De su antiguedad



La Asociación Democrática de Juzgados de Paz, cuyos Estatutos están inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 130.888, esta formada por Jueces de Paz, titulares y sustitutos y Secretarios de Juzgados de Paz, de más y menos de 7.000 habitantes y carece de adscripción política.

Comienza a gestionarse en el año 1.991, y tras varias reuniones de Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz y ante la cantidad de problemas que entrañaba desempeñar la labor en estos órganos judiciales, y la poca sensibilidad hacia los mismos tanto por parte de la Administración como por los titulares de otros órganos jurisdiccionales y el desconocimiento general de la situación endémica en que se encuentran, se toma la determinación en el año 1992 de constituir una Asociación con el sano objetivo de defender la "Justicia de Paz", primer escalón en la estructura judicial del Estado y a quienes prestan sus servicios en los mismos.

De su finalidad



Nuestra pretensiones más urgentes son:

Acercar la justicia al justiciable.
Intentar mejorar dentro de nuestras posibilidades la opinión que existe en la sociedad sobre la justicia, dotando nuestras actuaciones de cierto calor humano y del mayor conocimiento y preparación jurídica posible. (No debemos olvidar que los Jueces de Paz, y los Secretarios de menos de 7.000 habitantes, son "legos" en la materia).
Elevar la autoestima de sus componentes y exigir la máxima de las consideraciones para sus miembros.
En la primera de estas prioridades cabe destacar la función principal del Juez que no conviene olvidar: "Juzgar y ejecutar lo Juzgado ".

Aquí somos inflexibles. Si hablamos de Jueces, deben juzgar aquellos asuntos que por ley sean de su competencia, pues las pequeñas cuestiones sin son desoídas pueden llegar a generar grandes desavenencias.

Puede y debe conciliar, tanto en la vía Civil como en la Penal en aquellas materias de su competencia, siempre que las partes se avengan y existan acuerdos tácitos o puntuales, quedando constancia por escrito de aquellas conciliaciones llevadas a cabo.

Como desarrollo del punto segundo debemos tener en consideración que precisamente por radicar los Juzgados de Paz por regla general en pequeñas poblaciones y ser hoy por hoy el órgano judicial con mayor implantación en el Estado (pues en todas aquellas poblaciones en que no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, hay uno de Paz) la imagen que el Juzgado de Paz ofrezca al ciudadano, será a la larga, posiblemente, la que les ofrezca la JUSTICIA en general. Por ello debemos conseguir que se dote a los Jueces y Secretarios de la adecuada formación para que ésta revierta al ciudadano usuario de los mismos.

Para llevar a cabo la alta responsabilidad de impartir justicia, debemos partir de la propia consideración de que debe estar investida la Justicia de Paz; consideración tanto hacia las personas que desempeñan sus funciones como a la función de ésta en sí, y que pudiera comenzar por la misma elección del Juez de Paz, cuya propuesta debe acordarse por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento, y de no lograrse, por votación popular. (La Justicia emana del pueblo).

De esta forma se evitaría que ejerciera el cargo un ciudadano por el mero hecho de ser afín al partido gobernante, anteponiéndolo a otras personas que podrían prestar un mejor servicio a la justicia y por consiguiente al resto de la sociedad.

Por otro lado, insistimos en la necesidad de mejorar la dotación de los recursos para llevar a cabo estos fines, tanto en lo que se refiere a la dotación de medios materiales, como a la mejora de las retribuciones de Jueces y Secretarios y a una ubicación de estos órganos en lugares que cumplan los requisitos de locales de pública concurrencia. Afortunadamente, cada día son menos los Juzgados ubicados en locales indignos.

En la defensa de sus asociados la Asociación ha elaborado un Reglamento de Asesoría y Defensa Jurídica con el objetivo, valga la redundancia, de asesorar a aquellos asociados que demanden sus servicios y defenderlos en los "litigios" en que se vean involucrados por razón de su cargo, salvo aquéllos que lo sean por la comisión de hechos delictivos.

Las relaciones con los Entes Locales, con los que estamos tan unidos por la Ley de Demarcación y Planta Judicial, tratamos de estrecharlas mediante la celebración de Asambleas rotatorias por los diferentes municipios que lo solicitan.

Estamos revestidos de una gran paciencia y constancia para llevar a cabo las solicitudes y gestiones necesarias ante la Administración y en esta línea esperamos conseguir logros que nos lleven a una mejora de la Administración de Justicia y por consiguiente a una mejora de la sociedad.