ASOCIACION DEMOCRATICA DE JUZGADOS DE PAZ
ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSTITUCION, DENOMINACION, FINES Y DURACION
Art. 1.- Con la denominación de “ASOCIACION DEMOCRATICA DE JUZGADOS DE PAZ” se constituye una asociación que se regirá al amparo de la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y leyes concordantes; por los presentes estatutos, por los reglamentos de orden interno que en su día dicte el Comité Permanente y por las disposiciones emanadas del Consejo General del Poder Judicial.
Su ámbito será Nacional. Su funcionamiento se ajustará en todo momento por principios democráticos.
Art. 2.- La Asociación tiene como fines los siguientes:
a) La cooperación entre sus miembros para el desarrollo y dignificación de la Justicia de Paz.
b) Propugnar la vigorización de la Justicia de Paz, recabando para ella una adecuada dotación de recursos y una progresiva ampliación de sus competencias.
c) Procurar la promoción de actividades orientadas a mejorar la formación científica y jurídica de sus asociados, realizando estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio de la Justicia en general.
d) La defensa de los intereses de sus asociados que tengan relación con el desempeño en la función de Juez o Secretario de Juzgados de Paz.
e) Editar una publicación periódica.
f) Mantener relaciones de colaboración con las Entidades Locales y Asociaciones Locales, así como con los movimientos asociativos democráticos que se organicen en los cuerpos de funcionarios relacionados con el ámbito judicial.
Art. 3.- El domicilio social de esta entidad se establece, con carácter provisional, en la localidad de Bormujos, calle Aurelio Viña nº 12. D.P. 41930.
Art. 4.- No teniendo esta Asociación carácter mercantil, ni procurando lucro alguno para sus asociados, se constituye sin capital propio.
Los ingresos destinados a cubrir los gastos, serán obtenidos en la forma que se determina en los Estatutos.
Art. 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución en su caso, se adoptará conforme a lo expresado en estos Estatutos.
CAPITULO II
ASOCIADOS: CLASES, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Podrán ingresar como asociados todas aquellas personas que reúnan la condición de ser Juez de Paz o Secretario de Juzgado de Paz en activo, y cuantas personas a juicio del Comité Permanente sean propuestas y aprobadas por la Asamblea General.
Art. 7.- Los interesados en formar parte de la Asociación podrán solicitar su ingreso en la sección provincial correspondiente al Juzgado del solicitante o bien directamente en el domicilio social de la Asociación.
CLASES DE ASOCIADOS
Art. 8.- Los socios podrán ser de honor, numerarios o no activos:
a) Socios de honor serán aquellas personas a quienes la Asamblea General de Asociados otorgue, a propuesta del Comité Permanente, dicha condición en atención a relevantes cualidades o a servicios prestados a la Asociación.
Tendrán los mismos derechos y deberes que los demás socios, estando exentos de abonar las cuotas reglamentarias.
b) Asociados numerarios serán aquellos que ostenten la titularidad o el disfrute de una cuota social.
c) Socios no activos serán aquellos que hayan pertenecido a la Asociación. Podrán participar con voz pero sin voto en las decisiones asamblearias.
Art. 9.- Se llevará un Libro de Registro de Socios por orden de ingreso, en el que cada asociado, al ser admitido como tal, recibirá el número de orden que corresponda. En el caso de baja de socios, los números que queden vacantes no serán ocupados por nuevos asociados.
Art. 10.- Los asociados numerarios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia comunicada por escrito al Comité Permanente.
b) Por falta de pago de las cuotas, cuando se llegue a adeudar más de tres cuotas sucesivas o cinco alternativas.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria conforme a un expediente sancionador.
Previamente a la decisión de dar de baja a un asociado por motivos disciplinarios, se abrirá un expediente, actuando de Secretario el propio del Comité que instruirá a éste. En él se expondrán los cargos existentes contra el asociado, a quien se dará traslado por término de diez días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho convenga. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente al Comité Permanente que convocará Asamblea General Extraordinaria o lo llevará a la Asamblea General Ordinaria si ésta es inminente, en la que se resolverá de forma definitiva sin posterior recurso.
d) Por dejar de ser Juez o Secretario en activo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 11.- a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. El voto podrá ser delegable, si bien no se admitirán más de cinco delegaciones por asociado.
b) Elegir y ser elegidos para ser miembros del Comité Permanente previa condición de ser socio numerario, mediante sufragio libre y secreto.
c) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
LOS ASOCIADOS TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
a) Desempeñar los cargos para los que hubiere sido elegido.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
d) Respetar lo establecido en los Estatutos.
e) Respetar los acuerdos válidamente adoptados.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACION
Art. 12.- Son órganos de la Asociación los siguientes:
a) LA ASAMBLEA GENERAL.
b) EL COMITÉ PERMANENTE.
Art. 13.- LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General de Asociados es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por el Comité Permanente y la totalidad de los asociados.
La Asamblea podrá ser de carácter ordinaria o extraordinaria.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Deberá celebrarse al menos una por año. La convocatoria se hará por el Comité Permanente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Orden del día.- Se incluirán en el mismo las cuestiones que decida el Comité Permanente, y obligatoriamente, la elaboración de los presupuestos y rendición de cuentas.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Se convocará por el Comité Permanente cuando se determine por éste debido a asuntos urgentes a tratar, mencionando éstos en el orden del día, y por mayoría absoluta de sus miembros.
Se convocará igualmente cuando lo soliciten tres o más secciones provinciales.
La modificación de los Estatutos podrá llevarse a cabo por la Asamblea General Extraordinaria mediante solicitud de convocatoria por al menos tres secciones provinciales.
Art. 14.- EL COMITÉ PERMANENTE.- El Comité Permanente estará compuesto por los siguientes miembros elegidos por la Asamblea General:
a) PRESIDENTE.
b) VICEPRESIDENTE 1º.
c) VICEPRESIDENTE 2º.
d) SECRETARIO.
e) TESORERO.
f) OCHO VOCALIAS.
REUNION.- El Comité Permanente se reunirá cuatrimestralmente, previa convocatoria de su Presidente o de al menos de siete de sus miembros. El acuerdo de cualquier decisión, se tomará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.
FORMA DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PERMANENTE.
Se formará una lista única comprensiva de todos cuantos asociados deseen presentarse a la elección. Cada miembro de la Asamblea otorgará su voto hasta un máximo de siete a los candidatos elegibles siendo nula la papeleta que contenga un número superior.
Resultarán elegidos los trece candidatos más votados, que deberán reunirse en un plazo no superior a quince días para elegir a los distintos miembros para cada cargo.
La duración del mandato será de cuatro años pudiendo sus miembros ser reelegidos sin limitación de tiempo.
En el caso de vacantes en el Comité Permanente, éste se reunirá en el plazo de un mes para cubrir dichas plazas, siguiéndose el orden de ocupación por los candidatos más votados.
CAPITULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL COMITÉ PERMANENTE
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 15.- Corresponde al Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las disposiciones que la Asamblea o el Comité Permanente hubiera acordado en uso de sus atribuciones.
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y reuniones del Comité Permanente.
c) Visar y firmar con el Tesorero los mandatos para extraer fondos, además de la firma del Secretario.
d) Representar a la sociedad en los actos a los que fuera invitada o en los que deba tener participación.
Art. 16.- Corresponde al Vicepresidente:
Auxiliar al Presidente en todos los trabajos que sean de su competencia. Sustituirá al Presidente cuando éste cese en su cargo, ya temporal o definitivamente, hasta que sea nombrado el Presidente por el Comité Permanente.
DEL TESORERO
Art. 17.- Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recibirá y custodiará bajo su responsabilidad las cantidades que ingrese la Sociedad, anotándolas en el Libro de Caja que obligatoriamente se llevará por esta Asociación.
b) Hará efectivos todos los pagos necesarios previa autorización del Presidente y Secretario.
c) Dará cuenta al Comité Permanente de los ingresos y gastos en cualquier momento en que fuere requerido.
d) Las cuentas corrientes o de ahorros, se abrirán a nombre de la “Asociación Democrática de Juzgados de Paz”, suscribiendo con el Presidente y Secretario los mandatos para la extracción de fondos.
Art. 18.- Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Comité Permanente, de las que levantará acta.
b) Llevará los libros de actas, uno para las Asambleas Generales y otro para las reuniones del Comité Permanente, anotando en ellos por orden de fechas las actas que correspondan a dichas Juntas, firmándola con el Presidente.
c) Llevará el Libro de Registro de Socios.
d) Redactar la correspondencia y todos los documentos que sean necesarios.
DE LOS VOCALES
Art. 19.- Los vocales serán los representantes de la Asociación en aquellas provincias o regiones en las que no hubiere representación por miembros del Comité Permanente. Si los hubiere, los vocales sustituirán las vacantes que se dieren por cualquier causa. Participarán en las reuniones del Comité Permanente, como miembros del mismo.
CAPITULO V
MEDIOS ECONOMICOS Y REGIMEN DE CUOTAS
Art. 20.- El patrimonio de la Asociación se integrará:
a) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen por la Asamblea General.
b) Por las donaciones o subvenciones que el Comité Permanente decida aceptar.
Art. 21.- Administración y destino de los recursos:
Los recursos que reciba la Asociación se administrarán mediante cuenta corriente abierta al efecto en una entidad bancaria que se designará en Asamblea, debiendo suscribir el Presidente, Secretario y Tesorero cualquier disponibilidad económica.
Los recursos económicos irán destinados a los fines necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
Art. 22.- Fiscalización de la situación económica:
Cualquier socio numerario por el solo hecho de serlo, tendrá derecho a revisar el estado económico de la Asociación por medio de los libros y documentos pertinentes.
COMISIONES DELEGADAS
Art. 23.- Podrán constituirse comisiones delegadas para conseguir objetivos concretos que merezcan un tratamiento específicos, una especial y permanente dedicación y una organización adecuada.
Cualquier miembro de la Asociación podrá formar parte de las Comisiones que se creen, designándose por el Comité Permanente al asociado que actuará como Presidente de la misma, así como el número de miembros y las labores de cada miembro.
El Presidente de la comisión tendrá facultades de representante de la Asociación en todo lo relativo a los objetivos que marquen su creación, salvo en la resolución final que deberá ser elevada al Comité Permanente para su aprobación.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 24.- La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados. Si no hubiere quórum suficiente, se podrá acordar la disolución por las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
Art. 25.- Acordada la disolución por la Asamblea General, se procederá a su liquidación por una comisión integrada por el Presidente, el Tesorero y un número de socios no inferior a los designados por la propia Asamblea General, dándose a los bienes resultantes, después de saldadas todas las obligaciones, el fin que se adopte en la Asamblea General.
En Valencina de la Concepción a 19 de Enero de 1994