionar jueces de paz en las distintas zonas. De esta lista un Comité de Selección elige un determinado número para los siguientes cinco años.

2.- Deberes

                Los Jueces de Paz asisten a Juzgados administrativos y de Primera Instancia. El tema de la asistencia en Juzgados administrativos a nivel regional no se decide a nivel nacional, sino en base al art. 9, Sección 3ª de la ley correspondiente (Código de Procedimiento Administrativo) a nivel federal.
                No hay Jueces de Paz en juzgados de segunda instancia en los estados de Bavaria, Baden, Wuttemberg, Sajona, Thuringla y Saarlan.

JURISDICCION DE TRABAJO O EMPLEO

                Siempre hay un representante de los trabajadores y otro de la patronal implicados en los Juzgados de lo Laboral.

1.- Designaciones

                Los ministerios relacionados con el tema, designan a los Jueces de Paz de entre las listas de candidatos elaboradas por los sindicatos y confederaciones de trabajadores. Aquí, el Juez de Paz debe tener al menos 25 años para juicios de lo laboral y haber cumplido los 3º en los que son a nivel regional además de tener experiencia de cinco años en Juzgados de Primera Instancia.
                Los que asisten a nivel federal tendrán al menos 35 años, y conocimientos y experiencia en materia de jurisprudencia laboral y haber sido juez de paz durante al menos cinco años en juzgados relacionados con temas laborales y haber sido durante largo tiempo empleador o empleado.

2.- Deberes

                A los jueces de paz se les ubica en el listado de jueces apropiado a su respectiva experiencia.
                Las personas aseguradas y los patronos pueden asistir en juzgados y tribunales en temas relacionados con la seguridad social y la creación de empleo sólo si hay la misma representación por ambas partes. En los juzgados especializados en compensaciones a víctimas o en personas con minusvalías, el juez de paz debe estar familiarizado con la Ley de Indemnizaciones o con el mundo de las minusvalías.
                Se designará un segundo juez de paz entre aquellas personas autorizadas a apoyar a los minusválidos, según recoge el art. 2 SGB IX (Ley Federal de Bienestar Social) o de juzgados especializados en seguros médicos se les elige entre personas de aseguradores y médicos, dentistas o psicoterapeutas.

JURISDICCION DE LITIGIOS FISCALES

                Estos jueces no tienen que ser unos expertos en impuestos, pero deben estar familiarizados con el tema. En cada caso asisten dos jueces de paz junto a tres jueces profesionales.

1.- Selección

                Deben tener nacionalidad alemana, cumplidos los 30 años y domicilio familiar o laborar dentro de la zona jurisdiccional. Un Comité los selecciona desde una lista de candidatos elaborada por el Presidente del Tribunal de Litigios Económicos.
                Antes de elaborar la lista, se les debe dar una oportunidad de expresarse a los sindicatos, Cámaras de Comercio e Industria, colegios profesionales, asociaciones de agricultores y ganaderos, etc.

2.- Deberes

                Antes del comienzo del año fiscal, el Presidente del Tribunal de Litigios Fiscales, elabora una lista para dichos jueces de paz a determinadas fechas de sesión.

OTROS TIPOS DE JUZGADOS

                En estos juzgados, los jueces de paz representan a las personas afectadas. Por ejemplo en juicios militares contra el personal de las fuerzas armadas o en juicios de asociaciones profesionales contra comportamientos poco profesionales o éticos.

POSICION LEGAL DE LOS JUECES DE PAZ

                La jurisdicción penal en Alemania cuenta con más de 60.000 jueces de paz para casos penales. En toda las esferas de la jurisdicción hay un total de 100.000. Son seleccionados para un periodo de cinco años.

                En cuanto a sus derechos y deberes se encuentran en la misma situación que los jueces profesionales a menos que la ley contemple una excepción específica. Su voto tiene el mismo valor y la misma independencia que los profesionales.

                No reciben ningún sueldo o compensación económica, tan sólo por su tiempo y por los gastos ocasionados.

ARBITROS O ASESORES

                Existe una Ley Regional del Estado Federal que especifica los deberes de los árbitros o mediadores (conocidos como FRIEDERFRICHTER-JUECES DE PAZ en el Estado de Sajonia).

                Asisten en las vistas previas y fuera de las sesiones judiciales en disputas particulares. Así por ejemplo, se celebran reuniones conciliadoras previas a la vista judicial en determinados casos delictivos conocidos como delitos de acusación particular y debe celebrarse una reunión conciliadora-mediadora.
                El departamento mediador puede participar para aclarar disputas sobre la Ley de la Propiedad y similares.
                Estos mediadores-conciliadores llevan a cabo un convenio regulador con vistas a un acuerdo entre las partes implicadas.

                La implicación de la justicia lega existe de una manera u otra, entre otros lugares, en los siguientes países europeos: Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Estonia, Latvia, Rusia, Polonia, La República Checa, Bulgaria, Eslovenia, Croacia, Hungría, Austria, Alemania, Suiza, Italia, Francia, España, Portugal, Bélgica, Inglaterra, Gales y Escocia.

SUMARIO DE LAS SESIONES EN EL 2º SIMPOSIO SOBRE LA IMPLICACIÓN DE LA JUSTICIA LEGA EN EL SISTEMA JUDICIAL CELEBRADO EN LA ACADEMIA EUROPEA DE BERLIN DEL 17 AL 19 DE JULIO DE 2010 

Los representantes de las asociaciones de jueces legos voluntarios, magistrados, jueces de paz y mediadores de Inglaterra-Gales, Finlandia, Escocia, Austria, Suecia, España y Alemania alcanzaron un acuerdo en el mencionado encuentro sobre los pasos prácticos a seguir en su cooperación:

                1. Los objetivos de nuestra cooperación son:

"                Fundar una organización europea de voluntarios y jueces legos en materia de jurisdicción. Por medio de esta organización europea que se creará, la implicación de la justicia lega se verá reforzada y ampliada en los paises ya involucrados y se procederá a su implicación a nivel de justicia europea.
"                Unos estatutos por los que los ciudadanos europeos participan de esta justicia lega se incorporará al catálogo europeo de valores fundamentales.

                2. Para alcanzar estos objetivos los representantes de las organizaciones arriba mencionadas emprenderán las siguientes medidas prácticas:

"                Para informar al público, la organización finlandesa ha creado un sitio web que se ampliará con la colaboración y apoyo de las otras organizaciones. Por medio de esta web, se propone documentar la implicación de "personas legas" en la jurisdicción europea y las medidas para alcanzar nuestros objetivos, así como la información oportuna sobre el desarrollo legislativo y las condiciones del marco práctico de trabajo. Para este propósito se establecerán enlaces desde los sitios web nacionales con los europeos. La organización finlandesa se hará responsable del mantenimiento del sitio web europeo. La financiación se asegura a través de los fondos disponibles.
"                Las organizaciones nacionales ampliarán el círculo de participantes contactando con otros paises cuyos participantes no se han implicado hasta la fecha en los encuentros o bien aún no hayan constituido sus organizaciones. Los contactos se iniciarán o intensificarán entre:
"                España, Italia y Portugal.
"                Finlandia, Estonia.
"                Suecia, Dinamarca y Noruega.
"                Alemania, Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia y Suiza.
"                Austria. Eslovenia y la República Checa.

                3. Alemania preparará para finales de 2010 un borrador inicial de los estatutos. Con antelación al próximo encuentro en 2011 se deberán enviar por escrito (e-mail) las opiniones y reacciones a este borrador y si fuera necesario, por medio de videoconferencia, se alcanzarían los acuerdos necesarios. Alemania se encargaría de la organización de estas conferencias. Se intentará que los estatutos estén listos para su firma por todos en Londres 2011.

                4. Todas las organizaciones a nivel nacional informarán a sus gobiernos y miembros del Parlamento Europeo de estos esfuerzos para poder así conseguir su apoyo y promoción.

AGRUPACIONES DE SECRETARIAS

Revitalització dels petits municipis

El gobierno catalán se ha dado cuenta del error cometido  al desproteger de servicios los pequeños municipios, favoreciendo quizás sin pretenderlo la despoblación de los mismos. Ahora tratan de corregirlo y se disponen a llevar a efectos la revitalización social de estos municipios.

Cataluña fue, después del País Vasco, la segunda en asumir transferencias y comenzar a llevar a término las agrupaciones de Secretarias. En la actualidad hay 320 secretarias constituidas en 65 Agrupaciones de un total de 865 juzgados de Paz.

Nosotros decíamos en el número anterior, que la despoblación del campo andaluz no ha tenido efecto  porque se entendía que en el ámbito rural el vecino tenía que encontrar para subsistir los mismos medios económicos y sociales que en las capitales; trabajo y a falta de este, el PER; colegio para sus hijos; médico; casi siempre Guardia Civil....... y los servicios que prestan los Juzgados de Paz.
Los gobiernos anteriores de la Generalidad, el actual igualmente, y algunos otros, tomaron directrices tendentes a deteriorar el servicio que prestaba a los vecinos del ámbito rural los Juzgados de Paz, o lo que es lo mismo: configuraron e implantaron asociaciones de Secretarias.
Con esta medida, los usuarios de los pueblos obtuvieron una menor prestación de servicios, y que duda cabe, que en menor o mayor grado su cuota de participación en la despoblación de los pequeños municipios. Aquí podemos leer lo que expresa un funcionario que según él, y no hay porque dudarlo, son casi 70 juzgados de Paz los que tiene su agrupación y por tanto los que puede visitar son cinco al día  en el mejor de los casos, Se deduce que por algunas poblaciones pasará una vez al mes. 

erle
18-09-2008 , 13:04

Hola a todos:
Soy la secretaria titular de una agrupación de juzgados de paz de más de 7000 habitantes del país vasco. Somos una plantilla de un gestor en funciones de secretario y un agente judicial y tenemos a nuestro cargo ocho ayuntamientos ( de 5.000, 2.500, 1.800, 1500... habitantes) a los que nos trasladamos para realizar toda la labor de registro civil y juzgado. Cuando se creó la agrupación cesaron en sus funciones los secretarios de ayuntamiento, que dejaron de percibir las dietas y desde entonces no ofrecen ningún tipo de ayuda.                                       
El problema surge en que estamos muy cerca de una capital y la gente que va viniendo a vivir a los pueblos es gente joven que no puede comprar piso en la capital y está acostumbrada a tener toda clase de servicios; por lo que, llevan muy mal que solo haya servicio de registro civil una vez a la semana.

La verdad, empiezo a estar muy quemada, ya que el nivel de exigencia cada vez es mayor. Me he leído todo lo relativo a los juzgados de paz y he comprobado que en algunas comunidades autónomas a pesar de nombrar funcionarios de justicia para agrupaciones de juzgados de paz, siguen nombrando personas idóneas para llevar las secretarias de los juzgados que conforman dicha agrupación y de esa manera los funcionarios de justicia llevan exclusivamente el registro civil de la sede y todo el trabajo de juzgado de toda la agrupación, pero están descargados de la tarea de registro civil del resto de los juzgados de Paz.                     

Parece ser que la comunidad autónoma vasca entiende que desde que se nombra una persona idónea (personal de justicia) para el cargo de Secretaria de la agrupación, ya no son necesarias las personas idóneas de los distintos ayuntamientos y de esa manera quien pierde es el ciudadano, que antes de crearse la agrupación le daban la certificación al momento, y actualmente tiene que llamarnos y esperar una semana, ya que nos trasladamos a cada ayuntamiento una vez a la semana e incluso se da la paradoja de trasladarse desde su ciudad de origen a buscar certificaciones (genealogía, testamentaria...) y estando en el ayuntamiento se van con las manos vacias...CLAMA AL CIELO!!. Agradecería cualquier idea que me podáis dar para poder plantear un cambio que conlleve un beneficio para todos.                                                .
Gracias por el foro.


Iñaki
23-07-2010 , 08,48 p.m.

hola atodos , soy nuevo en el foro y queria despejar algunas dudas. como funcionario de una agrupacion de secretarias de juzgados, os queria preguntar cual es aproximadamente vuestra carga de trabajo. en mi caso a fecha de hoy llevamos cumplimentados entre civiles y panales unos 1150 exhortos. ademas llevamos todos los registros civiles de todos los pueblos de la agrupacion que son casi 70. la poblacion de la misma supera los 15000 habitantes. llevamos tramitados 45 expedientes matrimoniales, 5 actos de conciliacion , 4 juicios de faltas, etc,etc,etc. en el libro diario llevamos registradas 1050 actuaciones. hacemos una media de 600 kilometros mensuales en desplazamientos, porque nos tenemos que desplazar semanalmente a cinco pueblos, mas las salidas para hacer exhortos. a mi me parece brutal. me encantaria que me contarais vuestra experiencia en vuestros respectivos juzgados. igual resulta que el que no se consuela es por que no quiere, pero yo personalmente no tengo tiempo ni para mear. un saludo

¿Es esto lo que queremos para Andalucía? ¿Puede contribuir estas situaciones al despoblamiento de los pequeños municipios?. Ahí queda para reflexión
A la pregunta del Sr. Iñaki, -funcionario de la administración de justicia- le contesta el Sr.  Mariano que ejerce las mismas funciones que él, pero en la comunidad  andaluza. Cabe señalar que  el Sr. Mariano es un Secretario denominado "idóneo" por lo que la contraprestación económica que recibe es solamente la que señala. No dispone de contrato laboral  no tiene  Seguridad Social ni  TC1,TC2, por lo que se cuidará y mucho, ponerse enfermo o tener un accidente de trabajo. No tiene póliza de seguro que le cubra cualquier demanda por alguna decisión errónea que pueda tomar en el desarrollo de su labor. No podrá tomar vacaciones ni recibir paro en el caso que lo solicite, ni alcanzar la jubilación llegado su momento, pero aún asín, los vecinos reciben un buen servicio del Juzgado de Paz.
Mariano
6-08-2010 ,  6,36 am


Hola, Iñaki
Soy secretario de un Juzgado de Paz que no llega a 3000hb, es decir idóneo, por lo que cobro unos 234€ al mes, perteneciendo a la comunidad autónoma de Andalucía
El volumen de trabajo, en mi juzgado al 31 de Julio es de 496 exhorto entre civiles y penales, certificaciones RC 520, 4 Expedientes de MC, 3 de rectificación de error, 3 de Nacionalidad, 37 inscripciones, 5 Actos de conciliación.
Como veras el volumen de trabajo no esta mal, para 1 sola persona, todo esto sin contar que he realizado unas 77 salidas para diligencias fuera del juzgado, por lo que he tenido que hacer unos 1.400 km.                                                                                                   

Espero que te sirva de referencia, aunque se que no todos los municipios tienen este volumen de trabajo.                                     
Un saludo,                                                     
Juan Mariano

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL

Al amparo de los artículos 23 y 105 de la C.E., emitimos la presente reflexión sobre el Informe que, dentro del PLAN ESTRATÉGICO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA, ha sido elaborado por una Comisión Institucional constituida por ocho personalidades elegidas en razón de su dilatada experiencia, su máxima calificación jurídica y su extracción de diversos sectores profesionales e institucionales del ámbito de la Justicia. Dicha comisión se constituyó al objeto de determinar, estudiar y proponer al Gobierno los elementos esenciales para elaborar una nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial. El estudio debería elaborarse en un plazo de seis meses, plazo que han cumplido.

La Comisión, presidida por el Secretario de Estado, quedó conformada por:

Silvia Barona Vilar
José Luis Bueren Roncero
Landelino Lavilla Alsin a
Fernando Ledesma Bartret
Augusto Méndez de Lugo
Victoria Ortega Benito
Herminia Palencia Guerra
Juan Antonio Xiol Ríos

Pese a que en su momento se solicitó, con resultado negativo, la pertenencia a esta Comisión por estar constituida por ocho vocales con dilatada experiencia en los diversos sectores profesionales e institucionales del alto edificio de la de la jurisdicción, preveíamos que su conocimiento en cuanto al sótano del inmueble provendría del funcionamiento que la caldera o la refrigeración ubicadas en tal lugar hubiera hecho mas o menos confortable su trabajo.


LA PRESENTACIÓN DEL INFORME.

Comienza dicha presentación indicando lo obsoleto de la actual Ley de Planta y Demarcación que data de 1988 y la necesidad de una reforma de esta Ley. Se le achaca principalmente a un cambio en la sociedad y un incremento considerable de la población, la cual no es posible atender pese al aumento, igualmente considerable de las oficinas judiciales, a la escasez de medios y a la inadecuada organización judicial que redundan en un descontento de los operadores jurídicos, conociendo que la misma necesitará de una implantación gradual y consensos entre todos aquellos implicados.

Señala que el país ha pasado de 39 millones de habitantes en el año 1988 a 46 millones en la actualidad y de 5.450.824 asuntos en aquellas fechas se está en 10 millones actualmente, o sea el doble. Continúa señalando que pese a duplicarse la planta judicial con la creación de 2.557 nuevas unidades judiciales, esto no ha sido suficiente debido al aumento de la cultura litigiosa en nuestro país. 


RECOMENDACIONES PRINCIPALES DEL INFORME

Continúa dicho Informe efectuando cinco Recomendaciones Principales o de especial importancia. La primera explica la necesidad de superar el partido judicial aunque su proximidad no se perderá debido a las actuales estructuras tecnológicas y de comunicación, que, pese a una mayor concentración de los mismos permitirá al ciudadano obtener la tutela efectivas de jueces y tribunales contemplados en el art. 24 de la C.E., a la vez de facilitar el acceso de los ciudadano a los órganos judiciales, todo ello sin una gran dispersión de medios personales y materiales. 

Es la segunda señala el cambio de una organización colegiada por los tradicionales juzgados con un único Juez como titular de este.

La tercera Recomendación indica una nueva configuración  en la Planta, los llamados tribunales de base o primer grado, que se ocuparán del primer escalón de la jurisdicción y que recogerán aquellos asuntos de escasa complejidad. Estarán implantados según valoración de la población, la accesibilidad geográfica y la carga de trabajo y serán cubiertos por los primeros escalones de la Carrera Judicial que favorecerán el acopio de experiencia de estos nuevos jueces.

La Recomendación cuarta menciona la creación de tribunales de instancias especializados e incardinados geográficamente en núcleos urbanos importantes, en consonancia con la realidad de otros países de nuestro entorno, mas especializados en los asuntos a tratar. 

La quinta y última,  enuncia al Ministerio Fiscal como el ente a quien se le atribuirá la investigación en materia Penal en base a la agilidad, flexibilidad y adaptación de este Ministerio a los distintos tipos de delincuencia.


DESARROLLO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME.

1.- Superación del partido judicial como base del modelo.- En cuanto a lo acabado de señalar, y tras la realización de una paseo por la organización territorial actual, el Informe indica que esta organización es propia de épocas pasadas y que surgió como garante de la presencia de UN JUEZ PROXIMO al ciudadano.
Las nuevas estructuras, mas concentradas, no redundará en un alejamiento del la administración de justicia-ciudadano, permitiendo que los medios tecnológicos y las nuevas estructuras territoriales, mas amplias y funcionales, acerquen en igual medida esta tutela judicial.

2.- Extensión de la organización colegiada.- Continúa la argumentación de la  Recomendación razonando del porque que se hacen necesarias esta nueva organización, siendo indicados como motivos principales la adaptación a la Nueva Oficina Judicial, la estanqueidad de los juzgados unipersonales que originan fricciones y conflictos con relación a las normas de repartos que provocan adulteraciones en las estadísticas, los problemas que se derivan de las ausencias y vacaciones que repercuten en el usuario mediante dilaciones indebidas y por último, la ocupación por traslados de la titularidad en órganos con idéntica competencia y en la misma población.  Con el objeto de hacer más funcional y racional los tribunales de bases y de Instancias, se cambiará el viejo modelo de los órganos unipersonales configurándolos como tribunales con una presidencia, diversos jueces y una oficina judicial que facilitaran los problemas de reparto de manera colegiada a los diversos jueces, sin descartar que determinados asuntos puedan contemplarse de forma colegiada. De este modo el conjunto de jueces de bases e instancia de una misma demarcación pueden constituir un único tribunal con un presidente y una oficina judicial que preste servicio a todos ellos.

Este proceder redundará en: concentración de recursos mediante la Oficina Judicial y las nuevas tecnologías. Racionalización de las sustituciones y distribución del trabajo mediante la pertenencia a un solo tribunal. Colegiación de las resoluciones de especial trascendencia que repercutirá en un mayor acierto y posibilitará la formación de los jueces del primer nivel. Podrá existir un segundo nivel, dentro del Tribunal, de mayor especialización.


3.- Creación de tribunales de base o de primer grado.- Esta Recomendación se refiere a los tribunales de base o de primer grado, previéndose abolir los tradicionales Juzgados de Paz. Para ello se basan en su escasa incidencia en la prestación de tutela judicial y argumentando que su carácter no profesional de sus titulares, veda cualquier planteamiento extensivo. Estos nuevos tribunales de base se caracterizarán por la asignación de una superior carga de trabajo, el carácter profesional de estos jueces y una IMPLANTACIÓN TERRITORIAL MAS RACIONAL, Descargarán a los órganos de Instancia de los asuntos de reducida complejidad. Serán capaces de dar una respuesta de CALIDAD POR SER jueces de carreras. Los ciudadanos por tanto, se beneficiaran de una solvencia jurídica acreditada en el proceso SELECTIVO DE LA CARRERA


4.- Creación de tribunales de instancia y atribuciones de la investigación al Ministerio Fiscal.- Estas dos recomendaciones no son asuntos extremadamente conocidos por nuestra Federación, por lo que no entraremos a expresar nuestra opinión al objeto de no caer en el mismo defecto que señalamos en los comienzos del escrito.


NUESTRA OPINIÓN


Esperamos sean entendidas las discrepancias que se presentan con el mayor de los respetos hacia las insignes personalidades que han intervenido en la elaboración del presente Informe. Sería una temeridad por nuestra parte si nuestra opinión no se sustentara por el conocimiento de nuestra labor diaria en los juzgados de Paz; nuestra participación en diversos foros Europeos de Justicia de Paz; el conocimiento general de lo tratado en los seis Congresos organizados por nuestras Asociaciones a lo largo de estos últimos diez años y lo más importante, nuestra incardinación dentro de los municipios donde está implantada y por consiguiente un servicio dirigido a nosotros mismos, por lo que quizás nuestro subconsciente demande lo mejor para nuestros hijos, vecinos y familiares.


EL PROBLEMA, las DISCREPANCIAS y las VALORACIONES POSITIVAS con respecto al Informe.
Decía D. Juan Fernando López Aguilar, "Ministro de Justicia hasta ayer", que la Reforma de esta Administración debería hacerse de manera que no fuera muy gravosa paras las arcas del Estado y que se reformara, en los casos posibles, con una clara convergencia con la europea. Sentaba esta indicación en la recién firmada Carta Magna que acababa de aceptarse por todos los países de la Unión. Tal era así que envió una comisión de Justicia de Paz a los diferentes Congresos celebrados en Europa sobre la Magistratura de Paz. En dichos Congresos se constituyó el Foro Europeo de Justicia de Paz, razón por la cual hemos insistidos, con resultado negativo, en participar en la elaboración de este Informe antes de su publicación.

El informe desoye o desconoce todo lo relativo al Derecho Comparado Europeo en lo relativo a la hipótesis de la armonización de los sistemas judiciarios de Paz pese a que están implantados en Italia, Francia, Portugal, Inglaterra, Malta, Alemania, Escocia, Suiza, Helsinki, España, Reino Unido...............................

En las jornadas europeas celebradas en Turín (2004) podemos leer al profesor Sergio Ciarloni de la universidad de Torino en una clara alusión a la convergencia de la Justicia de Paz en la Comunidad Europa: "sustraer a los jueces togados (de carrera)  determinadas categorías de controversias sobre las cuales ellos no están capacitados para decidir, encomendándola a otros sujetos  jurisdiccionales en condiciones de proseguir caminos nuevos para aplicar el derecho, mas veloces, mas económicos, mas simples, mas cercanos al modo de sentir y a las necesidades del ciudadano". 

Pero si esta potenciación de la Justicia de Paz no fuera lo suficientemente clara, el Plan Andaluz de Justicia 2007-2010 en el que aún se está trabajando, contempla líneas de actuación como la de "seguir avanzando en la colaboración de los Ayuntamiento para mejorar el servicio público de Justicia de Paz, estableciendo las mejoras respecto a su ubicación, dependencias, accesibilidad, conservación de edificios y apoyos formativos para el trabajo habitual de las personas de estos Juzgados" y lo lleva a efectos ante la buena opinión que  de la misma tiene en el ámbito de su comunidad.


Discrepamos con el Problema principal.- No comprendemos como sobre la base argumentada de un "agotamiento" de la actual Ley de Demarcación y Planta provocada por una existencia de exceso de litigios que saturan los órganos judiciales, se añade la coexistencia de una adulteración de los datos, por lo que sería de interés conocerlos antes de llevar a cabo la totalidad de las recomendaciones. Ya en su día se elaboró un muy pequeño estudio sobre la trazabilidad de los juicios de Faltas que por inhibición de los Juzgados de Instrucción llegaban a los juzgados de Paz y observamos y documentamos estas y otras incidencias.)


Discrepancia relativa con estructuras mas concentradas.- Pese a valorar positivamente el empleo de los medios tecnológicos, entendemos que las nuevas estructuras, mas concentradas y funcionales, sí redundará en un alejamiento de la administración de justicia con respecto al justiciable, por razones tan simples como la distancia geográfica y el coste de las comunicaciones. Entendemos que en este asunto debería escucharse la opinión de los usuarios mediante los representantes de sus municipios (FEM).

De las recomendaciones señaladas, podemos prever que en el caso de llevarse a efectos la desaparición de la justicia de Paz, la realidad del alejamiento de la justicia del justiciable será un hecho en mas de 7.000 municipios menores de 5.000 vecinos por lo que hacemos la observación para aquellos que no han pisado estos órganos jurisdiccionales, que el Juzgado de Paz es, entre otras cosas, un ente que regula la armonía del municipio oyendo en sus comienzos las pequeñas controversias  vecinales y que en el caso de abolirse estas instituciones, las pequeñas desavenencias pueden adquirir una gran relevancia y gravedad.  Pero abundando aún mas, la despoblación del campo no ha tenido efecto en Andalucía  porque se entendía que en el ámbito rural el vecino tenía que encontrar, medios económicos para subsistir, colegio para sus hijos, médico, casi siempre Guardia Civil....... y un Juzgado de Paz.

Esta indicación no quita la valoración positiva de algunas otras recomendaciones y planteamientos que en el informe se aconsejan y con los que estamos de acuerdo, pero no todo lo relativo a la  Ley de 1988 ha quedado obsoleto, es mas, se hace necesario que siga contemplándose la efectividad con que el artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva por jueces y tribunales, por lo que no deberá perderse el fácil acceso geográfico a los tribunales  al objeto de obtenerlos.


Valoración positiva sobre la extensión de la organización colegida.

Suponemos y así esperamos, que el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, la organización de la Oficina Judicial, la racionalización de las sustituciones, la distribución del trabajo, las actuaciones de jueces titulares adscritos a un solo tribunal que podrá actuar de forma colegiada redundará, que duda cabe, en una mayor funcionalidad del órgano judicial y esta a su vez en un acortamiento de los procedimientos.


Valoración negativa sobre la finalidad de los tribunales de primer grado.

Entrando en la Tercera Recomendación y en clara contradicción con el entorno europeo del que formamos parte, se recomienda "unánimemente" por los autores del Informe como una de las soluciones al problema por el que pasa la Administración de Justicia, la creación de nuevos órganos servidos por jueces de carreras, que se llamarán tribunales de bases o primer grado y que conllevará aparejado la abolición de mas de 150 años de justicia de Paz.

Estos tribunales serán el primer escalón de la organización del poder judicial y se encargarán de los asuntos que no revisten una especial complejidad por lo que su asignación en la carga de trabajo será mayor.

Tal recomendación está basada en que los Juzgados de Paz tienen escasa incidencia en cuanto a la prestación de la tutela judicial y el carácter no profesional de los titulares de estos Juzgados veda cualquier planteamiento extensivo de la misma, afirmación generalizada y que entendemos desafortunada al "tasar limitada" la capacidad de "aprender"  de aquellos que ejercemos de juez de paz.

Sería fácil contestar a estos "razonamientos" señalando en primer lugar que; si la escasa incidencia está referida a la cantidad de Juicios de Faltas que celebran estos, unos 18.000 en el ejercicio 2007 y 20.000 en el 2.008 y que es el INE y no los tribunales Superiores de Justicias quienes las contabilizan, nos cabe indicar que son los que le llegan al Juzgados de Paz, ya que con mas frecuencia de la deseada no les son remitidos todos los que le competen.  Las Fuerzas y Cuerpo Generales del Estado suelen generalmente "calificarlas" como Juicio de Faltas Inmediatos y enviarlas al Juzgado de Guardia, este al de Reparto y este a su vez al de Paz cuando no la asumen de su propia competencia. En más de una ocasión es el Ministerio Fiscal el que señala la incompetencia territorial del juzgado de Instrucción, por consiguiente esta práctica provoca un perjuicio en el administrado y un error en las estadísticas que influirán, sin lugar a duda, en la adulteración de los datos que señala el informe.

Igual de interesante sería conocer la cantidad de Juicios Ordinarios de Faltas que las Fuerza y Cuerpos de Seguridad remiten a los Juzgados de Guardia y que por razón de la competencia objetiva y territorial se podrían enviar directamente a los de Paz y que en su momento señalamos como una mejor práctica:

"especial relevancia dan los presentes al sexto punto, (del orden del día) el cual viene dado por la duplicidad de expedientes que se producen en aquellos asuntos de los que somos competentes los Jueces de Paz. Sobre todo se plantea sobre Faltas contempladas en el art. 620.2 del Código Penal. Así se decide por unanimidad realizar una propuesta al TSJA, en el sentido de evitar dicha duplicidad innecesaria y costosa. Se concreta en hacer llegar a nuestros juzgados directamente los atestados y denuncias por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado en relación al art. 620 excepción del art. 173.2.
Se acuerda realizar formalmente esta propuesta en su momento para intentar la mas correcta trazabilidad de los juicio de Faltas.

La Sala de Gobierno reunida en Comisión el 27 de Junio de 2007 "por unanimidad acuerda rechazar el contenido de la Junta por estar al margen de la legalidad.......  Debiéndose abstenerse en lo sucesivo de constituirse en junta de Jueces por no tener reconocimiento jurídico, al tratarse de jueces legos.

Sin embargo el problema es generalizado, como indica el Estudio sobre la viabilidad de la Justicia de Paz  Serrats Palau pag. 26-27: "se da en la realidad la práctica de que los juzgados de Instrucción no se inhiban a favor de los de Paz, aunque estos resulten competentes".

Por el contrario, si la "escasa" incidencia está referida a las competencias que le otorgan las leyes con respecto a la totalidad del ordenamiento jurisdiccional, indicamos que son las que el legislador consideró atribuirles en su momento, luego no puede hacer otra cosa que "atenerse al imperio de la Ley". Proponemos que estas se amplíen en pequeñas cuestiones que giren sobre impagos de comunidades, pequeños accidentes de tráficos sin una gran valoración económica ni daños personales, problemas escolares, familiares y porque no decirlo "de violencia de género " en asuntos calificados de Faltas.

Hacemos la advertencia que la razón de no recibir remuneración alguna por este ejercicio y por consiguiente no tener la condición de profesional, no le veda la profesionalidad en sus actuaciones ni el acceso a un conocimiento más extensivo, otra cosa sería su falta de profesionalidad  que sí lo entenderíamos excluyentes, condición esta que pudiera comprobarse si  los recursos y las quejas que se presenta a sus resoluciones y actuaciones son en mayor o menor proporción que los señalados para los de Instancias superiores.

"en lo que resulta de conocimiento y tramitación de las quejas recibidas, no recordamos ninguna sustancial que trate de sus competencias directas, es decir, de un deficiente o anormal funcionamiento del Juzgado". Excmo. Defensor del Pueblo Andaluz, II Congreso Estatal sobre Justicia de Paz. Valencina 2002 

Pero hay otro valor añadido que no es tangible fuera del ámbito local donde está implantada la justicia de paz. Nos referimos a la proximidad del Juez y del órgano de jurisdicción al justiciable, especialmente en los municipios menores de 7000 vecinos donde es fácil encontrar en estos "habitáculos" una persona dispuesta a escuchar y aconsejar con la finalidad  de armonizar las relaciones entre sus vecinos, labor esta que no se cuantifica en estadística alguna.

Extraemos del VI Congreso Nacional de Justicia de Paz la Ponencia del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (2008) relativas a las  Relaciones del Partido Judicial con los Jueces de Paz de su circunscripción: "al constituir los Juzgados de Paz el primer escalón de la organización judicial, es un hecho ampliamente constatado que los ciudadanos, y principalmente los de aquellos municipios más pequeños, acudan al Juzgado a consultar y buscar consejo ante los problemas que les afectan y no siempre los de carácter jurídico."

Continúa el Sr. de la Rúa  haciendo reflexiones sobre la "conversación  sostenida, hace tres o cuatro meses, con un Juez de Paz de una pequeña población del interior de la provincia de Valencia en que se quejaba de las dificultades que encontraba en  el desempeño de su función por entender que obedecían, en gran medida, a hallarse desasistido de los titulares del Partido Judicial con los que ya no sólo no conocía sino que ni siquiera había tenido la ocasión de contactar telefónicamente pese a haberlo intentado",  por  lo que le llevaba a tener que reflexionar sobre esta cuestión.

El único estamento que conocemos que haya realizado un estudio exhaustivo sobre la Justicia de Paz ha sido el Defensor del Pueblo Andaluz y no es coincidencia que señale como primera recomendación en su Informe lo siguiente: "el conocimiento de la realidad en que actúan los Juzgados de Paz nos impulsan a Recomendar que cuantos ostentes responsabilidades políticas, administrativas o judiciales sobre ellos, utilicen métodos directos de conocimientos. (visitas; contactos personales; comunicaciones frecuentes, etc. etc), recomendación que indudablemente no es escuchada por  una gran mayoría de aquellos a quienes va dirigida.

Pese a estas constataciones y afirmaciones, que  es  una pequeña muestra de la soledad y desasistencia en la que se encuentra el ejercicio de la Jurisdicción Municipal o de Paz, no tenemos constancia de excesivas quejas sobre el resultado de su labor pese a los mas de 1.250.000 asuntos que pasan por las  8.000 oficinas judiciales.

No es la primera vez que se pretende abolir los Juzgados de Paz. Ya en el año 2002 se elaboró una Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial en la cual desaparecían estos órganos. Nadie reconoció ser el autor de esta Ley pero tal Proyecto motivó cierta alarma en los municipios y propició la recogida de mas de 250.600 firmas en las localidades donde se preveía su desaparición.

Entendemos que no todos los Jueces que  proponen  los ayuntamientos son los mas adecuados para estas funciones, conocemos la existencia de algunos que su función jurisdiccional se  limita  a firmar todo aquello que le ponen encima de la mesa, pero este asunto sería de fácil solución si antes de ser nombrado por el TSJ, y a consideración de este, se someta a formación y comprobación de adquisición de conocimientos, disponibilidad de tiempo y  capacidad para el ejercicio de esta jurisdicción. Es conocida la preocupación que acompaña al Juez de Paz cuando tomado juramento por el Juez Decano y esperar algunas directrices, información o formación sobre su cometido, este le dice ya se puede usted ir a tomar "posesión."

En cuanto a la dificultad que en los pequeños municipios pudieran encontrarse vecinos con estos perfiles, se contemplaría la extensión de jurisdicción del Juez de Paz más próximo, realidad que se da con cierta asiduidad en la actualidad. Por el contrario, en aquellos municipios que se considerase tener al frente un juez de Paz "semi- profesional" debido a la carga de trabajo, el inmenso banco de personas jubiladas que existen en la actualidad pudiera ser un magnífico proveedor de estos sin la necesidad de alta en Seguridad Social, sueldos adecuados y expectativas de magistraturas o traslados a órganos más importantes. 

Continúa el precitado informe indicando que estos nuevos tribunales de base se caracterizarán por la asignación de una superior carga de trabajo, el carácter profesional de estos jueces y una implantación territorial más racional que descargarán a los órganos de Instancia de los asuntos de reducida complejidad. Serán capaces de dar una respuesta de calidad por ser jueces de carreras, beneficiándose por tanto los ciudadanos de una solvencia jurídica acreditada en el proceso selectivo de la carrera. ¿Qué coste económico conllevaría esta nueva iniciativa? ¿qué tiempo requerirá la desmotivación de estos jueces en cuanto  la desigualdad económica que perciben con respectos a sus compañeros?.

 
OTRAS SOLUCIONES.

Aplicar en toda su extensión lo reflejado en el Art. 117 de la Carta Magna en cuanto a la justicia  emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, cuidando que esta integración de los Jueces lo sea  real y participativa de la totalidad de los "inquilinos" del edificio de la Administración de Justicia, ESPECIALMENTE en los órganos que inciden en su elección y Gobierno.

Al encontrarse los Jueces de Paz tan desasistidos y desoídos, podrán constituirse en Juntas de Jueces para debatir aquellos asuntos comunes a estos Juzgados, o en su defecto, se contará con la participación de algunos de estos en la Junta de Jueces de Carrera del Partido al objeto que se puedan dar soluciones a los acuerdos tomados sobre los problemas comunes. Sería importante que los Jueces de Paz reunidos en estas Juntas emitieran su opinión en la reelección del Juez de Paz para despolitizar  estas elecciónes.

"A partir de la configuración de los Juzgados de Paz como primer escalón de la organización judicial, se registra una ausencia de conexión con los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, que se corregirá con la creación de órganos propios, cuales las Reuniones de los Jueces de Paz y las Juntas de Jueces de Paz del Partido Judicial" Sr. Zorrilla, Presidente del TSJPV, Valencina 2002

Estándose de acuerdo en líneas generales con lo planteado en el informe en cuanto a la desaparición y sustitución de los tradicionales y "encapsulados" juzgados  unipersonales, sustituyéndolos por órganos colegiados donde es factible cubrir las ausencias, vacaciones, permisos, desconocimientos y otros posibles contratiempos  propios de estos órganos  unipersonales, no lo estamos con la desaparición de la Justicia de Paz, por lo que creemos que ambas condiciones pueden ser complementarias: absorción de juzgados por TRIBUNALES Y POTENCIACION DE LA JUSTICIA DE PAZ conjugación de ambas condiciones que sin desvirtuar las líneas maestras del Informe, no generará excesivo gastos a la Administración de Justicia  y más en estos momentos de precariedad por los que atravesamos.

Finalizo los presentes argumentos con el escrito que nos dirigió D. Carlos Blanco, Asesor del Gabinete del Presidente del Consejo General del Poder Judicial el pasado cinco de febrero:

" Me pide el Sr. Presidente le transmita que conoce con certeza  que los jueces de paz, realizan una importante y fundamental labor en la función de Administrar Justicia, felicitándoles por ello y, animándoles a continuar con su actuación, tan cercana al ciudadano y no siempre valorada como merece", por lo que no comprendemos como un INFORME emitido por ocho personalidades elegidas en razón de su dilatada experiencia, su máxima calificación jurídica y su extracción de diversos sectores profesionales e institucionales del ámbito de la Justicia, abogan por su desaparición.

En Camas a nueve de junio de 2010

BIBLIOGRAFÍA.
El Juez de Paz en la Ordenación Jurisdiccional Española. Rosa Cobos Gavala.
I Congreso Estatal de Jueces de Paz (Victoria 1997)
La Problemática derivada de la situación actual de la Justicia de Paz. José Antonio del Olmo del Olmo. CGPJ cuarto trimestre 1998
La Reforma de la Justicia de Paz. IV Jornadas de la Administración de Justicia organizada por CC.OO. año 2001
Libro Blanco sobre la Justicia C.G.P.J.
II Congreso Estatal sobre la Justicia de Paz. Consejería de Justicia y Administración Pública y Asociación Democrática de Juzgados de Paz (Valencina 2002)
Informe Especial al Parlamento Andaluz sobre Situación de los Juzgados de Paz en Andalucía. Defensor del Pueblo Andaluz. (2003)
Estudio sobre la viabilidad de los juzgados de paz. UPV/EHV (2003)
La Magistratura de Paz en Europa. Hipótesis de la armonización de los sistemas. Atti del Convengo Europeo (Torino 2004)
VI Congreso Nacional de Justicia de Paz. Valencia (2008)

REUNION CON EL DIRECTOR GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y COOPERACIÓN


Acta de los temas tratados con el Director General de Oficina Judicial y Cooperación D. Jorge Pérez de la Blanca Capilla:


En Sevilla a las diecisiete horas del día ocho de junio de dos mil diez, en la sede de la Consejería sita en Plaza de la Gavidia, se reúnen el Presidente D. Francisco Lasheras Domínguez y el Secretario D. Vicente Miguel Bermejo Sánchez con

                Tras un breve saludo entre los asistentes, comienza la reunión D. Francisco Lasheras exponiendo al Director General, puesto que es la primera vez que tomamos contacto con el mismo, la trayectoria de la Asociación desde sus inicios en 1.991 y como hemos ido peregrinando por las diversas Consejerías en las que ha estado adscrita "Justicia" desde Dª. Carmen Hermosín hasta la última titular Dª. Begoña Alvarez, y como desgraciadamente, salvo excepciones, los componentes y colaboradores de esta Consejería duran poco tiempo en su mandato lo que hace a veces imposible mantener un contacto y negociación ya que cuando comienza a ponerse en marcha un plan ya hablado con otros miembros de la Consejería, ésta cambia de equipo.
                Que por dicha razón la Asociación solicitó tener una reunión al más alto nivel con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía D. José Griñán, sin que el mismo haya tenido, a nuestro entender, la consideración de atendernos, declinando la solicitud que de palabra y luego por escrito le hemos efectuado, remitiéndonos a la reunión del día de hoy.
                En vista de ello, volvemos a hacer un repaso general a las cuestiones que consideramos deben ser tenidas en cuenta en materia de justicia de paz y concretamente:
1.-Implantación en Andalucía de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.
2.-Cursos de formación.
3.-Implantación de sistemas informáticos.
4.-Modelos para la Nueva Oficina Judicial.
5.-Punto Neutro Judicial

Conocedores de la intención de la Consejería de poner en marcha las Agrupaciones de Secretaría de Juzgados de Paz, volvemos a insistir en que Andalucía no tiene porqué seguir la trayectoria de otras Comunidades que han implantado este sistema y que deberíamos continuar con el sistema actual, puesto que los Juzgados de Paz en Andalucía funcionan con criterios razonables y únicamente habría que mejorar algunas cuestiones, como la designación de Jueces de Paz y Secretarios Idóneos, la formación de los mismos y una adecuada reglamentación que establezca claramente sus derechos y obligaciones.
                Que no obstante, si aún así la Consejería decidiera llevar a efecto las Agrupaciones, consideramos que al igual que existía en la anterior Bolsa de Interinos, debe darse una salida digna a quienes ahora desempeñan el cargo de Secretario Idóneo, primero como forma de aprovechar sus conocimientos y que no ocurra como ahora que se suelen nombrar interinos de Justicia a personas directamente apuntadas en las listas del S.A.E. y sobre todo como recompensa a los años de servicio prestados a cambio de casi nada.
Nos indica que volver al sistema de la anterior Bolsa de Interinos no es visto con buenos ojos por las organizaciones sindicales y que ve difícil el tema aunque se compromete a estudiarlo, a lo que le contestamos que algunas organizaciones sindicales nos mostraron su apoyo por escrito en su día, y que si ese fuera el problema, nosotros trataríamos de cambiar la opinión de las mismas.
Nos quejamos nuevamente sobre el tema de la formación, aunque reconocemos que este año se ha efectuado una encuesta para conocer los temas en los que los componentes de la justicia de paz desean  ser formados, aunque insistimos en que los cursos actuales son poco relevantes por lo que deberían cambiarse a cursos prácticos e impartidos por ponentes distintos a los repetitivos de cada año.
Solicitamos la conexión de los Juzgados de Paz de Andalucía al Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial al considerar que facilitaría extraordinariamente las labores de estos órganos judiciales al modo que lo han hecho ya otras comunidades autónomas, como Cataluña.
Volvemos a reiterar la necesidad de homogeneización de los sistemas informáticos de gestión para los Juzgados de Paz, partiendo de la propia Aplicación Juzgados de Paz, desarrollada por la Asociación o impulsando la misma, pero de la que debería hacerse cargo la propia Consejería a modo del programa "Adriano" implantado para otros órganos judiciales.
Le comentamos igualmente que se establezca un sistema de control del destino que las corporaciones locales dan a las subvenciones para gastos de mantenimiento del Juzgado de Paz, al ser muchos los órganos judiciales que se encuentran infradotados y que se quejan de que el Ayuntamiento no gasta en el Juzgado ni siquiera el importe de dichas subvenciones.
Reiteramos la necesidad de que se establezca algún mecanismo rápido de sustituciones para casos de enfermedad, vacaciones, etc, para todos los Juzgados de Paz, transmitiéndole la preocupación de algunos Secretarios de menos de 7000 habitantes para las vacaciones de verano al tener ya implantados el sistema Inforeg en su Registro Civil, sin saber quien puede sustituirlos en sus vacaciones al no conocer dicho sistema.
Por último nos quejamos de que el enlace a los nuevos modelos de la Oficina Judicial puedan ser vistos y descargados desde cualquier órgano judicial salvo desde los Juzgados de Paz.
Nos contesta el Sr. Jorge Pérez de la Blanca, que existen algunas materias como la informática que no son estrictamente de su competencia pero que dará traslado a las Direcciones Generales correspondiente.
Nos indica que ve bastante factible el tema del Punto Neutro Judicial y se compromete a estudiarlo, al igual que el tema de los cursos de formación, comprometiéndose a tratarlo con el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Respecto al sistema informático de los Juzgados de Paz, indica nuevamente que no es de su competencia pero que podría ser un buen momento para acometer dicho plan y que lo hablaría con la Directora General competente.
Y sin más temas que tratar y cuando eran las diecinueve treinta horas se dio por finalizada la reunión.

ACTA DE LA XVII ASAMBLEA GENERAL  ORDINARIA DE SOCIOS  CELEBRADA EN MIJAS EL 29 DE MAYO DE 2010

En Mijas (Málaga) a las once treinta horas del día veintinueve de mayo de dos mil diez con la asistencia de los socios que se relacionan en anexo I se procede a la celebración de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz con el siguiente orden del día:

11,30 horas.- Apertura de la  XVI  ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
11,45 horas.- Lectura y aprobación si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
12,00 horas.- Informe de las actividades llevadas a cabo en el presente ejercicio.
12,15 horas.- Informe de Tesorería.
12,30 horas.- Ratificación del alquiler sede de la Asociación.               
12,45 horas.- Debate sobre el futuro de la Justicia de Paz y acciones a seguir.
14,30 horas.- Cierre de la Asamblea

APERTURA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

                Comienza la reunión D. Francisco Lasheras, Presidente de la Asociación, dando las gracias a la Sra. Jueza de Paz de Mijas Dª. Maria Jesús Moreno Núñez, por su colaboración a la hora de organizar esta Asamblea, pidiendo que igualmente lo traslade al Excmo. Ayuntamiento por la cesión de sus instalaciones.
                Toma la palabra la Sra. Moreno Núñez, agradeciendo la asistencia y trasladando a la Asamblea su disponibilidad y ayuda a la hora de organizar el evento, indicando que ha concertado para después de su finalización una visita cultural por su población.

LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ANTERIOR

Tras la lectura de la misma por el Sr. Secretario, se aprueba en su totalidad por unanimidad de los presentes.

INFORME DE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN EL PRESENTE EJERCICIO

                Se presenta por el Presidente Sr. Lasheras un amplio informe sobre las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el pasado ejercicio,
destacando las reuniones mantenidas tanto en Andalucía con la Consejera de Justicia Sra. Civantos como en Madrid con el Secretario de Estado de Justicia D. Juan Carlos Campos.

                Se explica igualmente que ante los sucesivos cambios no sólo del titular de la Consejería de Justicia, sino también de sus equipos, y la dificultad que entraña hacer llegar a los mismos las reivindicaciones de la Justicia de Paz, solicitó, personalmente y por escrito una entrevista con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía en la que, entre otras cosas, preguntaba "si los acuerdos llevados a efectos con el Viceconsejero Toscano, la Consejera  Maria José, el mutismo de Naranjo y los tomados con posterioridad con  la Sra. Álvarez, se llevarán a efectos en la nueva titularidad del Sr. Pizarro.  Le ruego me perdone que le dirija la pregunta a usted y no al recién nombrado Consejero como sería preceptivo, pero visto lo efímero de las titularidades de estos cargos y por ende de sus equipos,  con el máximo de los respetos y deseos de colaboración, le ruego así lo entienda, me conteste, porque yo tengo que contestarles a las personas que han confiado en mi la presidencia de la Asociación".

                Al respecto indicar que el Presidente en una demostración de talante, ha declinado recibirnos indicándonos que "tiene la agenda cubierta para los próximos meses" y traslada la petición al Director General de Oficina Judicial de la Consejería de Gobernación y Justicia, a la que acudiremos el próximo 8 de junio.

                Recordaba el Sr. Presidente que ya hace meses había solicitado dicha reunión y que si se hubiera fijado algún día "esa agenda cubierta para los próximos meses" del Presidente de la Junta de Andalucía, ya habríamos mantenido tal reunión.

                No obstante, el próximo día 8 de junio acudiremos a la entrevista con el Director General de Oficina Judicial de la Junta con las mismas peticiones que llevamos reclamando desde hace años para la mejora de la justicia de paz en Andalucía y de quienes prestan sus servicios en ella.

Se comenta en este punto la falta de consideración del Presidente hacia una parte del Poder Judicial sobre la que ejerce competencias en función de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

Poco caso hizo Griñán y poco caso ha hecho Carlos Dívar, presidente del C.G.P.J. a quienes presentamos propuestas en relación con la Justicia de Paz el 7 de mayo de 2009 de las que no hemos recibido respuesta hasta mayo de 2010 indicándonos que las propuestas ya han sido estudiadas y que se tendrán en cuenta en sus informes futuros.

INFORME DE TESORERÍA

                Por el Sr. Tesorero se presenta informe (Anexo II) sobre el estado de cuentas de la Asociación y explica que los únicos ingresos que tenemos son los generados por las cuotas de los socios y la venta de lotería que se realiza cada año por Navidad, ya que no contamos con ningún tipo de subvención, ni de la Junta de Andalucía, ni del Consejo General del Poder Judicial ni del Ministerio de Justicia y que, no obstante, y a pesar de que llevamos varios años sin aumentar la cuota, se presenta a la Asamblea un saldo positivo de 10.172 euros, producto de un claro objetivo de contención de los gastos, destacando al efecto que ello nos permite seguir manteniendo una sede social, y los gastos propios de luz, agua, teléfono, etc.
                Sometidas las cuentas a la Asamblea, las mismas son aprobadas por unanimidad de los asistentes.

RATIFICACIÓN DEL ALQUILER SEDE DE LA ASOCIACIÓN.

                Se acuerda por unanimidad ratificar la continuación del alquiler de la sede de la Asociación y su adaptación con el I.P.C. actual.

DEBATE SOBRE EL FUTURO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y ACCIONES A SEGUIR

                Se explica por el Sr. Presidente que dado el devenir que las reformas procesales recientes, así como los planes de futuro del Ministerio de Justicia en relación a la modificación de la planta judicial y el proyecto de implantación de las Agrupaciones de Secretaría de Juzgados de Paz que tiene en marcha la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, se hacía necesario contar con la opinión de los miembros de la justicia de paz, al estar su futuro en juego.

                Lamentablemente y a pesar de haberlo indicado expresamente en la citación a esta Asamblea General, la existencia de los socios ha sido escasísima, denotando una dejadez y falta de preocupación preocupante, por lo que lamentablemente no tenemos el quórum que precisaríamos para tomar decisiones de futuro.

Indica igualmente que las "tres patas" en que se sustenta el Juzgado de Paz son:

1.- Auxilio Judicial.- En el futuro, y de llevarse a efecto lo recomendado por el Comité de Expertos que ha elaborado el informe sobre modificación de la planta judicial estará en manos de las Oficinas de Auxilio Judicial, con un Secretario al frente, dejando al Juez de Paz de forma residual para la solución de conflictos en el ámbito de la mediación.

2.- Registros Civiles.- El proyecto de futuro del Ministerio es la desjudicialización de los Registros Civiles y tramitación de los expedientes de matrimonio por los Ayuntamientos, lo que de dejaría a los Juzgados de Paz sin un importantísimo ámbito de trabajo y a los ciudadanos de sus poblaciones con un alejamiento del Registro Civil impropio, cuando en la actualidad disponen de la facilidad de acudir al mismo en su propia población.

3.- Agrupaciones de Justicia de Paz.- Se ha creado por la Consejería de Justicia un grupo de expertos para elaborar un informe previo a la implantación de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en el ámbito de Andalucía.
                Se explica por el Secretario Sr. Bermejo, que fue invitado por la Consejería a formar parte de dicho grupo y que tras consultarlo con la directiva, optó por aceptarlo al entender que es mejor que un miembro de la Asociación pueda dar el punto de vista de la misma, especialmente para apostar por la continuidad del actual sistema de justicia de paz, en el que creemos.
                Lamenta la falta de asistentes a esta Asamblea General ya que hubiera sido de gran interés conocer de propia mano las opiniones de los socios para llevarlas a dicha comisión.
                Toma la palabra nuevamente el Presidente para anunciar que se presentará por la Asociación un contrainforme al elaborado por el Comité de Expertos para la modificación de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, insistiéndose en que de llevarse a efecto las recomendaciones de los mismos, significaría prácticamente la desaparición de la justicia de paz tal y como ahora la conocemos.

CIERRE DE LA ASAMBLEA

                Se propone por el Sr. Presidente, y se acepta por unanimidad de los asistentes declarar socios de honor al Ayuntamiento de Mijas por su colaboración con la organización de esta Asamblea y a D. Pedro Regalón Montoro, Vocal por la provincia de Córdoba por su extraordinaria gestión al frente de la misma durante los últimos años.

                Se propone por el Vocal por Almería D. José Miras Carrasco el siguiente escrito que es aprobado por unanimidad de los asistentes:

MANIFIESTO DE LA ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACION DEMOCRATICA DE JUZGADOS DE PAZ

                "Ningún Poder es poder si depende de otro".

                Ante la situación económica insostenible admitida por todos, de la Administración de Justicia en general y la de la Justicia de Paz en particular, los miembros de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz, reunidos en Asamblea en Mijas el 29 de mayo de 2010 DECLARAN:

                1º) No aceptar cualquier reforma de la justicia de paz que implique disminución o deterioro en los servicios que se prestan en las poblaciones donde se ejerce.
                Cualquier motivo que cause una razón más para el despoblamiento del medio rural donde la justicia de paz es uno de los pocos servicios que les van quedando, sería una irresponsabilidad histórica de gravísimas consecuencias. (Ejemplo: Francia. La estabilidad de su población, base del bienestar social, se debe a la dotación de todos los servicios al medio rural).

                2º) Exigir a los poderes públicos la elección del Juez de Paz directamente por el pueblo para evitar los vergonzosos casos que con demasiada frecuencia se dan en los Ayuntamientos a la hora de elegir al Juez de Paz y su sustituto.
                "Una simple papeleta en las elecciones municipales y fuera conflictos".

                3º) Protestar enérgicamente por la situación provocada por la elección del Juez de Paz de Camas, honra y modelo a seguir de los Jueces de Paz, hombre probo y formado para el cargo, víctima de una vil venganza. Manifestamos nuestro apoyo y solicitamos al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al Consejo General del Poder Judicial una solución justa."

                Con carácter previo al cierre y dado que el Ayuntamiento de Mijas ha declinado sufragar la comida que tradicionalmente ofrece la autoridad local del lugar de celebración de las Asambleas, y dado el escaso número de asistentes, se acuerda por unanimidad de los asistentes que la misma sea sufragada por la propia Asociación.

                Siendo las catorce treinta y sin más temas que tratar se cierra la Asamblea General.

CONVOCATORIA XVII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS   

Camas a cuatro de mayo de dos mil diez.

Estimado Socio:

Siguiendo lo indicado en el Art. 13 de los Estatutos de la Asociación, tenemos el gusto de informarte  para contar con tu presencia, que la Asamblea General Ordinaria  se celebrará el próximo día VEINTINUEVE DE MAYO (Sábado) en el  AYUNTAMIENTO de MIJAS (Málaga) a las ONCE horas en primera convocatoria y a las 11,15 en segunda,  con el siguiente

ORDEN DEL DIA

11,00 hora.- Recepción en la Plaza del Ayuntamiento por la Sra. Jueza de Paz Dª. María Jesús Moreno Núñez y miembros del Comité Permanente de nuestra Asociación, 
11,20 horas.- Presentación  de la autoridad local por el Sr. Juez de Paz de la Localidad y palabras de bienvenida de ésta.
11,30 horas.- Apertura de la  XVI  ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
11,45 horas.- Lectura y aprobación si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
12,00 horas.- Informe de las actividades llevadas a cabo en el presente ejercicio.
12,15 horas.- Informe de Tesorería.
12,30 horas.- Ratificación del alquiler sede de la Asociación
12,45 horas.- Debate sobre el futuro de la Justicia de Paz y acciones a seguir.
14,30 horas.- Cierre de la Asamblea



                                              Fdo. FRANCISCO LASHERAS DOMINGUEZ
                                                        Presidente de la A.D.J.P.
               
NOTA: ANTE LAS REFORMAS PROCESALES, EL NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL, LA DESJUDICIALIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES, LAS CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS SOBRE LA ADAPTACION DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL Y LA FUTURA IMPLANTACIÓN DE AGRUPACIONES DE SECRETARIA DE PAZ EN ANDALUCIA,  QUE PONEN EN SERIO PELIGRO LA CONTINUIDAD DEL MODELO DE JUSTICIA DE PAZ QUE CONOCEMOS ACTUALMENTE, TE PEDIMOS EXPRESAMENTE TU ASISTENCIA CON OBJETO DE FIJAR LAS LINEAS A SEGUIR POR LA ASOCIACIÓN ANTE LA NUEVA REALIDAD QUE NOS PRESENTAN.


¡¡ACUDE CON QUIEN DESEES, AUNQUE NO SEAN SOCIOS !!

ESCRITO ENVIADO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA D. JOSE GRIÑAN MARTINEZ

Publicamos a continuación el texto de la carta-solicitud remitida al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, por la que, entre otras cosas, reiterábamos nuestra solicitud de audiencia.

Al respecto indicar que el Presidente en una demostración de talante, ha declinado recibirnos indicándonos que "tiene la agenda cubierta para los próximos meses" y traslada la petición al Director General de Oficina Judicial de la Consejería de Gobernación y Justicia, a la que acudiremos el próximo 8 de junio.

Si hubiéramos deseado entrevistarnos desde el inicio con dicha Dirección General así lo hubiéramos solicitado desde el principio.

Una lástima tanta desconsideración a los Jueces de Paz de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DEMOCRATICA DE JUZGADOS DE PAZ SALUDA

al Exmo  Sr. D. José Griñán  Martínez, Presidente del Gobierno Andaluz, y tiene por bien  adjuntarle el Boletín trimestral nº 64  cuya elaboración, edición y distribución es llevada a efectos por nuestra Asociación y  que periódicamente enviamos a esa Presidencia desde el año 2000, solicitándole que en el caso de estar interesado en seguir recibiéndolo nos sea indicado  ya que nos encontramos actualizando la base de datos de los lectores por ser, aunque modesto,  muy costosa para los medios económicos que disponemos.

En  otro orden,  hace casi un año, le solicité audiencia verbal (en la Feria de Sevilla)  e igualmente por escrito en el mes de julio. En la respuesta se nos indicaba que se daba traslado a la Jefa de su  Oficina para su inclusión en la agenda.

En Octubre, en conversaciones sobre el particular, nos indicaron que ya nos contestarían a nuestra antigua solicitud de ser recibidos, pero hasta la presente no lo hemos sido  por lo que, con la constancia y tesón que nos caracteriza, le volvemos a reiterar nuestra solicitud de audiencia y en  aquel caso que por motivos de sus innumerables compromisos no le  sea factible dicha audiencia, desearíamos conocer si los acuerdos llevados a efectos con el Viceconsejero Toscano, la Consejera  Maria José, el mutismo de Naranjo y los tomados con posterioridad con  la Sra. Álvarez, se llevarán a efectos en la nueva titularidad del Sr. Pizarro.  Le ruego me perdone que le dirija la pregunta a usted y no al recién nombrado Consejero como sería preceptivo, pero visto lo efímero de las titularidades de estos cargos y por ende de sus equipos,  con el máximo de los respetos y deseos de colaboración, le ruego así lo entienda, me conteste, porque yo tengo que contestarles a las personas que han confiado en mi la presidencia de la Asociación. 

Por primera vez, desde que se asumieron competencias en materia de justicia, a fecha de hoy día 13,  no se le ha abonado a los Secretarios idóneos de los Juzgados de Paz su escueta remuneración, que para mas inquina es trimestral.

No desearíamos tener que recurrir al Defensor del Pueblo Andaluz y por ende al Parlamento autonómico, ya que estas cuestiones pudieran ser empleadas dentro del ámbito político como argumentos para deteriorar la imagen de este u otro Gobierno.

En Camas a 13 de abril de 2010, atentamente,
           


Fdo.  Francisco Lasheras Domínguez, Presidente de  ADJP y FEDEAJUPA

INDEMNIZACION SECRETARIOS IDONEOS DE ANDALUCIA

El B.O.J.A. nº 65 de fecha 16 de abril de 2010, publica la Orden de 19 de marzo de 2010, por la que se establece la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el personal idóneo que presta servicio a la Administración de Justicia como Secretario
de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes, para el ejercicio 2010.

Puede descargar el texto completo de la Orden pulsando el siguiente enlace: Acceso al texto completo de la Orden

EL GOBIERNO DA LUZ VERDE AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO REGISTRO CIVIL

(TRANSCRIPCIÓN DE LA NOTA DE PRENSA EMITIDA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA):

. La nueva Ley, uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta legislatura, supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957
. Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España.
Se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas.
.Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC)
. Los ciudadanos y las distintas administraciones tendrán acceso telemático a los datos y se podrán obtener certificaciones por internet.

8 de enero de 2010. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado hoy al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957. La nueva ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías, y adecuado a las necesidades de la ciudadanía.

Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

El nuevo registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, queserán sustituidos por certificaciones registrales.
Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una
reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Además, el ministro de Justicia ha presentado al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Civil, y adaptarlo a la nueva norma.

Líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil:

UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS

� El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc.) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
� Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres y en la dignidad como valor esencial de la persona.

ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE

� Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la
eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
� Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
� Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e
instar expedientes por Internet.

DE SERVICIOS

� Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo
sistema sólo, de forma excepcional, será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
� Eficaz. Los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etc.
� Acceso directo de las administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la
información que obra en el Registro por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.

UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA

� Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

� Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas.

Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada comunidad
autónoma existirán, al menos, una oficina, y otra más por cada 500 mil habitantes.

Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los
documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.

Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con
respecto al actual modelo.

ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

� Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener
certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
� Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.
La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura. Así lo estableció el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prioridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2009, y es una promesa electoral del actual Gobierno del
PSOE.

Dª. BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS Y D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, CONSEJERA Y SECRETARIO GENERAL RESPECTIVAMENTE, RECIBEN  LA REPRESENTACIÓN DE LA  JUSTICIA DE PAZ 


Sevilla a quince de septiembre de dos mil nueve.

                Siendo las dieciocho horas y treinta y siete minutos se constituyen los miembros del Comité Permanente de la Asociación D. Francisco Lasheras Domínguez, Presidente, D. Vicente Miguel Bermejo Sánchez, Secretario, D. Antonio Payo Hormigo, Vocal por Cádiz, D. Juan Manuel Carmona Pérez, Vocal por Sevilla y D. José Luís Barbero Daza, Vicepresidente 1º, en la sede de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía donde son recibidos por la Consejera, Excma. Sra. Dª. Begoña Álvarez Civantos acompañada del Secretario General para la Justicia D. Pedro Izquierdo Martín.
El objetivo de la reunión, dado que la Consejera es nueva en su cargo pero no en la Consejería ya que fue Delegada de Justicia en la provincia de Granada, es por un lado darle a conocer la existencia de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz para ser considerados interlocutores válidos en materia de Justicia de Paz y por otro hacerle llegar las reivindicaciones, peticiones y reflexiones relativas a la misma.



          Comienza el Presidente Sr. Lasheras haciendo un recorrido por el devenir de la Asociación, sus objetivos y logros de los últimos años.

                A continuación y en charla distendida se le transmiten los siguientes temas:
                1.- Inclusión de los Secretarios Idóneos en la Bolsa de Interinos de Justicia tal y como estaba en la Orden de 24 de abril de 2000.

                Se hace saber a la Consejera que equipos anteriores de la Consejería habían dado largas y excusas varias, para no volver a introducir el punto cuarto que existía anteriormente y que quedó fuera en la Orden de 15 de febrero de 2006 sobre la Bolsa de Interinos. El Presidente supone que se asustaron al pensar que se trataba de un gran colectivo que podían ocupar la totalidad de las plazas de dicha Bolsa, cuando en realidad en el peor de los casos no superaría el número de 110 personas.

          La Consejera trata de explicarnos que la política de la Junta de Andalucía es que poco a poco vayan desapareciendo las "bolsas de interinos" y para ello han firmado un Convenio con el S.A.E. y que se comprometía a estudiar el tema para que los Secretarios idóneos pudieran acceder al mismo con la valorización de su experiencia en órganos jurisdiccionales de Paz y conocimientos sobre Registro Civil,  pero que a su vez veía muy difícil e incluso contraproducente el hacer nada para modificar una Orden que precisaría de un amplio consenso con los Sindicatos, considerando que no están en el mejor momento para ello. El Sr. Presidente hace la indicación a la Consejera que el legislador en este asunto es ella misma.
               
2.- Quejas materializadas en el foro juzgadosdepaz.foroactivo.com
               
                Se hacen llegar a la Consejería copia de las quejas que varios Secretarios Idóneos han planteado por no recibir contraprestación alguna después de haber realizado el curso de capacitación en el nuevo programa de gestión del Registro Civil "Inforeg" y como indican  en dicho foro "estan dispuestos a todo".

          Se abre aquí un amplio debate sobre la situación actual de los Secretarios Idóneos de los Juzgados de Paz, faltos de una reglamentación que indique sus derechos y deberes y como actualmente prácticamente no tiene prestación alguna ni posibilidad de acreditar los años de servicios ante ningún organismo, y únicamente cuentan con la indemnización.

                La Consejera deja claro eso sí, que no tolerará presiones de nadie indicando que no las tolerará por cuando "no se van a cansar de hablar nunca con los colectivos afectados siendo su voluntad la de total diálogo".

                Nos invita en varias ocasiones a que le transmitamos por escrito nuestras quejas y las soluciones que nosotros daríamos a los problemas existentes.

                Igualmente nos agradece nuestra visita indicando que es una de las primeras que concede después de haberse dado un plazo de tres meses para poner en orden la Consejería y al propio tiempo nos pide que nos impliquemos en ayudarlos a mejorar la justicia de paz, indicando la Consejera que es precisamente el primer escalón de la justicia y uno de los primeros que ella quiere acometer.

                Se trata por último del tema de la formación y le participamos nuestro malestar por el tipo de cursos de un día que se vienen realizando desde hace varios años, con prácticamente la misma temática y mismos ponentes, y al tiempo le pedimos una mayor implicación en dicha formación que entendemos debe hacer el I.A.A.P. como ya se hizo en años anteriores con relativo éxito. Por el Sr. Presidente se hace la indicación que los cursos debieran ampliarse y llevar a efectos al menos dos al año, pues aquellos jueces que son elegidos por los Ayuntamiento recién celebrado el curso, tienen que estar casi unos años sin adquirir conocimientos.

                La Consejera se compromete a tratar este tema con el I.A.A.P. y prácticamente nos anuncia que accederán a ello.

                Y sin otros temas que tratar y emplazándonos para visitas anteriores que nos recalca se producirán, se termina la reunión siendo las veinte horas y diez minutos.
COMUNICACION DE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA EN SU PAGINA WEB CON RELACIÓN A NUESTRA ENTREVISTA. 

REUNION DEL COMITÉ PERMANENTE EN LA LOCALIDAD DE EL CARPIO (Córdoba) 


Por los motivos que se expusieron en la convocatoria, el Comité Permanente se reunió el pasado día 13 de septiembre al objeto de tratar los siguientes temas:

1.- Incertidumbre de la solicitud de Audiencia a la Consejería.
2.- Asunto gripe A.
3.- Descontento de los Secretarios idóneos.
4.- Solicitud de audiencia al Sr. Presidente de la Junta de Andalucía.
5.- Invitación al Foro Europeo de Justicia de Paz.
6.- Apoyo de la Accesoria Judicial a la Juez de Cuevas del Campo.

Siendo las doce y treinta del día 12 de septiembre de 2009, se reúne el Comité Permanente con los miembros que se relacionan:
D. Francisco Lasheras Domínguez, D. Juan Manuel Carmona, D. Francisco Cruz Amor,  D. Antonio Hormigo Payo, D. José Luís Barbero Daza  y D. Pedro Regalón Montoro.

Primer punto: El socio D. José Luís Barbero ha puesto en funcionamiento el tema de la lotería de navidad de este año. D. Francisco Cruz comenta que se compromete a vender lo que pueda, pero a la vez solicita que el encargado de la lotería también cumpla los plazos de liquidación previstos. Se ha realizado un Reglamento del funcionamiento de la lotería que se va a insertar en el próximo boletín. D. José Luís manifiesta que está de acuerdo con el comentario de Paco Cruz y que se  reservan 60 billetes, 12.000 €, y que los socios tienen que liquidar antes del día 12 de diciembre, para que el encargado a su vez presente la liquidación ante la Asociación. El día 17 tiene que liquidar el encargado.

El Presidente manifiesta que se había solicitado entrevista con la nueva Consejera y esta no había contestado. En la última Asamblea celebrada en Los Villares (Jaén), José Luís propuso que si antes del 30 de septiembre no contestaba, se enviara un escrito al Defensor del Pueblo Andaluz.

Que todo esto queda en suspensa, ya que posterior a la convocatoria y por teléfono, nos ha citado el Gabinete de la Consejera al objeto de reunirnos con ella el próximo día 15 de septiembre, a las 18:15 horas, por lo que se intentó aplazar la reunión del Comité Permanente, aplazamiento que fue imposible.

Igualmente señala la salida de un foro que nace con los cursos de inforeg. Se comenta el único problema de lo que se trata en dicho foro y que en parte es concordante con una de nuestras reivindicaciones. Dicho foro lo capitanean dos exsocios a los cuales hubo que dar de bajas por no pagar la cuota tres años seguido. Esto no quita que su única reivindicación, (que lo ha sido y es nuestra desde el año1997) gire sobre la inseguridad de los Secretarios denominados idóneos y que en la titularidad de  Dª María José López González parecía que quedaría solucionado, por lo que se acuerda expresamente tratar como asunto principal con Dª Begoña Álvarez Civantos, ya que la Asociación quiere una contestación en un sentido u otro sobre la Bolsa de Interinos de la Consejería de Justicia, estando incluso dispuesta a apoyar al Foro en aquel caso de no recibir una contestación de la Consejería.
Se acuerda  llevar  los siguientes puntos:

1.- Retomar sobre todo, el asunto de la bolsa de trabajo de los Secretarios Idóneos,

2.-Motivación para las personas que hacen el curso inforeg que no son funcionarios lo lleven a efectos.

3.-Sustitución en caso de baja por gripe A, de los Secretarios idóneos, ya que solo está previsto los funcionarios.

4.-Que no estamos de acuerdo que hayan sido 300 los que han recibido el curso de formación este año. Si valoramos muy positivamente el material que se nos ha proporcionado en el curso y el lugar escogido para el almuerzo. 

5.- Se había solicitado reunión con el Presidente de la Junta. No tienen fecha hasta antes de septiembre, pero nos incluyen en la agenda con este fin. (Parece que esa valoración positiva que se hace cada vez que se habla de la Justicia de Paz se está considerando de manera tangible por el nuevo ejecutivo), por lo que estamos a la espera de concretar dicho encuentro.

6ª.- ¡Incompresible! Una Juez de Paz se encontraba en el estrado llevando un Acto de Conciliación. Al pasar por la puerta el Alcalde y ver varias personas dentro del Juzgado, a este hombre no se le ocurre otra cosa que intervenir en la Conciliación pese a la advertencia de la Juez que le señala que él no tiene nada que ver en este órgano. Menospreciando a la titular del Juzgado en el sentido de que no sabia conciliar y así se lo dijo y dio fe la Secretaria, se lleva a todos a la calle y allí celebra este hombre la conciliación. Al parecer dicho alcalde tenía de mandato dos años de los cuatros que dura la legislatura ya que gobernaba con un acuerdo de intercambiar la alcaldía con otra fuerza política a los dos años. (¿Surrealismo?)
La Juez de Paz no hizo otra cosa que lo que tenía que hacer: denunciar a dicho sujeto en el Juzgado cabecera de Partido. (Baza)
El Comité Permanente acuerda prestarle todo el apoyo legal que merece el caso.

6º.- Se acuerda instar a la Vocal de Almería Dª Joaquina Minaya,  retome y coordine el acto de nombrar Socio de Honor a D. José Mira Carrasco, Juez de Paz de la localidad de Albox, y en aquel caso que el Ayuntamiento de dicha localidad esté preparando un Acto de homenaje al Sr.  Juez, adherirnos al mismo.

7º.- Instauración del Día Europeo de la Justicia. Lo organiza una Asociación de Jueces de Paz de Europa, la cual solicita nuestra participación. Se acuerda apoyar y colaborar con esa organización.

Siendo las 14:20 horas, se da por terminada la reunión.

RESUMEN DE LA REUNION MANTENIDA POR UNA DELEGACION DE FEDAJUPA CON EL C.G.P.J. EL DIA 7 DE MAYO DE 2009


A las 11 horas del día 7 de mayo de 2009 una delegación de la Fedeajupa ha sido recibida en la sede del órgano de gobierno de los jueces por la representación de D. Carlos Divar Blanco, Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
La Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad, (FEDEAJUPA) que engloba las asociaciones de Canarias, Castilla León, Asturias, Cantabria, la Democrática de Juzgados de Paz, la A Coruña y así mismo la Profesional de Secretarios Judiciales de Paz, le ha hecho entrega de un escrito- pasado por el registro del organismo- en donde se recogen trece consultas e inquietudes que han sido trasladadas y expuestas a la vez verbalmente por el Sr. Presidente D. Francisco Lasheras Domínguez y los Sres. Vocales D. Miguel Bermejo Sánchez y D. Jesús Esteban Pavón García. En dicho escrito se relacionan una serie de propuestas y así mismo diversas solicitudes con la intención de que las mismas sean respondidas por el órgano de gobierno de los jueces:
PROPUESTAS AL C.G.P.J.
UNO.- Mientras no pertenezca un Juez de Paz al Consejo, se lleve a efecto el acuerdo CONSEJO- ASOCIACION DEMOCRATICA DE JUZGADOS DE PAZ, de fecha 12 de febrero de 1997, sobre darnos trámite de audiencia en aquellos asuntos que compete a la justicia de Paz.
DOS.- En fechas pasadas Dª Almudena Lastra de Inés dio traslado a los Vocales Delegados de Relaciones con las Asociaciones la petición de nuestra Federación de contar con un miembro de la misma entre sus Vocales. Desearíamos conocer el resultado de esta petición.
TRES.- Indicar al CGPJ que inste al Gobierno para que legisle en similitud con lo llevado a cabo en la Ley 15/2003 de 26 de Mayo retributiva de la Carrera judicial y fiscal para que, en aquellos casos que se lleve a efecto una prórroga de jurisdicción por el Juez de Paz en otro u otros municipios, se le retribuya por este hacer para que se prevea en los próximos Presupuestos Generales la consiguiente partida dineraria.
CUATRO.- Indicar al CGPJ que inste al Gobierno para que se pueda detraer del importe de la certificación del IRPF aquellos gastos que se lleven a efectos en el ejercicio de sus funciones como puede ser la compra de toga, escudo, medalla y algunos desplazamientos necesarios para sus funciones.
CINCO.- Previsión sobre si los Juzgados de Paz estarán comprendidos en la Reforma de la Oficina Judicial y en caso positivo, sí se contempla o se conoce llevarlo a efecto a corto, medio o largo plazo. Igualmente si está en estudio la posibilidad de ampliar las competencias de estos Juzgados, tanto en materia civil, jurisdicción voluntaria: declaración herederos, autorización venta bienes menores e incapaces, etc.) como en materia penal ( todo el título de las faltas ), y en materia de Registro Civil.
SEIS.- Recibir instrucción en relación a las reuniones de los Jueces de Paz cuando lo llevan a efectos de intercambiar opiniones y soluciones comunes. Con que nombre se convocan y si las mismas pueden ser Junta de Jueces de Paz, Reuniones de Jueces Paz, Asambleas de Jueces de Paz, etc., etc. Las Actas de los acuerdos o las consultas que salgan de las misma a quienes deberán ser dirigidas teniéndose en cuenta que tales reuniones pudieran ser de Partido Judicial (art. 170 del la LOPJ), provincial, autonómica o estatales.
SIETE.- Facilitar por escrito el acceso al Consejo cuando se eleven consultas de carácter general (Federación), ya que sistemáticamente hay una Dirección que las devuelves en aplicación de lo dispuesto con los Jueces de Carrera.
OCHO.- Instar al CGPJ que promueva al Ministerio de Justicia en el sentido que se dote a la oficina judicial de los Juzgados de Paz de un Secretario judicial, creando la cuarta categoría dentro del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en la que quedarían integrados todos los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal que en la actualidad desempeñan las Secretarias de los Juzgados de Paz con ocupación de plaza.
NUEVE.- Aumentar la formación de los Jueces de Paz a dos jornadas de 7 horas al año como mínimo, al objeto de poder ilustrar en dos turnos semestral a los recién nombrados por primera vez, pues en el caso
que al tomar posesión haya pasado el día de la formación, pueden estar casi un año con la carencia de la misma. Igualmente, no vendría mal el reforzamiento de la enseñanza en Juicios de faltas, ejecutorias, posibles inhibitorias, etc., etc., y procedimientos verbales (¿monitorios?) sobre impagos de comunidades de vecinos, etc. etc. .
DIEZ.- Otras derivadas del PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA aprobado por ese Consejo en fecha 12 de noviembre de 2008, en el cual se desjudicializan los Registros Civiles, se otorga a la CCAA las competencias en materia de Juzgados de Paz y de pequeñas reclamaciones. Hay dos cuestiones preocupantes en la llamada Hoja de Ruta: la desjudicialización de los Registros Civiles y la de órganos específicos para las resoluciones de conflictos menores. ¿ Se pretenden abolir los Juzgados de Paz?.
ONCE.- Trazabilidad de los juicios de Falta que llegan a los Juzgados de Paz. Su posible agilización y control real del número de estos, ya que generalmente se contabilizan los mismo por el Juzgado que se inhibe y paradójicamente es el Juzgado de Paz el que lo Juzga.
DOCE.- Facilidad para acceder a las subvenciones .Véase acuerdo de 17 de Diciembre de 2003 del CGPJ en el cual se deniegan todas a la Justicia de Paz.
TRECE.- Sería cuestión, vista la situación actual de la Justicia, reconsiderar de nuevo si es el camino acertado otorgar transferencias en materia de justicia a las Comunidades Autónomas, vista la disparidad de criterios que existen en materias de personal, de sensibilidades políticas, de idiomas, de herramientas que dificultan los intercambios de información, etc. etc., por lo que se ve muy dificultoso y alejado la posibilidad de unificar lo que llamamos la Administración de la Administración de la Justicia, y es por lo que visto el presente escrito
SOLICITAMOS
Primero.- Se nos atienda en aquellos puntos que son exclusivamente potestad de ese Consejo y en aquellos otros que no lo son se insten a los organismos responsables para que en el menor corto espacio de tiempo se lleven a efectos. De su gestión se nos de traslado para nuestro conocimiento y autoestima.
Segundo.- En los sucesivo y en aquellas cuestiones que se refieran a la Justicia de Paz, volvemos a reiterar se cuente con nuestra opinión, que sin el menor género de duda es la mas documentada.
RESPUESTAS DEL SR. DIRECTOR
Que en la actualidad se está en un momento de reflexión dentro del órgano de gobierno sin saber que se va hacer, pero que la litigiosidad en España aumenta de año en año y todos los años se aumentan los recursos- creación de juzgados- y la justicia no mejora, por lo que se están manejando múltiples variables, como la posibilidad de desjudicializar ciertas materias, pasando a tener una dependencia administrativa; la concentración de órganos judiciales en las grandes ciudades- ciudades de la justicia- para aprovechar mejor los recursos materiales y personales; la especialización de los órganos judiciales- mercantiles, violencia de género, tutelas, familia, etc.-; la potenciación de la justicia de menor entidad o una segunda graduación de la justicia, para descargar a los jueces de carrera de parte de la carga de trabajo que en la actualidad están soportando, en materias como los juicios de faltas, asuntos civiles de pequeña cuantía- procedimientos verbales, monitorios, jurisdicción voluntaria, etc.-, en donde podría encajar la organización de la justicia de Paz y los Jueces de Paz, y que a título personal es firme partidario del Juez lego asistido por un técnico- el Secretario Judicial-, pues conoce bastante bien el sistema judicial ingles, donde la base de su justicia está en manos de jueces legos asistidos por Secretarios judiciales técnicos, y así podría ser en España, pero en la actualidad solamente nos puede decir que todo está en estudio, y que si es cierto que este nuevo gobierno quiere llevar a cabo la reforma de la justicia, pues es muy necesaria y que quizás sería conveniente la creación de una comisión de trabajo sobre la justicia de Paz contando con nuestra colaboración y que así lo iba a trasladar a los vocales responsables del órgano de gobierno de los Jueces, para finalmente terminar diciendo que se comprometía a trasladar todas nuestras cuestiones como asimismo a darnos respuestas a las mismas, y que si fruto del estudio y reflexión se decide apostar por la justicia de Paz- que a título personal apoya-, la reforma será en profundidad, cambiando desde el Reglamente que regula la figura del Juez de Paz hasta las leyes procesales que regulan el cauce procesal y competencia, como asimismo la materia de formación y medios materiales y personales de los Juzgados de Paz, terminando agradeciendo nuestro trabajo y aportaciones realizadas.

El BOJA nº 66 de 6 de abril de 2009 publica la Orden de 18 de marzo de 2009, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2009.

El texto completo de dicha resolución es el siguiente:

El artículo 152.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referido a instalaciones y medios instrumentales.
Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con el funcionamiento de los Juzgados de Paz requiere, lógicamente, disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.
Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente en materia de Justicia colabore a la hora de sufragar los referidos gastos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública el ejercicio de las funciones y servicios en materia de Administración de Justicia, especificándose la asunción de competencias sobre la justicia de paz en el artículo 10.g) del Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería mencionada.
En este sentido, le corresponde la distribución y asignación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de los fondos destinados a sufragar parte de los gastos de funcionamiento ocasionados por los Juzgados de Paz, y correspondientes al ejercicio de 2009.
Por tanto, en la presente Orden se fijan las cuantías que corresponden a cada Ayuntamiento para el año 2009, en función del número de habitantes de derecho del municipio, de acuerdo con los intervalos de población también establecidos en ella.
En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
RESUELVO
Primero. La presente Orden tiene por objeto la distribución y asignación a los Ayuntamientos andaluces de las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, en las cuantías establecidas en el anexo adjunto y correspondientes al ejercicio de 2009.
Segundo. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.460.00.14B.7, por un importe global máximo de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y seis euros (2.655.676 euros).
Tercero. Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala, resultando para cada municipio la cuantía que se determina en el
Anexo a la presente Orden:

Número de habitantes/municipio      Importe anual/municipio

Hasta 499                                          990,00 euros
De 500 a 999                                  1.944,00 euros
De 1.000 a 2.999                            3.509,00 euros
De 3.000 a 4.999                            4.726,00 euros
De 5.000 a 6.999                            5.890,00 euros
De 7.000 a 19.999                          6.470,00 euros
Igual o más de 20.000                    7.165,00 euros

Cuarto. Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008 y declaradas oficiales por Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 27 de diciembre del 2008.
Quinto. Las ayudas económicas concedidas en aplicación de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan concederse por las diferentes Administraciones Públicas.
Sexto. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2009
Evangelina Naranjo Márquez
Consejera de Justicia y Administración Pública
Descargar la resolución completa con datos pormenorizados por municipio

INDEMNIZACION A SECRETARIOS IDONEOS

EL B.O.J.A. de fecha 23 de febrero de 2009 publica la Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se establece la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el ersonal idóneo que presta servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes para el ejercicio 2009.

Por su interés la transcribimos a continuación:


Los Juzgados de Paz, conforme a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, son atendidos por personal de la correspondiente Corporación Local, con excepción de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y aquellos otros de menor población en los que la carga de trabajo lo justifique, en los que prestarán servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Estas personas idóneas perciben, por los servicios que prestan a la Administración de Justicia, y en concepto de indemnización, unas cantidades anuales que se satisfacen por períodos trimestrales, y que se fijan con arreglo a un criterio objetivo: el número de habitantes de derecho de cada municipio de acuerdo con los intervalos de población que se establecen en la presente Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Real Decreto  141/1997, de 31 de enero, sobre traspasos de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia; y el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, corresponde a esta Consejería de Justicia y Administración Pública, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, establecer las cuantías que percibirá el personal idóneo que desempeña la Secretaría de los Juzgados de Paz.

En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, y conforme dispone el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. La presente Orden tiene por objeto establecer la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el personal idóneo que preste servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes durante el año 2009.

Segundo. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.04.00.143.00.14.B.6.

Tercero. Estas indemnizaciones anuales, que serán satisfechas trimestralmente, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

Núm. habitantes/municipio Importe anual de la indemnización

Hasta 500 1.354,00 euros

De 501 hasta 1.000 2.082,00 euros

De 1.001 hasta 2.000 2.770,00 euros

De 2.001 hasta 3.000 2.818,50 euros

De 3.001 hasta 5.000 3.956,00 euros

De 5.001 hasta 7.000 4.633,00 euros

Cuarto. Los Secretarios idóneos que, provisionalmente, desempeñen la Secretaría de más de un Juzgado de Paz percibirán, en tanto dure esta situación, una indemnización en cuantía equivalente al 100% de la cuantía que les correspondería por la población de cada municipio.

Quinto. Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008 y declaradas oficiales por Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, publicada en el BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2008.

Sexto. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. La presente Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Sevilla, 10 de febrero de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

MANIFIESTO SOBRE LA HUELGA DE JUECES CONVOCADA PARA EL 18 DE FEBRERO DE 2009

Los Jueces de Paz de Andalucía, 684 en total, no serán convocados a la huelga. Así lo han decidido en la reunión mantenida por su Comité Permanente el pasado sábado día 7 de febrero en la localidad de Los Villares (Jaén).

                Su junta directiva, después de evaluar la situación de la Administración de Justicia en general y la de Paz en particular consideran que dicha huelga pudiera chocar con los derechos de los ciudadanos de sus municipios ya que además de ejercer la potestad jurisdiccional, también son responsables de los Registros Civiles, expidiendo por consiguiente, licencias de enterramiento, fes de vida, certificaciones, etc.

                Los Juzgados de Paz que, solo en Andalucía resuelven unos 300.000 asuntos anuales, datos que el mismo Consejo General del Poder Judicial parece desconocer y debe ser el I.N.E. quien cuantifique su volumen de trabajo, se encuentran también en la situación endémica de falta de medios y de personal que los servidos por Jueces de carrera, situación que es continuamente reivindicada ante los organismos competentes.

ACUERDO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA CARRERA JUDICIAL, A EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PERMISO DE TRES DÍAS CONTEMPLADO POR EL ART. 373.4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

El B.O.E. número 295 de 8 de diciembre publica este Acuerdo del C.G.P.J. que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente al permiso de tres días que pueden disfrutar los Jueces y que por tanto también afecta a los Jueces de Paz.Consulte aquí el documento

INSTRUCCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL  NOTARIADO, SOBRE ACCESO A LA CONSULTA DE LOS LIBROS DE DEFUNCIONES DE LOS REGISTROS CIVILES,  DICTADA EN DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE.

El B.O.E. nº 285 de 26 de noviembre publica esta importante instrucción sobre consulta de los libros de defunciones de los registros civiles.

Consulte aquí el documento

INSTRUCCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE EL DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE.

Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desarrola la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre
hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Consulte aquí el documento

RESOLUCIONES DEFINITIVAS Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL  PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008

Ya se encuentran disponibles las resoluciones provisionales y definitivas de concesión de subvenciones para gastos de infraestructura y equipamiento correspondientes a 2008.

Os dejamos los listados provisionales de Juzgados de Paz admitidos y excluídos de las provincias que ya lo tienen publicado:
ALMERIA (RESOLUCION PROVISIONAL)
CADIZ (RESOLUCION DEFINITIVA)
CORDOBA (RESOLUCION DEFINITIVA)
GRANADA (RESOLUCION PROVISIONAL)
HUELVA (RESOLUCION PROVISIONAL)
MALAGA (RESOLUCION PROVISIONAL)
SEVILLA (RESOLUCION PROVISIONAL)

INSTRUCCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS  REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES DELEGADOS A CARGO DE LOS JUZGADOS DE PAZ Y SU INFORMATIZACIÓN. 

En el B.O.E. nº 146 de fecha 17 de junio de 2008, se publica la INSTRUCCIÓN de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre  funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.

Esta es una importante instrucción que debe ser tenida en cuenta por todos los Juzgados de Paz, pues trata no sólo de la informatización de los Registros Civiles de los Juzgados de Paz, sino también y sobre todo, viene a aclarar la necesidad de recabar instrucción particular y por escrito del Encargado en aquellos casos que establece el artículo 46 del Reglamento del Registro Civil Puede descargar aquí el texto de la Instrucción

VI CONGRESO DE JUSTICIA DE PAZ

Los días 2 y 3 de mayo y en el incomparable marco de la nueva "Ciudad de la Justicia" de Valencia, se celebró el VI Congreso de Justicia de Paz en el que se abordaron algunos de los temas que más interesan a quienes desempeñan sus funciones en el mismo.

En el documento adjunto se pueden ver las ponencias que tuvieron lugar en el Congreso.

Al mismo asistieron siete miembros en representación de la Asociación y junto con el resto de asociaciones del Estado que pertenecen a la Federación de Asociaciones de Justicia de Paz celebraron encuentros para consensuar diversas peticiones que se efectuarán al Gobierno y otras instituciones para la mejora de los Juzgados de Paz y de sus componentes.Programa del Congreso

SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ PARA 2008


En el Boja del pasado 15 de abril se publicó la ORDEN de 31 de marzo de 2008, por la que distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2008.

En la misma se incluyen todas las poblaciones de Andalucía con su número de habitantes y cantidad concedida.

Descargue aquí el documento

SOBRE LA JUSTICIA DE PROXIMIDAD


Por parte de la presidencia de la Federación de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad, se han hecho unas reflexiones en torno a retomar el plan sobre Justicia de Proximidad que inició el Gobierno anterior.

Por su interés, transcribimos aquí el texto completo:

LA JUSTICIA DE PROXIMIDAD

Después del luctuoso suceso de la pequeña Mari Luz, los diferentes medios están exponiendo sus puntos de vista sobre lo ocurrido con un claro desconocimiento o desvirtuamiento de la realidad tratando de inculpar o exculpar  a aquellos que sean o no de su interés. Por un lado tenemos los que inculpan o exculpan a la judicatura de carrera, los que exculpan o inculpan a la Policía, los que igualmente lo llevan a cabo con los Secretarios judiciales, otros miran hacia la Fiscalía o contra los funcionarios, algunos con la propia Administración de la Administración sean estas Autonómicas o Estatal, etc. etc..

El hecho de Mari Luz, más que comentado, huelga exponer en sus pormenores. Sí conviene dentro de la reflexión, intentar evitar que ambas situaciones, la depravación de algunos sujetos así como la impunidad del incumplimiento de las penas impuestas a estos individuos, ocurran las menos veces posibles. Hay que valorar en su justa medida los medios para llevar a término las Ejecuciones, puesto que en las mayorías de los casos, estas Ejecuciones los requieren mayor que el propio enjuiciamiento. Un claro ejemplo es el de este individuo que en ocasiones ha vivido en un vehículo, en tienda de campaña y con frecuentes cambios de domicilio.

Se alega, - una vez descartado  el incumplimiento del horario laboral -, que los juzgados y tribunales están sobresaturados de trabajo y por ende los funcionarios igualmente lo están.  Es opinión mayoritaria que el exceso de trabajo de este juzgado ha motivado que se "escapara" la ejecución de esta sentencia, igual que algunas otras "escapan" en otros juzgados, debido a su inviabilidad sin dar lugar a trascendencia alguna.

Esta "inejecución", por lo casual y trágico de su resultado, ha sido el punto de ebullición que, recordando la exposición del Sr. López Aguilar anterior Ministro de Justicia, ha reforzado en el ciudadano la mala opinión que el ciudadano presenta cuando se le pregunta por la Administración de Justicia.

El anterior Ministro de Justicia, D. Juan Fernando López Aguilar, en su intento de mejorar la Administración de Justicia descargando de trabajo los Juzgados regidos por Jueces de carrera,  presentó en la Cámara Baja  para sus enmiendas y posterior aprobación,  el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial en materia de Justicia de Proximidad y Consejos de Justicia. Partía D. Fernando y así lo expuso, de los problemas y defectos percibidos por el ciudadano en cuanto se le preguntaba por la Administración de Justicia.

Con la finalidad de cambiar esta opinión, introducía dentro de la Reforma de la Administración de Justicia,  la creación de órganos jurisdiccionales que, acercando geográficamente el acceso a esta administración, sus pronunciamientos fueran igualmente cercanos en el tiempo y fácilmente entendibles por los ciudadanos, unido todo ello con eficacia y responsabilidad.

El Sr. Ministro no inventaba nada, en la Justicia Comparada con países de nuestro entorno, es una práctica llevada a efecto con notables resultados, casos de Italia, Alemania,  recientemente Portugal y Francia  y  podríamos ejemplarizar con el Reino Unido, señalando, llegado el caso, otros más lejanos como son los EE.UU. y una gran parte de América del Sur.

En resumidas cuentas, pretendía, copiando de nuestra propia experiencia extraída de los Juzgados de paz, dotar estos órganos de nueva creación de mayores competencias que los de Paz, liberando por consiguiente los órganos regidos por los llamados jueces de carrera de  aquellas tareas que por sus características fueran de escasas trascendencia, dejando para los mismos los asuntos que requirieran conocimientos y experiencias mas complejas.

Este proyecto del Sr. López Aguilar, en parte basado en la Justicia de Paz cuyo funcionamiento en España lleva mas de 150 años y alcanza mas de 8000 órganos jurisdiccionales a lo largo del territorio español, no nació fruto de una idea feliz como decíamos en matemáticas, sino que su base fue elaborada escuchando la Justicia de Paz de nuestro Estado a través de reuniones mantenidas en el propio Ministerio con las Asociaciones de Justicia de Paz de Canarias, Andalucía, Galicia, País Vasco, Valencia, Castilla-León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Asturias, Andalucía y la de Secretarios Judiciales de Paz. Igualmente recogió las experiencias de nuestras intervenciones en los Foros Europeos de Justicia de Paz, extrayendo de estas conversaciones las reflexiones  que consideró para introducir en su proyecto.


La oposición, lejos de intentar y conocer de qué se estaba hablando, qué base histórica tenía esta justicia de Paz en la que se había apoyado la de Proximidad, cuales podían ser sus resultados y beneficios para el administrado, entró a saco haciendo honor a su oposición y presentando, no podía ser menos, enmiendas a  la totalidad del Proyecto, no llevando al Parlamento otra opción que la que se extrae del Acta de la Sesión del, creo recordar, 11 de Mayo de 2006.

El Sr. Astarloa comienza justificando la devolución a la totalidad del proyecto, no una u otra parte, sino a la totalidad, señalando "que parece una maldición la reforma Ley Orgánica del Poder Judicial pretendida por el Sr. López Aguilar". Acabo este párrafo indicando que el "letaníaco"  Sr. Jiménez de los Santos, muy cercano al partido del Sr. Astarloa,  está pidiendo esta desaparición de manera insistente en sus rutinarios comentarios.


Termino la presente reflexión señalando que,  el rechazo de este Proyecto de Ley en su la totalidad  "portavoceado" por  el Sr. Astarloa en el Congreso de los Diputados y publicado en el Diario del Sesiones del Congreso en fecha 11 de Mayo de 2006, pudiéramos incluirlos entre las posibles responsabilidades,  e indico y sugiero que se exponga de nuevo en el Parlamento  el mencionado  Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial en materia de Justicia de Proximidad y Consejos de Justicia, el cual ha estado 2 años y tres meses en periodo de alegaciones y así mismo se abrió en  SETENTA ocasiones. Sólo por esta desconsideración hacia la sociedad, así como por la finalidad que persigue el citado proyecto, abaratar y acercar la justicia al justiciable mediante la "descarga" de los órganos jurisdiccionales de carrera de las pequeñas cuestiones diarias" ,  merece del equipo de Gobierno que se constituya un nuevo retomar de esta Ley, y del resto de parlamentarios un apoyo a la misma dejando atrás finalidades electorales que más o menos tardes se pagan.

Camas a 2 de Abril de 2008


Fdo. Francisco Lasheras Domínguez, presidente de la Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad y de la Asociación Democrática de Juzgados de Paz. 

ACUERDO de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.

Esta modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de  posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz.

El Reglamento 2/2005 se encuentra disponible con el número 29 en nuestra sección de descargas.Descargar

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD,  CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO Y ANTECEDENTES PENALES   

Información para solicitar al Ministerio de Justicia la expedición de cualquiera de estos certificados que deberá hacerse en el modelo 790, que puede descargarse de la página web del Ministerio.

Según indica la nueva normativa el modelo puede obtenerse por los ciudadanos en:

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Registros Civiles.

Registros del Ministerio de Justicia (C/ San Bernardo, 45, 28015 Madrid, entrada por la C/ de la Manzana, nº 2 y Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid).

A través de Internet, en la página web www.mjusticia.es, en el apartado "Trámites" de la sección "Atención al Ciudadano".
Descargar instrucciones de cumplimentación

SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS Y GASTOS DE EQUIPAMIENTO

Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes (del 15 de enero al 15 de abril de 2008) ante la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Recordamos que estas subvenciones tienen por objeto:

* Adquisición de bienes inventariables, excluidos los de carácter informático

* Adquisición de equipamiento para las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz

* Obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz y, en su caso, las distintas fases de los proyectos de ejecución de tales obras.
Más ....

JORNADA Y HORARIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ANDALUCIA Y CALENDARIO LABORAL

En el BOJA nº 221 de 9 de noviembre de 2007, se publica ORDEN de 31 de octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral.Descargar el texto completo de la Orden

RESOLUCIONES DEFINITIVAS Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL  PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007

Comienzan a publicarse en el B.O.J.A. las resoluciones provisionales y definitivas de concesión de subvenciones para gastos de infraestructura y equipamiento correspondientes a 2007.

Os dejamos los listados provisionales de Juzgados de Paz admitidos y excluídos de las provincias que ya lo tienen publicado:

ALMERIA (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)
CÁDIZ (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)
CORDOBA (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)
GRANADA (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)
HUELVA
JAEN (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)
MÁLAGA (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)
SEVILLA (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)

PLAN ANDALUZ DE JUSTICIA 2007-2010


Según informa la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, el pasado día 8 de octubre de 2007, "la consejera de Justicia y Administración Pública, María José López, ha presentado en Granada el Plan Andaluz de Justicia 2007-2010, un modelo estratégico de calidad cuyo objetivo es la implantación de 'un servicio público orientado a la ciudadanía del siglo XXI'. La consejera resaltó que este plan 'supone la consolidación definitiva de una nueva perspectiva de la Administración de Justicia que pone el acento en su faceta de servicio público, en la que el ciudadano es el centro de todos los servicios, y que, por tanto, estará orientada a satisfacer sus necesidades y aspiraciones en un entorno de calidad, accesibilidad y proximidad'.
Todas las líneas del Plan giran en torno a la aproximación y personalización de los servicios de justicia, donde se garantiza un modelo de atención y relación con la ciudadanía, la modernización y cercanía de los juzgados de paz o la simplificación del lenguaje jurídico. Además, se pretende mejorar la comunicación y colaboración entre las administraciones, los órganos judiciales y en general, todos los agentes que se relacionan con la Administración de Justicia.
En este sentido, López indicó que se incidirá en la formación continuada de profesionales para la adecuada prestación de los servicios y en la simplificación de los procesos operativos de trabajo para alcanzar mayores niveles de eficacia e incrementar el nivel de satisfacción. Como ejemplo, la titular de Justicia se refirió al expediente digital judicial, que permitirá su gestión tanto en formato papel como en formato electrónico, mediante acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial y el TSJA. Además, el Plan recoge la digitalización de los procesos de intercambio de información, las comunicaciones por videoconferencias y otros medios telemáticos que facilitarán una mejor utilización de los recursos.
Elaborado por la Junta de Andalucía en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Fiscalía Superior, este Plan apuesta por un modelo organizativo que aproveche al máximo las potencialidades del Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Poder Judicial. 'Con su puesta en marcha -afirmó la consejera de Justicia y Administración Pública- marcamos nuevos retos estratégicos tales como que la ciudadanía acceda desde su ordenador a su expediente judicial, que ciudadanía, abogados y procuradores accedan desde sus ordenadores a la Justicia Gratuita, la puesta en marcha del Portal del ciudadano y la justicia o la carta de servicios y derechos digitales de la ciudadanía ante la Justicia".

Consideramos desde la Asociación muy interesante este plan, pues se hace referencia en el mismo a la mejora futura de los Juzgados de Paz, y como no, se tiene en cuenta en el mismo a las asociaciones representativas.
Descarga del Plaz Andaluz de Justicia 2007-2010

DECRETO 238/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE POLICIA SANITARIA MORTUORIA APROBADO POR DECRETO 95/2001 DE 3 DE ABRIL

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EL B.O.E. DE 8 DE AGOSTO DE 2007 PUBLICA UNA NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Descargue el documento

MODELOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

El B.O.E. nº 177 de 25 de julio de 2007 publica la Resolución de 7 de mayo de 2007 de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

Vea el texto completo en la sección de descargas

FORO JUSTICIA DE PAZ

La Asociación Democrática de Juzgados de Paz ha creado un foro de consulta, ayuda y toma de contacto para los miembros de los Juzgados de Paz.

Para acceder al mismo haga clic en el enlace al foro que se encuentra en la columna izquierda de la web o desde aquí mismo.
Acceder al foro

INSTRUCCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APELLIDOS DE LOS EXTRANJEROS NACIONALIZADOS ESPAÑOLES Y SU CONSIGNACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.

El B.O.E. número 159 de fecha 4 de julio de 2007, publica la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el registro civil español.

INFORMATIZACIÓN DE REGISTROS CIVILES

El Boletín Oficial del Estado número 128 de 29 de mayo de 2007, publica la ORDEN  IUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y  digitalización de sus archivos.

ACUERDO PARA LA DIFUSIÓN PUBLICA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Según nota de prensa de fecha 24 de mayo de 2007 que se puede consultar en la página web
, el Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) y la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) han firmado un acuerdo marco para establecer una colaboración estable en las cuestiones relativas a la difusión de la jurisprudencia, cuya competencia corresponde al órgano de gobierno de los jueces y que gestiona el Centro de Documentación Judicial del CGPJ.

Por el CGPJ suscribieron el acuerdo los Vocales Javier Martínez Lázaro y Javier Laorden Ferrero y por la Federación de Gremios de Editores de España, Antonio Ávila, Director Ejecutivo de la misma.

Es la primera vez que ambas organizaciones suscriben un acuerdo de estas características bajo el marco de la Directiva 2003/98(CE de 17 de noviembre de 2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público.

Se trata, por una parte, de garantizar la difusión pública de las resoluciones judiciales y, por otra, de hacerlas accesibles, en condiciones de igualdad, a las editoriales jurídicas para que puedan elaborar sus productos de mercado.

Esto se traduce en la creación de un grupo de trabajo conjunto en el que se tratarán todas las cuestiones importantes de interés para ambas partes. Entre ellas se destaca, de una forma especial, la preocupación por evitar la descarga masiva de sentencias y su utilización ilegítima por parte de terceras personas u organizaciones.

El CGPJ inició el pasado año la publicación en abierto de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y los 17 Tribunales Superiores de Justicia. El proceso se complementará el próximo mes de junio con la publicación de las sentencias de las 52 Audiencias Provinciales, lo que supondrá un total de 3 millones de sentencias en red que cualquiera podrá consultar gratuitamente.

SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ PARA 2007

En el BOJA número 80 de 24 de Abril de 2007 se publica la ORDEN de 28 de marzo de 2007, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2007.

Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala, resultando para cada municipio la cuantía que se determina en el Anexo de dicha Orden:

Núm. Habitantes/municipio Importe anual/municipio


Hasta 499������.      942,40 euros
De 500 a 999�����.  1.850,57 euros
De 1.000 a 2.999���    3.340,66 euros
De 3.000 a 4.999 ���.  4.498,14 euros
De 5.000 a 6.999���    5.606,82 euros
De 7.000 a 19.999��..    6.161,76 euros
Igual o más de 20.000�    6.823,52 euros

Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2006 y declaradas oficiales por Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, publicado en el BOE núm. 312, de 30 de diciembre del 2006.
Si quiere ver la resolución completa, así como el número de habitantes y la cantidad exacta fijada a su población, pinche aquí.

SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ PARA 2007

Se publica en el BOJA nº 73 de 13 de Abril de 2007 la ORDEN de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

LA NOVEDAD EN ESTE AÑO ES QUE SE PODRA GESTIONAR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN VIA WEB, PARA LO CUAL SE NECESITARÁ ESTAR EN POSESIÓN DE CERTIFICADO DE USUARIO.Ver el texto completo de la resolución

CONVOCATORIA  XII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA                                                ELECCIONES CARGOS COMITÉ PERMANENTE                                                            Sábado 14 de Abril de  2007  Pulpí  (Almería)



Orden del día:

11,30 hora.- Recepción en la plaza del Ayuntamiento por la Juez de Paz de la localidad

12,00 hora.- Palabras de bienvenida,  por la Autoridad de la localidad.

12,15 hora.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la Asamblea General anterior.

12,20 hora.- Informe preceptivo de las distintas vocalías,  por los titulares de estas.

12,50 hora.-  Informe de la gestión llevada a cabo en el pasado ejercicio, por el Sr. Presidente.

13,00 hora.- Informe económico,  por el Sr. Tesorero.

13,15 hora.- Elecciones a cargos del  Comité Permanente.

13,30 hora.- Constitución de la Mesa  Electoral y comienzo del proceso.

14,20 hora.- Proclamación de los elegidos

14,30 hora.- Propuesta de nombramiento de socios de honor. Ruego y preguntas

15,00 hora.- Cierre de la Asamblea General.

15,30 hora. Almuerzo.

Esta convocatoria hemos decidido llevarla a cabo en la provincia de Almería en atención al interés y  participación demostrada por el personal de los Juzgados de Paz durante  los cursos de formación impartidos en esa capital.

Seria de interés de la organización contar con antelación SUFICIENTE con la relación de aquellos asociados que piensen acudir a la Asamblea.  (Podríamos habilitar un autobús)

La Asociación, y el Comité Permanente en este caso, se siente respaldado cuando la participación de los asociados en estas Asambleas es abundante, es como un aliento que le fortalece y le indica que el camino de su gestión es el acertado.. El tiempo para esta gestión, que duda cabe, lo sustrae de su familia y de su asueto diario y es por lo que en contrapartida  y una vez al año os pedimos que participéis y acudáis a la Asamblea, bien solo o bien con quién os plazca, para con vuestra presencia y con las críticas o sugerencias que creáis oportunas saquemos adelante las líneas maestras por la que se debe regir en el próximo ejercicio:

¡ACERCAR LA JUSTICIA AL JUSTICIABLE!

Acude a la misma y envía previamente  un Fax al teléfono de la Asociación 955981411 al objeto de cuantificar el número de asistentes y prever un medio de locomoción.

INSTRUCCIÓN de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.

(BOE n. 86 de 10/4/2007)

V CONGRESO NACIONAL DE JUSTICIA DE PAZ

Los días 23 y 24 de marzo de 2007 se celebró en Santiago de Compostela,el V Congreso Nacional de Justicia de Paz, organizado en esta  ocasión por las dos asociaciones provinciales existentes en dicha Comunidad Autónoma.

El Congreso se celebró en el marco incomparable del Hotel Monumento de la capital gallega y con asistencia de congresistas de varias comunidades autónomas, como Valencia, Cataluña, País Vasco, Asturias, Madrid y por supuesto Andalucía, que estuvo representada por el Presidente, el Secretario y los vocales provinciales de Jaén, Sevilla y Córdoba.

Las ponencias del Congreso fueron tres:

La primera a cargo de quien fuera presidente de la Agencia de Protección de Datos D. Alvaro Canales Gil con el título de "La protección de datos y la Administración de Justicia"

La segunda ponencia corrió a cargo del Ilmo. Sr. Director General de Justicia de Galicia D. Julio Ignacio Iglesias Redondo que explicó las futuras iniciativas de la Consejería gallega en materia de Justicia de Paz que pasa especialmente por la implantación de las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz.

Y por última la tercera que versó sobre �Perspectivas de reforma de la Justicia de Paz" a cargo de Dª. Dulce Doval Sancho, quien representó en el Congreso al Ministerio de Justicia y que mostró en su ponencia la apuesta por la Justicia de Paz, participando las futuras reformas en materia de informática judicial y del Registro Civil para estos órganos judiciales.

Queremos desde estas páginas agradecer a nuestros compañeros gallegos por su acogida y felicitarles por la gran calidad que ha tenido la elaboración del Congreso.

REUNIÓN CON LA CONSEJERA DE JUSTICIA

Miembros de nuestro Comité Permanente con el Presidente de la Asocicación Franciscos Lasheras, mantuvieron el día 20 de febrero una reunión con la Consejera de Justicia y Administración Pública, María José López. Durante el encuentro, se han repasado las distintas actuaciones desarrolladas por la Junta en estos años y se le han presentado las nuevas sugerencias de la Asociación para el futuro.

NUEVOS MODULOS DE JUECES Y SECRETARIOS DE PAZ PARA EL AÑO 2007

El Ministro de Justicia oyendo la petición que se le elevó en el pasado ejercicio por la Federación Estatal de Asociaciones de Justicia de Paz y Proximidad, ha tenido a bien considerar y desdoblar el último tramo indemnizatorio por el que se retribuyen a los Jueces de Paz.

La Disposición adicional quincuagésima sexta establece nuevos módulos indemnizatorios de carácter anual, por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz, en el ejercicio 2007.

JUECES DE PAZ DE TODO EL ESTADO

De 1  a 1.999 habitantes���.�    1.082,00 Euros
De 2.000 a 4.999  habitantes ��.  1.623.12 Euros
De 3.000 a 6.999 habitantes .��.  2.164,16 Euros
De 7.000 a 14.999 habitantes  ��.3.246.20 Euros
De 15.000 a 4.999 habitantes ��. 4.328.28 Euros

ESTAS CANTIDADES A DIFERENCIA DE AÑOS ANTERIORES Y PARA LO SUCESIVO SE PAGARAN CADA TRES MESES Y SE INCREMENTARAN ANUALMENTE CON EL I.P.C.

SECRETARIOS IDÓNEOS DE OTRAS COMUNIDADES

De 1  a 499 habitantes��.���.� . 535,88 Euros
De 500 a 999  habitantes��� ��.. 795,96 Euros
De 1.000 a 1.999 habitantes.���..  935,60 Euros
De 2.000 a 2.999 habitantes ��..  1.111,12 Euros
De 3.000  a 4.999 habitantes��� 1.426,32 Euros
De 5.000a 6.999 habitantes��..� 1.741,52 Euros

SECRETARIOS IDÓNEOS DE LA COMUNIDAD ANDALUZA

De 1  a 499 habitantes��.��..� 1.208,56 Euros
De 500 a 999  habitantes��..�� 1.859,18 Euros
De1.000a 1.999 habitantes��..� 2.476,78 Euros
De2.000a 2.999 habitantes���.. 2.520,91 Euros
De3.000a 4.999 habitantes ��...  3.538,89 Euros
De5.000a 6.999 habitantes ��� .4.148,38 Euros

Estas cantidades son pagaderas trimestralmente.

NOTICIA DE FEDEAJUPA. D. JUAN FERNANDO LOPEZ AGUILAR, ACTUAL MINISTRO DE JUSTICIA, CUMPLE

REUNIÓN CON LOS SRES. VICECONSEJERO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS SOBRE LA BOLSA DE INTERINOS

A solicitud de la Consejería y al objeto de conocer la repercusión que la reciente Orden de la Bolsa de Interinos pueda tener en el personal "idóneo" que ejerce de Secretario en los Juzgados de Paz al haberse omitido en la misma el logro conseguido en la anterior bolsa (descarga en el apartado de la derecha), por la que el Secretario idóneo cuya población superara los 7.000 habitantes podría incorporarse a la bolsa que le pudiera corresponder según el baremo oficial, mantuvimos el 21 de julio una reunión con D. Mariano Marín Patón y D. Alberto Jiménez Lirola, ViceConsejero y Director General de Recursos Humanos respectivamente. A la misma acudieron por la Asociación su presidente Sr. Lasheras y la Vicepresidente Sra. Parra, siendo ésta última un claro ejemplo del problema por ser una de las primeras afectadas.

De lo hablado en la misma, entre otras cosas, fue manifestado que existe "una voluntad por parte de la Consejera de tratar de buscarle a este asunto una solución antes de final de año."

No cabe duda que esta voluntad de querer reparar esta situación, en principio ha sido valorada muy positivamente por nuestro Comité, estándose a la espera de verla plasmada en un documento escrito.

No obstante lo dicho, y esta vez a instancia nuestra, el pasado día 15 de septiembre nos reunimos nuevamente con la Dirección General de Recursos Humanos para comprobar la continuidad de esta voluntad, la cual ha quedado manifestada con diversas soluciones-propuestas que se están llevando a cabo, por lo que nos permite bajar el listón de la intranquilidad y otorgarle el tiempo solicitado para buscar una solución satisfactoria para todos.

CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2006


Existía una antigua demanda por nuestra parte en cuanto a potenciar la formación de los integrantes de la Justicia de Paz, habida cuenta que se consideraba a todas luces insuficiente la recibida en la única jornada anual, todo ello por la escasez de tiempo empleado y por la ingente cantidad de leyes e instrucciones que vienen apareciendo con motivo de las últimas reformas judiciales y registrales.

Así ha sido entendido por nuestra Consejería de Justicia y Administración Pública y se han programado dos tipos de cursos por provincia de veinte horas lectivas cada uno con capacidad para veinticinco alumnos por curso.

Lo novedoso es que estos cursos van a ser implantados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y estarán dirigidos en principio para los Secretarios de los Juzgados de Paz, y ahí viene lo novedoso, ya que se capacita la participación en los mismos tanto a Secretarios pertenecientes a la Administración de Justicia como a los llamados "idóneos", siendo el requisito principal el de la antigüedad en el puesto.

Estos cursos se realizarán en cada una de las capitales de provincia de Andalucía desde el mes de septiembre hasta finales de noviembre, y versarán uno sobre el "Registro Civil" y el otro en la "herramienta informática para la gestión y llevanza de los Juzgados de Paz.

Valoramos extraordinariamente que el I.A.A.P. haya dejado en nuestras manos la organización en lo referente a la búsqueda de los profesores, fechas de celebración y materia a impartir.

SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. AÑO 2006


En el B.O.J.A., numero 74 de fecha 20 de abril se ha publicado la Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se distribuyen a los Ayuntamientos Andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamientos de los Juzgados de Paz para el año 2006

Se puede consultar en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública:
Consejería de Justicia

(15/01/04) EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PRESENTA EN SOCIEDAD SU INFORME SOBRE LA JUSTICIA DE PAZ EN ANDALUCÍA

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PRESENTA AL PARLAMENTO SU INFORME SOBRE LA JUSTICIA DE PAZ EN ANDALUCÍA 


El Defensor del Pueblo Andaluz presentó el pasado día 4 de noviembre en el Parlamento de Andalucía su informe especial sobre la situación de los Juzgados de Paz en Andalucía, del que debemos decir que es pionero en el Estado y que en el mismo ha colaborado de forma intensa esta Asociación a la que el Defensor se refiere en su informe de la siguiente forma:

    "En el segundo capítulo de este Informe, nos referíamos a los contactos mantenidos con esta Asociación desde los inicios de nuestras investigaciones y a lo largo de la misma. La experiencia acumulada por sus socios y directivos ha sido para nosotros muy importante, como fuente de conocimiento y orientación en algunas de las fases de este Estudio. Así hemos tenido la oportunidad de estudiar los abundantes documentos que nos han facilitado, desde sus Estatutos fundacionales hasta Ponencias presentadas en diversos foros durante los doce años que lleva funcionando y, especialmente, su activa participación constante en el día a día de los Juzgados, vertebrada en torno a las páginas de sus modestas publicaciones, boletines y circulares, modestos, decimos, en su apariencia formal pero brillantes por sus contenidos.

    Por otra parte, a nuestro requerimiento, elaboraron recientemente, en Enero de 2003, un informe que refleja con gran precisión toda la actualidad de estos Juzgados, las líneas de mejora y también los estancamientos que se evidencia en ellos desde hace décadas, aunque con especial dedicación al análisis de la problemática que afecta a sus socios, los jueces y secretarios."

    Para el Defensor del Pueblo Andaluz "los Juzgados de Paz constituyen una �zona de sombra� en el panorama judicial del Estado, por la precariedad de medios con que cuentan, en gran parte ocasionada por el defectuoso y anticuado régimen jurídico que los regula y la ambigüedad de su ubicación orgánica, dependiente al mismo tiempo de varias Administraciones Públicas.

    El Defensor del Pueblo Andaluz se aproxima a ellos dado que en su entorno se constata, con frecuencia, un ejercicio debilitado de los derechos constitucionales de la ciudadanía, y lo hace mediante una investigación tendente a poner de manifiesto la situación actual de los 685 existentes en Andalucía, casi tantos como municipios, puesto que casi todos cuentan con un Juzgado de Paz, salvo que exista en ellos Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

    El informe analiza los resultados del intenso trabajo de campo realizado, así como el posicionamiento institucional acerca de la Justicia de Paz, todo lo cual sirve al Defensor del Pueblo Andaluz para formular diversas Recomendaciones encaminadas a la mejora de esta primera instancia de la Administración de Justicia en Andalucía."

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